En nómina de este mes de mayo se procederá al abono de las cantidades previstas en el art. 41.5 del Convenio Colectivo vinculado a la consecución de resultados.
Abono por el Art. 41.5 del Convenio Colectivo
Concretamente, como ya habíamos comunicado desde el SECB en una circular anterior, en la firma del Convenio Colectivo se estableció un abono, en forma de pago único, durante el primer semestre de los años 2018 y 2019, ligado a la existencia de beneficios en la Entidad y del ROE de la empresa. Este se situó en el 6,9{bcfbf1485f9100f47f1c83ce8af034297ed6abd9d638c2b9183a92c48ec6690c}.
En total se nos abonará un 0,50{bcfbf1485f9100f47f1c83ce8af034297ed6abd9d638c2b9183a92c48ec6690c}
sobre determinados conceptos salariales.
Este abono no es pensionable, no se incorporará a las tablas salariales y no será absorbido por el complemento de homologación salarial ni por el programa de adecuación progresiva, por lo que los empleados de Barclays y Banco de Valencia lo percibirán íntegramente.
Nuevo acuerdo de valoración en especie
Se ha alcanzado un nuevo acuerdo de valoración con la AEAT, con lo que finalmente los tipos de interés que nos aplicarán en los préstamos durante el año 2018 serán los siguientes:
Tipo de financiación | Tipos de referencia (hasta ahora) |
Tipos de referencia (novedad 2018) |
Préstamo adquisición de vivienda (A y B) |
ICFE + 0,50 = 0,32 | ICFE + 0,5 = 0,32 |
Otros prestamos y anticipos |
ICFE + 2,5 = 2,32 | ICFE + 1,40 = 1,22 |
El nuevo acuerdo tendrá una vigencia de 3 años (duración máxima establecida para este tipo de acuerdos según el art. 91 de la Ley General Tributaria), salvo que varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración o se modifique la legislación.
El concepto “Base Especie – Préstamos» y “Base Especie – Anticipo” se reducirá y, consecuentemente, las deducciones por “ING. A CTA. REPER. ESPECIE” se minorarán.
¿Por qué son tan importantes estos acuerdos de valoración con la AEAT?
La Ley del IRPF establece que la obtención de un préstamo a un precio inferior al normal de mercado, como es el caso de los préstamos de empleados de CaixaBank, constituye una renta en especie, y por tanto se debe tributar por ella.
Durante años, SECB estuvimos exigiendo que se aplicara correctamente la norma porque nos penalizaban utilizando como tipo de referencia el tipo legal del dinero (actualmente en el 3{bcfbf1485f9100f47f1c83ce8af034297ed6abd9d638c2b9183a92c48ec6690c}), tipo de referencia que estaba muy por encima de los tipos medios de mercado.
Finalmente y tras años de lucha SECB hemos conseguimos que se llegara a un acuerdo de valoración con la Agencia Tributaria que permitiera la aplicación correcta de dicho precepto aplicando una valoración referida al precio ofertado al público y no al tipo legal del dinero.
📌 EJEMPLO
Para hacernos una idea del ahorro que hemos obtenido con estos acuerdos, un empleado de CaixaBank que recientemente hubiera solicitado una hipoteca modalidad A por 225.000€, si se hubiera seguido aplicando el tipo legal del dinero como tipo de referencia, tendría que integrar en su base imponible unos 6.000€ anuales más con el consecuente incremento de su tributación.
Enhorabuena por el blog, y las explicaciones tan claras que dais.
Geniales!
Hola Daniel. Al firmar el finiquito se acepta una cláusula en la que te comprometes a no reclamar nada más a la Entidad, considerándote saldado y finiquitado por todos los conceptos. En cualquier caso, a 31 de enero de 2017 no se sabía aún si se iba a cumplir con la consecución objetivo para cumplir con el pago.
Si sigues siendo afiliado del SECB y quieres más información, envíanos tu caso y nos pondremos en contacto contigo. Un saludo
Gracias, muy bien explicado
Como siempre genial¡¡¡¡
Hola, me gustaría saber si como empleado activo que fui hasta el 31 de enero de 2017 momento en el cual me acogí al plan de desvinculacion individual, tengo derecho a percibir la parte proporcional del 0,5{bcfbf1485f9100f47f1c83ce8af034297ed6abd9d638c2b9183a92c48ec6690c} de la paga de beneficios. Gracias y saludos.