LA FORMACION OBLIGATORIA ES TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

LA FORMACION OBLIGATORIA ES TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

Y así se lo hemos recordado a la empresa en la Comisión de Formación celebrada el día 20 de julio.

SECB ha trasladado al Departamento de Formación, entre otras muchas cuestiones, el malestar por parte de la plantilla ante la batería de cursos que ha recibido en este período previo a las vacaciones.

 

 

Es probable que debamos modificar los acuerdos alcanzados en la Comisión de Formación del año 2020 para adecuarlos a la situación actual. Y es necesario (y así nos lo ha reconocido Formación) que el conjunto de las entidades financieras y aseguradoras deben trasladar al regulador pertinente (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores) que la situación actual es inviable y que no es necesaria realizar formación continua de materias a empleados con determinados años de experiencia en el sector.

Pero lo que es INADMISIBLE es que se vulneren derechos de los trabajadores por parte de muchos Managers en esta entidad (desde directores de oficinas, pasando por DAN’s y DT, hasta Responsables de Departamentos y de RRHH).

Porque la formación obligatoria es tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, computa para el marcaje horario:

  • o bien se debe realizar en jornada laboral
  • o bien, en caso de realizarse fuera de jornada laboral, se deben de computar esas horas para posteriormente podes compensarlas
Un superior NO PUEDE denegar a un empleado cualquiera de estas dos opciones. Igualmente, NO SE PUEDE COACCIONAR al empleado a «desmarcar» las horas registradas fuera de horario utilizadas para la formación obligatoria desde ningún departamento de RRHH.

SECB exigimos que se emita comunicación interna a todos los «manager» de cualquier tipo de oficina, departamento o centro a este respecto. Igualmente, solicitamos que se publique a través de PeopleNow un comunicado donde se explique con detalle ambas posibilidades.

Recordad que en el mail de convocatoria de los cursos se os indica si la formación es obligatoria o no, y si lo es viene con el texto literal «Tendrá la consideración de formación obligatoria aquella que venga exigida o amparada por un regulador o por un cumplimiento legal» y, por tanto, «se considera como tiempo efectivo de trabajo a efectos de registro horario».

Lo tenéis POR ESCRITO.
Es un DERECHO.
Y como tal PODEIS (y debéis) HACER USO DE ÉL.

Desde SECB os animamos a hacer valer vuestros derechos, y os pedimos que si tenéis la más mínima dificultad o problemática al respecto, lo pongáis en conocimiento de vuestro delegado SECB.

Formación obligatoria Tiempo efectivo de trabajo Marcaje horario

 

Que las exigencias comerciales no se coman a una parte fundamental de toda empresa: la formación.
  • Destroza nuestra salud
  • Quita incentivos
  • Genera problemas en Auditorías
  • Machaca la Formación
El mal está detectado
¿La Dirección de CaixaBank no piensa hacer nada?

 

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