Se acercan las elecciones generales y todos conocemos nuestras obligaciones pero no tanto nuestros derechos. Aquí van unas FAQ´s que esperamos resuelvan vuestras dudas:
He sido nombrado presidente o vocal de mesa, ¿me corresponde algún tipo de permiso?
Sí, si eres nombrado presidente o vocal de mesa tienes derecho a una reducción de jornada, retribuida y no recuperable, de cinco horas durante el día posterior a las elecciones.
Por tanto, tu jornada laboral empezaría a partir de las 13:00 horas en caso de que estuvieras adscrito al horario general establecido en Convenio.
Por otro lado, si el día de las elecciones fuera laborable, por estar adscrito a jornadas especiales, tendrás derecho a un permiso retribuido y no recuperable el mismo día de las elecciones además de la reducción de jornada al día siguiente.
Voy a participar en las próximas elecciones como apoderado, ¿puedo disfrutar de los mismos permisos que el presidente o vocal de mesa?
No exactamente. Tendrás derecho al permiso retribuido el día de las elecciones si es laborable por disfrutar de alguna jornada especial, pero no tendrías derecho a la reducción de jornada de cinco horas del día siguiente.
He sido nombrado como suplente del presidente o de un vocal, ¿dispongo de algún permiso?
Salvo que finalmente no acuda el presidente o vocal titular de la mesa y debas desempeñar el puesto, no tendrías ningún permiso, a excepción de que ese día trabajes y coincida tu horario laboral con la constitución de la mesa a la que debes acudir.
¿Debo solicitar algún tipo de justificante?
Sí. En la propia mesa electoral te deberán facilitar un justificante para presentar a la empresa.
Yo trabajo el domingo pero no me ha tocado estar en mesa, ¿Cuánto tiempo tengo para ir a votar?
El permiso general, retribuido y no recuperable, para ir a votar es de hasta cuatro horas siempre que coincida el horario de apertura de los colegios y tu jornada de trabajo en, al menos, ese tiempo.
Si tu horario laboral coincide en más de dos horas y menos de cuatro con la apertura de los colegios electorales podrás disfrutar de un permiso retribuido de hasta dos horas.
Por último, si tu horario laboral coincide menos de dos horas con la apertura de los colegios electorales no dispondrías de ningún permiso.
(*) El horario de apertura de los colegios electorales es de 9:00 a 20:00 horas.
¿Cobro alguna cantidad si me designan como miembro de una mesa electoral?
Sí, percibirás una dieta, exceptuada de gravamen, de 65 euros.
¿Estoy cubierto en caso de que tenga algún accidente desempeñando mi labor como miembro de una mesa electoral?
Sí, durante ese periodo estarás cubierto por la Seguridad Social y las lesiones sufridas tendrían la consideración de accidente laboral.
COMO REGISTRAR LAS AUSENCIAS POR ELECCIONES
Si vas a registrar el permiso retribuido de hasta 5 horas, al día siguiente, por ser miembro de la mesa electoral, el itinerario es el siguiente:
Si, además, debes registrar el permiso retribuido el mismo día de las elecciones por coincidir con un día laborable laborable para ti, debes picar también:
Estupenda información, el SECB siempre tan preciso, gracias compañero