Efectos de la retribución en especie en el IRPF

Efectos de la retribución en especie en el IRPF

Con la subida de tipos de interés vuelve a encarecerse la financiación de forma directa a través del incremento de las cuotas de los préstamos y, de manera indirecta, por el incremento de la retribución en especie que se traduce, más concretamente, en un incremento del ingreso a cuenta y la consecuente minoración del neto percibido en nómina.

INCREMENTO DE LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE PARA 2024

En este sentido, el reciente acuerdo liderado por SECB que establece topes máximos de interés temporales en hipotecas concedidas en condiciones de empleado, reducirá las cuotas de los préstamos hipotecarios pero, por otra parte, incrementará la retribución en especie para 2024.

Es decir, gran parte del ahorro que iba a producir este acuerdo en el bolsillo de los empleados se lo llevará Hacienda

LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE FORMA PARTE DE LA BASE DE DEDUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

SECB recordamos a la plantilla que las cantidades percibidas en concepto de retribución en especie derivadas de préstamos hipotecarios sujetos a deducción por vivienda habitual, podrán incluirse dentro de la base de deducción. 

 

Este hecho es aún desconocido por bastantes asesorías por lo que recomendamos comunicarlo a la hora de confeccionar su declaración de la renta.

De esta manera, quienes aún disfruten de la deducción por vivienda habitual por su préstamo hipotecario en condiciones de empleado, podrán compensar parcialmente, esta pérdida de poder adquisitivo.

PRÓXIMO VENCIMIENTO DEL ACUERDO DE VALORACIÓN

Según el art. 91 de la Ley General Tributaria, los acuerdos previos de valoración tienen un plazo máximo de vigencia de 3 años, por lo que corresponde renovar dicho acuerdo – que vence a final de año – y actualizar las referencias acordadas.

SECB-FINE hemos solicitado – junto con los sindicatos firmantes del convenio – una reunión urgente con la patronal para tratar de manera monográfica el problema de la retribución en especie de los préstamos de empleados del sector de Ahorro. 

EFECTOS DE LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE EN EL IRPF 

El Acuerdo de valoración alcanzado entre la AEAT y la patronal del sector de Ahorro que vence a final de año establece estas referencias para el cálculo de la retribución en especie.

Préstamo de adquisición y construcción vivienda:

  • Vivienda A
  • Vivienda B
Primer año: 0,95%
Resto: EUR + 0,50%
Resto de préstamos, cuentas de crédito y anticipos

  • Atenciones diversas
  • Mejora vivienda
  • Anticipos
EUR + 2,50%

La diferencia entre esta valoración y el interés efectivamente pagado se considerará retribución en especie figurando en nómina en el apartado BASE ESPECIE – PRÉSTAMOS.

A dicha cantidad, como cualquier otra retribución, se le aplica el tipo de retención  – que se habrá visto incrementado al incrementarse el salario – y cuyo descuento lo encontraremos en el apartado ING. A CTA. REPERCUS. ESPECIE .

ERRORES EN LAS PÓLIZAS DE LOS PRÉSTAMOS DE ATENCIONES DIVERSAS

SECB hemos detectado errores en las pólizas de los préstamos de Atenciones Diversas constituidos en CaixaBank.

CaixaBank nos da la razón y se prodederá a regularizar las cuotas indebidas (y su impacto en la retribución en especie) en la nómina de Diciembre de 2023. Si se detectasen nuevos casos, se realizarán en meses posteriores. Lee nuestra publicación al respecto aquí.

ERRORES EN LAS REGULARIZACIONES DE LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

SECB hemos detectado errores en regularizaciones practicadas por la entidad en empleados de origen Bankia.

CaixaBank nos da la razón y se ha procedido a abonar las diferencias en la nómina de Noviembre de 2023. Si se detectasen nuevos casos, se realizarán en meses posteriores.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA MAXIMIZAR LA FACTURA FISCAL

Quienes tengan pensado amortizar anticipadamente el préstamo hipotecario antes de final de año para maximizar el beneficio fiscal, deberán computar además de las cuotas del préstamo hipotecario (% del préstamo que se destinó a la adquisición/construcción de vivienda si no es del 100%) y de los seguros vinculados a la concesión del préstamo, la retribución en especie del préstamo hipotecario.

CONSULTAS VINCULANTES DE INTERÉS

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CON CÓNYUGE NO EMPLEADO

Consulta vinculante V1763-10 V-1765-10

(…) Una vez establecida la deducibilidad conceptual de estos intereses imputados como retribución en especie, a continuación procede analizar sus efectos en el presente caso: vivienda adquirida por el consultante y su cónyuge (se supone que al 50 por ciento) y que constituye la residencia habitual del matrimonio.

Al concurrir en ambos cónyuges -respecto a la vivienda- los requisitos de titularidad del pleno dominio y residencia, cabe afirmar que con carácter general la deducción por adquisición de vivienda habitual la practicarán los dos en función de los importes que, respectivamente, destinen a satisfacer el porcentaje de titularidad que ostenten en la vivienda, en los términos y condiciones que establece la normativa del Impuesto.

Al emplear financiación ajena consistente en un préstamo hipotecario, si en este constan como prestatarios tanto el consultante como su cónyuge, sin una mayor concreción, tal circunstancia implica entender, desde un punto de vista jurídico, que el pago de las distintas cuotas del préstamo, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación se satisfacen por ambos por partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin y de la forma en que cada uno responde respecto del préstamo.

Por tanto, si los cónyuges, en régimen de separación de bienes, conforme a las normas de titularidad jurídica, ostentan, cada uno, el 50 por ciento de la plena propiedad de la vivienda, siendo las cuotas del préstamo (concedido a ambos), satisfechas en igual proporción por los mismos, podrán incluir, en sus respectivas declaraciones individuales, la referida deducción por mitades, tanto en lo que respecta a las cuotas efectivamente pagadas como en lo que se refiere a los intereses que conforme con lo expuesto anteriormente tengan la consideración de retribución en especie.

POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN DE SEGUROS VINCULADOS A LA CONTRATACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Consulta vinculante V0182-14

(…) De acuerdo con lo anterior, la prima satisfecha por un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos anteriormente señalados en relación con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda.

Respecto de otros seguros, como podría ser un seguro de vida o uno de hogar, en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. Ahora bien, en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de un seguro de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figura entre las condiciones del prestamista (Consultas de la DGT 0546-04 de 05/03/2004, V2082-11 de 16/09/2011 o V1653-12 de 30/07/2012), y, por tanto, siempre que se cumplan todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultaría igualmente aplicable en cuanto al seguro de hogar que se contrata -en cuanto cubriera determinados riesgos adicionales (robo, rotura de cañerías, daños en el contenido…)-, por lo que la totalidad de la prima sólo podrá formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda si entre las condiciones establecidas por el prestamista para la concesión de la financiación figura la contratación de un seguro de tales características.

En caso contrario, únicamente tendrá la consideración de deducible aquella parte de la prima que se corresponda con la cobertura de aquéllos riesgos obligatorios con arreglo a la normativa anteriormente indicada, lo que inevitablemente exige disponer de un certificado por parte de la aseguradora en el que se desglose de forma suficiente qué parte de la misma se corresponde con aquellos riesgos cuyo seguro son exigidos por el prestamista. En caso de no poder aportar el desglose requerido, la prima en su totalidad no tendrá la consideración de gasto susceptible de integrar la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

DEDUCCIÓN DE VIVIENDA EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Consulta vinculante V4814-16

Artículo 55.1 del RIRPF:

“1. Se asimilan a la adquisición de vivienda:

(…)

2.º En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

También podrá practicarse deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.”

De acuerdo con dicha normativa, en el presente caso, han de analizarse las circunstancias que concurren en referencia a cada una de las dos viviendas.

A.- En referencia a la que fue su vivienda habitual y que continúa siéndolo de su ex cónyuge, en primer lugar, indicar que para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de la forma en que se financia, su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

No obstante, para los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, la Ley del Impuesto establece una salvedad, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 68.1.1º transcrito.

La finalidad de la norma es evitar la pérdida del derecho a deducir por inversión en vivienda habitual por parte de los contribuyentes que debían abandonar la vivienda familiar como consecuencia de nulidad, separación o divorcio, por haberse adjudicado el uso de la misma al otro cónyuge, cuando mantuviese su porcentaje de propiedad y siguieran haciendo frente a las obligaciones de pago que le correspondieran por los préstamos contratados para su adquisición.

De acuerdo con la finalidad señalada, y como este Centro Directivo ha considerado en la contestación a consulta vinculante V1994-08, de 30 de octubre, relativa a divorcio en el que se adjudica el uso de la vivienda, propiedad de ambos cónyuges, a uno de ellos, continuando el cónyuge que la abandona con el pago del préstamo hipotecario contratado para su adquisición en la parte que le corresponde, la deducción por inversión en vivienda habitual le resultará de aplicación con independencia, si fuese el caso, del régimen de guarda y custodia que se acuerde referente a los hijos comunes.

Traído lo anterior al presente caso, siendo el consultante propietario de la mitad indivisa del inmueble que constituyó su vivienda habitual constante el matrimonio y, a su vez, manteniendo la vivienda tal condición para su ex cónyuge, el consultante tendrá derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual con posterioridad a la sentencia de divorcio, en función de las cantidades que en cada ejercicio satisfaga por la adquisición de su parte indivisa de propiedad; cualquier otra cantidad que satisfaga vinculada con la adquisición de dicha vivienda que se corresponda con aquella parte de la cual no es propietario tendrá la consideración de préstamo o, en otro caso, donación a favor del adquirente de dicha parte indivisa.

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE DE EMPLEADOS EN EXCEDENCIA

Consulta vinculante 0645-13

Cuestión planteada
Al haber solicitado en noviembre de 2012 una excedencia por cuidado de familiar, pregunta si se mantiene la consideración de retribución en especie del préstamo hipotecario.

(…)

Evidentemente, la obtención —por la condición de empleada— de un préstamo con tipo de interés inferior al legal del dinero (en este caso: el 1 por ciento, según se indica en el escrito de consulta) concedido en su momento por la empresa donde trabajaba procede considerarla una utilidad derivada de su relación laboral, consideración que mantiene su vigencia aun en la situación de excedencia en la que actualmente se encuentra la consultante, aunque por estar en esta situación no se perciban retribuciones.

(…)

Ahora bien, al calcularse en el presente caso el ingreso a cuenta que pudiera corresponder conforme con el procedimiento general para determinar el importe de la retención que se recoge en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), lo que significa a su vez que opere el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener (artículo 81 del mismo Reglamento), por lo que si la retribución en especie analizada (única que se percibe) se encuentra dentro de ese límite no procedería efectuar ingreso a cuenta alguno.

 

Si tienes cualquier duda con relación a este tema,
contacta con tu DELEGADO SECB.

 

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