FAKE NEWS CONVENIO COLECTIVO

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Ante las manifestaciones de ACCAM-ACEEC, STOP, UOB, FEC Y CGT sobre el preacuerdo del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, con la misma línea editorial de siempre, no nos queda más remedio que salir a desmentir varias de las manifestaciones vertidas por estos sindicatos «haters», así como hacer algunas puntualizaciones a sus apreciaciones.

Nº1

HEMOS CONSEGUIDO MIGAJAS
Hemos conseguido gran parte de nuestras pretensiones iniciales y no hemos concedido a la patronal ninguna de las suyas

En una negociación hay que diferenciar cuales son nuestras peticiones iniciales  a lo que finalmente se acuerda pues obviamente cualquiera sabe que una negociación trata de un juego de cesiones y concesiones en la que nunca te quedarás en tus peticiones iniciales convergiendo a una posición final ambas partes.

Veamos resumido nuestras pretensiones (iniciales) y logros respecto de las pretensiones (iniciales) y logros que tenía la patronal.

PRETENSIONES SALARIALES INICIALES

Actualización salarial Propuesta inicial SECB-FINE Propuesta inicial Patronal Ahorro Conseguido ¿Objetivo cumplido?
2023 4% 0% 0% No
2024 5% 2% 5% 
2025 4% 2% 3% Parcial(75%)
2026 4% 1% 3% Parcial(75%)
Revisión IPC Propuesta inicial SECB-FINE Propuesta inicial Patronal Ahorro Conseguido ¿Objetivo cumplido?
2024 1% 0% 1%
2025 1% 0% 1%
2026 1% 0% 1%
En función de productividad Propuesta inicial SECB-FINE Propuesta inicial Patronal Ahorro Conseguido ¿Objetivo cumplido?
2024 1% 0,5% (si ROE >12) 3% en pago único 2024 indep. de la productividad

 

 

 

 

2025 1% 0,5% (si ROE >12)
2026 1% 0,5% (si ROE >12)

OTRAS PRETENSIONES

Otras pretensiones SECB-FINE

Luchar contra presión comercial Compromiso de la patronal para analizar esta situación a nivel entidad 
Incremento real para todos sin aplicar clausulas de absorción y compensación Compromiso (incluido en la comunicación oficial) para que los incrementos no se vean afectados por la adecuación progresiva
Mejorar carrera profesional de los nivel más bajos Eliminación del nivel XIV
Más tiempo libre descanso 1 día adicional de LD para 2024, 2025 y 2026

 

OTRAS PRETENSIONES DE LA PATRONAL DE AHORRO

Ampliación movilidad geográfica a 50 km
Aplicación de horarios singulares a los comerciales
Eliminación / reducción de los trienios
Eliminación ayuda formación de hijos a salarios superiores a 40.000 €
Eliminación del complemento de residencia

Nº2

NO RECUPERAMOS PODER ADQUISITIVO
¡Por supuesto que hemos recuperado poder adquisitivo! 

Analicemos los incrementos salariales que cobrará un Nivel VII o superior según  convenio colectivo – que es el ámbito que afecta a esta negociación -.

Evolución salarial y del IPC

CONVENIO COLECTIVO 2019 – 2020 PREVISIÓN (IPC Fuente: BdE 2024)
2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
IPC 0,79% -0,53% 6,55% 5,71% 3,10% 2,70% 1,90% 1,70%
SALARIO BASE 0,00% 0,00% 0,00% 0,75% 5,25% 5,00% 3,00% 3,00%
TRIENIOS 1,50% 0,00% 0,00% 3,00% 0,00% 0,00% 3,00% 0,00%
 SALARIO TOTAL 1,50% 0,00% 0,00% 3,75% 5,25% 5,00% 6,00% 3,00%

DATOS ACUMULADOS

CONVENIO COLECTIVO 2019 – 2020 PREVISIÓN (Fuente: BdE 2024)
2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
IPC 0,79% 0,26% 6,82% 12,92% 16,42% 19,57% 21,84% 23,91%
SALARIO BASE 0,00% 0,00% 0,00% 0,75% 6,04% 11,34% 14,68% 18,12%
 SALARIO TOTAL 1,50% 1,50% 1,50% 5,31% 10,83% 16,38% 23,36% 27,06%

Como se observa en el cuadro comparativo, cualquier nivel VII o inferior bate a la inflación en el periodo de tiempo 2019 – 2026 en base a la previsión de inflación publicadas por el Banco de España para el periodo 2024 – 2026.

Para el caso de niveles VIII o superiores también batirán a la inflación porque durante ese periodo de tiempo promocionarán como mínimo un nivel salarial cuyo incremento salarial acumulado será superior al abono de dos trienios.

Por último tenemos que recordar ante las críticas vertidas por estos sindicatos «haters» que el convenio colectivo 2019 – 2023 fue un convenio de contención por la situación sanitaria y macroeconómica existente. La principal preocupación en ese momento era la garantía de empleo.

Ese convenio se firmó en septiembre de 2020 en plena pandemia con un panorama macroeconómico espeluznante, con una inflación negativa y un PIB que cerró ese ejercicio en el -11,3%, nada hacía presagiar un cambio tan drástico de esa dinámica, ni se esperaba una guerra en Europa con las consecuencias que todos conocemos.

Nº3

ACCAM-ACEEC DICE QUE SON ELLOS QUIENES HAN CONSEGUIDO QUE LAS SUBIDAS SALARIALES DE CONVENIO NO VAYAN A ADECUACIÓN PROGRESIVA
SECB-FINE es quien consigue que estos incrementos salariales no se incorporen al programa de adecuación progresiva ni se absorban por el complemento de homologación.

ACCAM-ACEEC firmó justamente lo contrario en el SIMA en 2022 – nº Exp. M/043/2022/K – acordando con CaixaBank que los incrementos salariales que obtuviéramos de este convenio fueran a adecuación progresiva y se viera afectado por el complemento de homologación salarial.

«No obstante, se aclara que en el supuesto en el que se alcancen nuevos acuerdos o pactos colectivos en el periodo que media entre la fecha actual y la finalización del periodo de adecuación progresiva que contemplen un incremento salarial generalizado de las retribuciones para la plantilla, con la excepción de los incrementos retributivos que eventualmente se determinen en convenio colectivo que se suscriba para los años 2024 y 2025 (salvo que las partes acuerden otra cosa), no se aplicará de manera automática el mecanismo de la adecuación progresiva previsto en el ALI y se estará a la voluntad de las partes.»

Nº4

NO SE INCREMENTAN LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES (ACCAM)
Por supuesto que se incrementan las aportaciones al aumentar el salario pensionable por efecto de la actualización salarial

La aportación mensual al plan de pensiones resulta del producto del salario pensionable (todos aquellos complementos salariales que tengan un asterisco (*) en la nómina) por el porcentaje de aportación que tenga cada empleado.

Obviamente al incrementarse el salario pensionable – por efecto de la actualización salarial correspondiente – la aportación mensual se incrementará. Les emplazamos a ACCAM-ACEEC que comparen sus aportaciones una vez tengamos la nómina actualizada con los incrementos salariales para ver quien miente a quien.

Por último, estos señores han dicho textualmente «….siguen siendo los mismos porcentajes que teníamos antes de esta firma, eso sí, distintos según el origen, como se bendijo en el ERE».

Tenemos que recordar que si alguien bendijo alguna desigualdad entre empleados Bankia fuisteis vosotros. Esta desigualdad en la aportación al plan de pensiones procede de la creación de Bankia, donde no quisisteis hacer nada por homologar condiciones. SECB ha conseguido arreglarlo en el ALI, y en 2026, conseguiremos equiparar a todo el colectivo Bankia con una aportación del 7,5% del salario pensionable.

Nº5

NO SE INCREMENTA LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO
Ganamos más capacidad de endeudamiento y se incrementan los límites máximos a conceder por efecto de la actualización salarial

Según establece el art. 4 del Acuerdo Laboral de Préstamos de 2020:

En ningún caso, el endeudamiento total de la persona trabajadora puede suponer, en los vencimientos, unos pagos superiores al 40% de los haberes líquidos del periodo correspondiente.

Por tanto, al incrementarse el salario neto por efecto de la actualización salarial se incrementará también la capacidad de endeudamiento. Nadie ha hablado de un incremento en el porcentaje de endeudamiento.

Del mismo modo, también se incrementará el capital máximo a conceder para el préstamo modalidad A en aquellos casos que no opere el límite mínimo, así como el de modalidad B y atenciones diversas.

Nº6

NO SE ACTUALIZAN LOS COMPLEMENTOS SALARIALES DE CAIXABANK (FEC/ACCAM)
Se actualizarán los complementos salariales de CaixaBank que sean revisables y dicha naturaleza esté referenciada a la revisión de salario base de convenio.

Nº7

¿ESTÁ POR ESCRITO O NO QUE LOS INCREMENTOS SALARIALES NO SE VEAN AFECTADOS POR LA ADECUACIÓN PROGRESIVA? ¿ALGUIEN SABE EN QUE PARTE DEL ACUERDO SE HABLA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN INTOUCH/IMAGIN?, ¿Y DE LA RECUPERACIÓN DEL CP2012 Y CP153?
En la mesa del convenio colectivo de Cajas de Ahorros no se modifican acuerdos laborales de ámbito inferior – empresa – al no ser de su competencia ni estar legitimado a ello por lo que debemos arrancar compromisos que se plasmarán después en los acuerdos laborales de empresa.  

Tenemos que explicar a UOB que si CaixaBank publica que se ha comprometido a aplicar fórmulas de forma que estos incrementos y pago adicional no se vean afectados por la adecuación progresiva es, simple y llanamente, porque no se puede modificar / derogar en la mesa de convenio aspectos que proceden de un acuerdo laboral de una de las empresas del sector, y por ende, de ámbito inferior al no ser de su competencia. Solo podemos arrancar esos compromisos que después quedarán plasmados en los acuerdos laborales de empresa.

Por ese mismo motivo, tenemos que explicar a STOP que no encontrarán en ninguna parte del acuerdo aspectos que tengan que ver con Imagin / InTouch, complementos salariales CaixaBank (CP2012 / CP153).

Por favor, un poco de seriedad y preparación, solo faltaría que alguien de IberCaja, UniCaja o cualquier otra entidad pudiera modificar acuerdos laborales de CaixaBank y viceversa.

Nº8

SEGÚN FEC NO ESTÁ NI SE ESPERA EL ACUERDO DE ADAPTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO A LA NORMATIVA CAIXABANK 
Hasta que no se firme definitivamente el Convenio Colectivo, se registre y se publique en el BOE, no entrará en vigor. En cuanto eso suceda, se abrirá la mesa para firmar el acuerdo de adaptación del Convenio Colectivo a la normativa CaixaBank.

En dicho acuerdo de adaptación del Convenio Colectivo a la normativa CaixaBank procederemos a:

  • Adaptar las mejoras establecidas en el convenio colectivo a la normativa CaixaBank
  • Establecer la actualización los complementos salariales CaixaBank que tengan naturaleza de revisable según el salario base de convenio
  • Reflejar que estos incrementos salariales no se verán afectados por la adecuación progresiva ni absorbidos por el complemento de homologación
  • Solicitaremos nuevas mejoras de acuerdos laborales CaixaBank

HITOS ECONÓMICOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ANTERIORES PERIODO 2010 – 2023

La amnesia selectiva de estos sindicatos es palmaria y tendremos que recordarles las complicadas negociaciones que tuvimos que abordar en convenios colectivos pasados por la durísima época que nos ha tocado vivir en el sector financiero en los tres últimos lustros, todo ello en un entorno de tipos de interés extremadamente bajos.

Hagamos una breve efeméride cuyo contenido hará recordar el contexto en el que se tuvo que negociarse cada uno de los convenios colectivos anteriores.

CONTEXTO CONVENIO COLECTIVO 2010 - 2014 (firmado en 2012)

  • Crisis económica española 2008 – 2014, comenzó con el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008 y en un entorno de crisis económica mundial por el efecto de la Crisis de las hipotecas subprime de EEUU.
  • Crisis financiera en España que deriva en el rescate bancario de varios bancos y cajas de ahorros con un incremento exponencial de fusiones y de Expedientes de Regulación de Empleo que la gran mayoría hemos sufrido.
  • Reforma laboral de 2012. que elimina la ultraactividad de los convenios colectivos con la amenaza de perder gran parte de los derechos que teníamos consolidados si no se renovaba el convenio y responsable, junto con el contexto económico, de dejar de referenciar los salarios al IPC.
  • En 2013, se produce la primera sentencia del Tribunal Supremo con respecto a la devolución de las cláusulas suelo. Permitía la devolución desde esa fecha sin carácter retroactivo.
  • Comienzan las reclamaciones y devoluciones de participaciones preferentes y deuda subordinada.
2010 2011 2012 2013 2014 TOTAL
IPC 2,99% 2,38% 2,87% 0,25% -1,04% 7,61%
Salarios 0,00% 0,00% 0,00% 1,00% 1,00% 2,01%
PIB 0,20% -0,80% -3,00% -1,40% 1,40% -3,60%

CONTEXTO CONVENIO COLECTIVO 2015 - 2018 (firmado en 2016)

  • Comienza entorno de tipos de interés negativos.
  • En diciembre de 2015 se produce la sentencia del Tribunal Supremo en referencia a la devolución de los gastos hipotecarios
  • En 2016, el TJUE tumba la doctrina del Tribunal Supremo y permite solicitar la devolución de las clausulas suelo con carácter retroactivo.
2015 2016 2017 2018 TOTAL
IPC 0,02% 1,57% 1,11% 1,18% 3,93%
Salarios 1,00% 0,00% 1,00% 1,25% 3,29%

CONTEXTO CONVENIO COLECTIVO 2019 - 2023 (firmado en 2020)

  • Crisis sanitaria derivada de la pandemia COVID-19
  • El año 2020, año de la firma del convenio, se cierra con un PIB del -11,20% y una inflación negativa.
  • Se multiplican exponencialmente los ERTEs y ERE
  • Continúan los tipos de interés negativos hasta finales de 2022.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEOS Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 41 ET) PERIODO 2010 – 2023

Invocando el art. 41 ET – y con el panorama económico anteriormente detallado -, CaixaBank solicitó durante este periodo 2010 – 2023 reducir / eliminar gran parte de los derechos consolidados que teníamos como mejora en CaixaBank.

SECB consiguió mantener la mayor parte de las mejoras en CaixaBank,  a pesar de la crisis que azotaba el sector, quedando, como derecho consolidado ad personam a los empleados que estuvieran en activo en ese momento, una parte de esas mejoras en los CP 2012 y el CP 153.

Por otra parte, durante este mismo periodo SECB ha tenido que negociar Expedientes de Regulación de Empleo (2013, 2015, 2019 y 2021) todos ellos con la misma línea roja: la voluntariedad. Línea roja que nunca hemos sobrepasado – algo que si hizo ACCAM al firmar el ERE de 2013 en Bankia –  y con buenas condiciones para el colectivo de empleados que salía.

Imaginemos ahora que en estos momentos de tan complejos hubiera tenido representación un sindicato como CGT que nunca firma nada, ni convenios colectivos, ni mucho menos Expedientes de Regulación de Empleo – por muy bueno que este sea.

La cúpula de CGT – que no representa a sus afiliados sino a sus propios ideales –  negó a su representante en CaixaBank, el firmar un ERE que había negociado y que consideraba bueno para la plantilla enviando una carta a la entidad desautorizándolo.

En cuanto a la negociación del convenio colectivo, ¿realmente alguien se cree que hubiéramos conseguido una actualización de entre el 30 y 40% como pedían?. ¿Nos puede mostrar este sindicato que convenios colectivos – mejores que este – han sido capaces de negociar ellos en este u otros sectores?, ¿alguien tiene constancia de algún convenio colectivo sectorial que hayan negociado ellos en algún otro sector? Deben de ser decenas. Esperamos respuesta.

Este sindicato anarquista que, por su propia definición, vive del desconcierto,  barullo y conflictividad, en las últimas elecciones sindicales en 2022, obtuvo 2 delegados de un total de 957 delegados en CaixaBank lo que muestra el descontento de la plantilla con su forma de actuar pero, lejos de cambiar, mantienen esa misma línea confirmando que no representan a nadie más que a ellos mismos.

Finalmente decir que este preacuerdo se ha firmado con el 86,63% de la representación legal de los trabajadores del sector de Ahorro lo que nos legitima, más que a otros, a decir que efectivamente SÍ es un buen acuerdo.

 

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ÁNGEL
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