El art. 20.bis del Estatuto de los Trabajadores y el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, establecen el derecho a la desconexión tecnológica de los trabajadores e instan a las empresas a la
creación de políticas internas que las regulen.
Actuaciones como las siguientes deben empezar a eliminarse en esta Entidad:
- Realizar formación fuera de la jornada laboral establecida.
- Recepción de correos por las tardes y/o fines de semana.
- Convocar a cursos en periodos vacacionales y/o en días de permisos.
- Exigir a los empleados estar pendientes del teléfono y del correo durante sus periodos de descanso.
- Utilización de teléfonos particulares para comunicar temas laborales fuera de la jornada laboral cuando exista relación de dependencia jerárquica.
El trabajador tiene derecho a desconectar en su tiempo libre y debe garantizarse su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Para ello deben establecerse procedimientos proactivos que eviten su uso fraudulento.
Desde el SECB proponemos los siguientes:
- Apagón tecnológico a partir de cierto horario que impida la conexión.
- Prohibir el uso de teléfonos particulares y mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, …) para transmitir asuntos de trabajo fuera del horario laboral.
- Buzón de denuncias para quienes infrinjan estas normas.
- Seguimiento y control por parte de Seguridad Informática de uso del correo electrónico a partir de determinado horario.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales estableció en su artículo 88 el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral:
La disposición adicional del último acuerdo firmado sobre el registro de jornada establece el compromiso de la patronal de abordar diferentes medidas para dar cumplimiento a este derecho así como de su intimidad personal y familiar.
No obstante, el hecho de que esta materia se esté negociando en Convenio Colectivo no impide a CaixaBank a empezar a tomar medidas que garanticen el tiempo de descanso de los empleados.

Hi ha una cosa que potser no he entès be, i es que una de les propostes que feu es: Bústia de denúncies per als que infringeixin aquestes normes.
Això vol dir que aquell empleat que per culpa de la presió que pateix, acabi allargant la jornada, serà ell el culpable?. Hem de criminalitzar a l’empleat amenaçant-lo amb denunciar-lo si no cumpleix estrictament amb l’horari laboral?
Si es així estara sotmes a doble pressió, per una banda a la de la direcció i per l’altra a la de l’amenaça de ser denunciat. Sempre acaba pagant el mateix: l’empleat!!!
A ver cómo responde la dirección de la Caixa.
Las acertadas peticiones que planteais responden, dan solucion
a lo que la propia entidad (y el sentido comun), demanda y que, paradójicamente, como apuntan Anna y Sonia, la misma entidad incumple reiteradamente: poder planificar el trabajo, huir de lo que, a dia de hoy, es el dia a dia «ir a salto de mata».
1° Salud y bienestar Empleados, 2° Rentabilidad Accionistas -> Resultado: Crecimiento sostenido, Buena Reputacion,…
Es muy fácil de entender, y muy facil de llevar a cabo, la dirección solo tiene que aplicarse el lema «Escuchar a Secb, hablar, hacer»
Vivimos un abuso con los tlfs d empresa….
Estoy totalmente de acuerdo, Lo que no puede ser es que algunos directores de área convoque a los directores de oficina a un link a las 8:00 de la mañana en un correo electrónico enviado salas 21:00 horas de la noche anterior, es decir, fuera de horario y burlando las 24h de antelación. Y, pretende que lo lean?