Como ya sabréis por comunicados tanto de SECB como de la empresa, a partir de este día 10 de marzo se van a empezar a abonar los incentivos comerciales de 2024.
En la hoja que publicamos el año pasado (y que puedes consultar desde aquí) ya os explicamos que estos incentivos son considerados «dinerarios» y por tanto tienen una afectación fiscal diferente a la que se nos practicaba hasta 2023.

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En las bases publicadas el año pasado se especifica, en cuanto a su tratamiento fiscal, literalmente lo siguiente:
«La consecución de este premio tendrá la consideración de retribución dineraria.
Las cantidades a las que cada persona tenga derecho (incrementado con el IRPF aplicado en la nómina del empleado en el mes anterior al abono: importe de la base * (1+IRPF mes anterior)), formarán parte de su base de tributación y cotización en los términos que legalmente correspondan y a las mismas se les aplicarán las deducciones fiscales correspondientes y las exigibles en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.
Los premios informados en estas bases y a los que, en su caso, cada persona trabajadora tenga derecho, se ingresarán, en la cantidad mencionada, en la Tarjeta Virtual de cada persona premiada. Este importe abonado en la Tarjeta se descontará de la nómina.»
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Como en 2024, se va a modificar la estructura salarial de nuestra nómina:
| INGRESOS Y DEDUCCIONES | Al ser rendimientos dinerarios, en los apartados “Ingresos” y “Deducciones” verás:
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| RETENCIONES | Por el mismo motivo, en el apartado de “Retenciones”, en la “Base trabajador”, vas a tener sumados todos los conceptos salariales detallados en la parte de “Ingresos”, incluyendo el abono de los incentivos más la parte correspondiente al tipo de retención del mes anterior, lo que va a generar que el importe retenido total sea superior al de otros meses y, evidentemente, el importe retenido en años anteriores cuando te abonaban incentivos. |
Por otra parte, ten en cuenta que, al ser ingreso dinerario, si tienes cualquier anticipo solicitado (recuerda que lo que pagas cada mes es el 9% de todo el bruto mensual cobrado) también se va a incrementar lo que te deducen por ese concepto.
En resumen:
El impacto fiscal será el mismo que en las nóminas de febrero, cuando cobras el bonus, con la diferencia de que dicho bonus lo cobras directamente en la nómina y el incentivo te lo abonan en la Tarjeta Dineraria, además de que tienes incluido el impacto fiscal (cosa que no ocurre con los bonus).
Recordad que a pesar de los cambios que ya se realizaron el año pasado, el impacto fiscal es similar al que teníamos en 2023 y años anteriores cuando se consideraba como Retribución en Especie.
¿VEMOS ESTO UN EJEMPLO MUY SENCILLO? |
Para que veamos fácilmente el impacto del abono, os vamos a poner dos nóminas inventadas (eliminando la parte de deducciones por Contingencias Comunes, Desempleo, etc.)
La nómina sin incentivos quedaría tal cual:

Con el abono de incentivos, se modificaría sustancialmente. Para facilitar su comprensión, os volvemos a poner un ejemplo muy básico, partiendo de la base que la retención de este empleado ficticio pasará del 18% al 20% por el incremento dinerario ocasionado por los incentivos. Igualmente, tampoco vamos a calcular el impacto de las deducciones por Contingencias Comunes, Desempleo, etc.
En nuestro ejemplo, la nómina quedaría tal cual:

Insistimos como todos los años:
las bases de los incentivos no son negociadas con la RLT y son concesiones unilaterales de la empresa
Para cualquier aclaración, contacta con tu delegado SECB.
EN SECB ESTAMOS PARA AYUDARTE,
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¿Y CÓMO VERÉ ESTO EN MI NÓMINA?