COMUNICADO CONJUNTO
Hoy ha tenido lugar la primera Comisión de Seguimiento del Acuerdo ERE donde la dirección nos ha informado que el número total de solicitudes de adhesiones voluntarias ha sido de 8.246 personas. No obstante, existen territorios en los que no se ha alcanzado el cupo de adhesiones previsto (accede aquí al cuadro de adhesiones por provincias/áreas).
También se nos ha informado de que el número de solicitudes recibidas en el proceso de selección para cubrir las vacantes de recolocación indirecta en empresas del grupo ha sido de 1.581, sobre las 138 plazas ofertadas. 337 empleados/as han solicitado su recolocación en una empresa del grupo.
CCOO, SECB, ASIP y UGT hemos solicitado los datos/personas de adhesiones desglosados por colectivos en cada una de las provincias y áreas, pero –por el momento– la Dirección se ha negado a ello. Entendemos que así está establecido en el Acuerdo firmado, además de que este ha sido siempre el ejercicio de transparencia en todos los procesos anteriores. Esta es la única manera de controlar que todo el proceso se hace bien. ¿Qué esconde la Dirección? ¿Qué ha cambiado que no se quiere ser transparente?
Como máximo, el 20 de septiembre de 2021 tendrá lugar la comunicación a las personas solicitantes de la aceptación o no de su solicitud de adhesión, pudiendo, en algunos casos, determinar ya en ese momento una fecha estimada de salida. La fecha de extinción de contrato se comunicará, en todo caso, con al menos 30 días de antelación.
La primera ventana de salidas se producirá en fecha 1 de noviembre de 2021. Las siguientes se prevén cada 2 meses.
comisión de seguimiento ere-ali
En esta misma Comisión de Seguimiento del Acuerdo ERE/ALI/Reestructuración CCOO, SECB-ASIP y UGT hemos querido precisar y concretar algunos aspectos importantes relativos a estos acuerdos.
Descuento del desempleo (26.500 €)
Para los colectivos a los que se realiza el descuento del desempleo, este descuento se aplicará respetando que la indemnización por extinción del contrato resultante no pueda ser inferior a 20 días de salario total por año de servicio con el límite de doce mensualidades.
Además, hemos solicitado que se aplique el mismo criterio para otros supuestos (jubilación antes de los 24 meses, menos prestación, etc.) y que se defina liquidación en su caso. Este punto lo analizará la Dirección.
Anticipación de aportaciones de jubilación
La cobertura de un capital mínimo garantizado en caso de IPA y GI, establecida para el colectivo de 54 o más años de edad y 6 o más años de antigüedad, finalizará en caso que la persona trabajadora opte por la anticipación de aportaciones de jubilación.
Afectación por una adscripción directa a una vacante en horario laboral singular en Store, Business Bank, centros in Touch y Ofimóvil y posibilidad de optar a la desvinculación del ERE
Depende de si la medida es para resolver excedente de personal o si se trata de una medida de flexibilidad no vinculada a la solución del excedente.
- Si estás en una provincia o área con déficit de solicitudes de adhesión, podrás optar por extinguir tu contrato de trabajo con derecho a las compensaciones e indemnizaciones establecidas en el Acuerdo laboral de 7 de julio de 2021 para tu colectivo por razón de edad y antigüedad, sin inclusión de la indemnización adicional (primas). Estas extinciones, al resolver excedente de personal, computarán en el número de afectados.
- Si estás en una provincia o área con superávit de solicitudes de adhesión, podrás optar, en caso de modificación sustancial, por extinguir tu contrato de trabajo según se prevé legalmente (derecho a la indemnización de 20 días de salario total por año de servicio con el tope de nueve mensualidades). Estas extinciones, al no resolver excedente de personal entre áreas o provincias, no computan para el número de afectados.
Si por el proceso reorganizativo trasladan hasta 40 km (máximo 45 minutos), opción por extinción de mi contrato:
Las personas afectadas por un cambio de centro de trabajo en aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo laboral de 7 de julio de 2021 no pueden optar por la extinción de su contrato con derecho a indemnización de ningún tipo.
Afectación de una medida de recolocación directa y menor de 54 años opción por la extinción de mi contrato
Las personas afectadas por la medida de recolocación directa con menos de 54 años de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Acuerdo laboral de 7 de julio de 2021 no pueden optar por la extinción de su contrato con derecho a indemnización de ningún tipo.
Aumento de excedentes según el número de reclamaciones no cubiertas: cupos, recolocaciones indirectas y número de afectados.
A partir de septiembre, en las provincias/áreas con excedente, se estudiará la posibilidad de cubrir de manera voluntaria las plazas no cubiertas de:
- Plazas de recolocación directa no cubiertas por adhesión al ERE
- Vacantes de recolocación indirecta en empresas del grupo no cubiertas hasta la fecha: se volverán a publicar las no cubiertas, así como las vacantes derivadas de extinciones de contrato de excedentes en empresas del Grupo que extingan su contrato (a excepción de las que se produzcan en COPS).
Si después de este segundo proceso, quedaran vacantes de recolocación indirecta sin cubrir, estas podrán incrementar el cupo de las áreas o provincias teniendo en cuenta las necesidades de dimensionamiento en dichas áreas o provincias.
En relación a las vacantes de recolocaciones indirectas que no puedan ser adjudicadas mediante los procesos de selección llevados a cabo y que se han ofrecido en más de una provincia, se incrementará el número de extinciones en el número de vacantes que hayan quedado desiertas, en las provincias o áreas que determine la Dirección teniendo en cuenta las necesidades de dimensionamiento en dichas áreas o provincias.
Peticiones de traslados voluntarios
En relación a las peticiones de traslados voluntarios, que se podrán atender para cubrir el puesto de trabajo de una persona trabajadora que quiera adherirse, podrán ser por cualquier motivo, priorizándose las peticiones relacionadas con motivos de conciliación.
Toda la plantilla que lo desee, ya puede solicitar un traslado antes del 15 de septiembre a través del Portal del Empleado, con independencia de su cargo.
La plantilla procedente de Bankia tendrá acceso al Portal del Empleado de CaixaBank a partir del 1 de septiembre; fecha a partir de la cual podrás introducir la solicitud de traslado.
Provincias o áreas con déficit de solicitudes de adhesión: Movilidad funcional a Store, Business Bank e InTouch en el ámbito de la gestión de excedente
Primero se publicarán las vacantes, y a partir del 15 de septiembre de 2021 se podrá aplicar movilidad funcional a oficinas Store o Business Bank e InTouch dentro del radio de 25 km, siempre que esa convocatoria hubiese quedado previamente desierta.
Excedencias especiales de grupo
Se garantiza que en el supuesto de reincorporación en CaixaBank una vez transcurridos 5 años, en caso de que lo solicite la persona trabajadora, se procurará que sea para cubrir una vacante de su perfil profesional. De esta forma no será un requisito que condicione su posible reincorporación y se hará efectiva en el plazo máximo de tres meses desde el momento de la solicitud.
A las personas que se incorporen a una empresa del grupo mediante recolocación y que deseen mantener la reducción de su jornada, se les respetará la concreción horaria de la reducción de jornada que venían disfrutando en CaixaBank con anterioridad a la firma del Acuerdo Laboral de 7 de julio de 2021.
Hemos solicitado la necesidad de información ampliada de la normativa laboral y garantía mantenimiento reducción jornada. además, solicitamos circuito para consultas, gestión y resolución de incidencias que pudieran producirse.
Vacantes Subdirector oficinas Store y Business Bank
Se precisa que el acuerdo laboral que regula el resto de compensaciones de los GCII Segundos Responsables que se indican es el de 28 de abril de 2017. Es decir, tienen las compensaciones allí reguladas (plus HLS, plus flexibilidad en su caso, comidas, días libre disposición y aceleración de carrera).
Carrera de GC
Se precisa que con efectos 1 de enero de 2022 se reduce en un año el tiempo para alcanzar el nivel X (no nivel XI como se indica por error tipográfico en el literal del acuerdo).
En el supuesto de aplicación de la nueva carrera de GCI a aquellas personas trabajadoras que el 1 de enero de 2022 ostenten el Nivel Retributivo VII y estén realizando la función de GCI, no les será de aplicación la absorción de trienios.
Asimismo, también será de aplicación el cambio a nivel VI a aquellas personas que hayan realizado la función de GCII, hayan pasado a GCI y en el momento de aplicar la garantía no acumulen los 3 años como GCI pero sí acumulando de forma consecutiva el citado periodo en las carreras de GCII y GCI.
GC Adjunto
En relación al Plus de Flexibilidad, en caso de que la persona trabajadora solicitara su adhesión al horario flexible y tuviera derecho al mismo (ostentar Nivel X o superior e inferior a Nivel V) se determina que la naturaleza del plus de flexibilidad será reversible en el momento de dejar de realizar la función a excepción de si ya lo venía percibiendo con anterioridad.
Garantías cargos (S1, S2 y V)
Garantías para cargos de oficinas que pasen a S1 y S2:
- Las personas con funciones de Dirección y subdirección de oficinas clasificadas que estén en funciones en el momento de su conversión a S1 o S2 consolidarán el nivel retributivo expectante salvo que renuncien al cargo en esa oficina.
- Las personas trabajadoras que en el momento que la oficina pase a S2 desempeñen funciones de Subdirección, Subdirección en funciones y Segundos Responsables mantendrán sus cargos como garantía personal transitoria mientras mantengan la función.
Garantías para cargos de oficinas que pasen a V:
- Si se mantiene en la misma oficina, pasará a empleado y mantendrá el nivel, así como los pluses asociados a su puesto de trabajo, que viniese percibiendo hasta ese momento, en forma de un Plus de Compensación Mercado de naturaleza absorbible y compensable por todos los conceptos, no revisable y pensionable.
- Si pasa a ser asignada a otro centro:
- Nueva posición de cargo: se dejan de percibir los pluses y complementos anteriores pasando a percibir los nuevos. En el caso de que la retribución sea inferior percibirán la posible diferencia retributiva en un Plus de Compensación Mercado, de naturaleza no revisable, pensionable, no absorbible ni compensable y computará para la capacidad crediticia. En caso de dejar la función de cargo, este Plus pasará a ser absorbible y compensable por todos los conceptos, no revisable y pensionable.
- En el caso de que no pase a ocupar una posición de cargo, mantendrán su Nivel, así como los pluses asociados a su puesto de trabajo en un Plus de Compensación Mercado de naturaleza absorbible y compensable por todos los conceptos, no revisable y pensionable.Las personas que ocupen la función de GCII 2º Responsable se mantendrán en la carrera de GCII y continuarán percibiendo los complementos salariales asociados a la función que desempeñaba, hasta que acceda a alguna de las vacantes de GCII 2º Responsable que se convoquen en su ámbito geográfico, sin sobrepasar los límites establecidos en el Convenio Colectivo en cuanto a movilidad, vacantes que se comprometen a solicitar y a aceptar en el supuesto de ser seleccionados. En caso contrario, implicará la renuncia a la carrera y la pérdida del complemento de GCII, aplicándose lo establecido en el Acuerdo Laboral de Gestores de Clientes. En el supuesto de que accedan a una posición de cargo, dejarán la carrera de GCII y los complementos asociados a la función y percibirán los de su nuevo puesto.
Ofimóvil
- El 1 de septiembre entra en vigor el nuevo horario.
- Se establecen especificaciones para HLS para determinadas fechas (Miércoles Santo, Jueves Santo, 24/31 diciembre y 5 de enero).
- Se publicarán las vacantes por convocatoria interna durante la segunda quincena del mes de septiembre.
- La posibilidad de asignar directamente a una persona trabajadora para cubrir una vacante de Ofimóvil en caso de que quede desierta una posición ofertada se podrá realizar hasta 31 de diciembre de 2023.
- En caso de que se deje de prestar servicios en Ofimóvil se establece la pérdida progresiva del plus de HLS que en su caso se viniera percibiendo.
- Las personas adscritas a Ofimóvil con HLS percibirán la compensación por comidas.
Gestores de Patrimonio que se incorporen a la carrera de GCII
Las personas trabajadoras provenientes de Bankia que a fecha de entrada en vigor del presente acuerdo estén gestionando carteras de Banca Privada con la consideración de Gestor de Patrimonios y que sean designados por la Dirección se integrarán en la carrera Gestor de Clientes II de CaixaBank.
Las citadas personas serán adscritas al horario flexible siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normativa laboral CaixaBank.
Las personas trabajadoras que se integren a la carrera de GCII se incorporarán en el primer año de la etapa que corresponda según el nivel profesional que ostenten. Si una vez que la persona trabajadora hubiera accedido a la carrera de GCII, se produjese un ascenso de nivel por cualquier motivo, se procederá a la adecuación del año a este nuevo Nivel.
En caso de que la persona trabajadora ostentara un Nivel retributivo inferior a XI, ascenderá a este Nivel en la fecha de incorporación a la carrera de GCII. Si se incorpora a una oficina Store o Business Bank, en caso de que el Nivel retributivo fuera inferior a X, ascenderá a este Nivel en la fecha de incorporación a la carrera de GCII.
En ambos casos, se absorberá, hasta donde alcance, el complemento funcional que perciben en Bankia como Gestor de Cartera específica por la diferencia existente entre el nivel que ostenta y el Nivel XI o X, respectivamente.
La diferencia positiva entre el Complemento Funcional que percibía en Bankia y los que puedan percibirse por la aplicación de la carrera de GCII (Plus GCII y Plus de Flexibilidad), se abonarán mediante el ’Plus de puesto ad personam Bankia’.
Dicho complemento se abonará en doce (12) mensualidades y será no revisable, pensionable, no computará para el cálculo de la capacidad crediticia, reversible en caso de cese de la función de acuerdo con la normativa vigente en CaixaBank, y compensable y absorbible por cambio de nivel o complementos de función o puesto de trabajo de la carrera de GCII.
Retribución Variable regulado en el ALI
Dentro de las garantías de retribución variable reguladas en el ALI se considera:
- Al importe resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado 2, teniendo en cuenta que la garantía contemplada se establece sobre el sistema de retribución variable de Bankia, en el cuál el máximo de consecución de retos era de un 140%, le será de aplicación el citado límite.
- El importe correspondiente a la cantidad que resulte de aplicación se abonará en el mes de octubre.
- Se establece que la reducción del 50% a aplicar sobre el bonus target asignado en fecha 1 de septiembre en caso de pérdida de función, será de aplicación únicamente en el caso de que se pase a realizar una función de menor responsabilidad.
Garantías para las personas trabajadoras de CaixaBank que pasen a cubrir vacantes de Dirección o Subdirección en oficinas con origen Bankia con categoría «S»
Personas trabajadoras que ya ocupan un cargo de Dirección o Subdirección:
- Mantendrán su nivel retributivo (Nivel y Plus funcional).
- Seguirán cobrando el mismo importe en concepto de Gastos de Gestión y Representación.
- En caso de que no percibieran Gastos de Gestión y Representación, percibirán en dicho concepto, y con las mismas características y condiciones establecidas en CaixaBank, a excepción del importe que será de 4.300 Euros brutos anuales para los cargos de Dirección y 3.280 Euros brutos anuales para los cargos de Subdirección. Este complemento se percibirá prorrateado en doce (12) mensualidades.
Personas trabajadoras que ocupan la función de GC II Segundo Responsable:
- Pase a dirección: se pasa a percibir GGR de 4.300 Eur. Se deja carrera GC y sus pluses. Nivel mínimo VII.
- Pase a Segundo Responsable: mantenimiento en carrera con sus pluses. Mínimo nivel X. Plus de apoderamiento de 1.484,04 hasta nivel X. Se percibirá Plus de Flexibilidad percibiendo siempre que ostenten un Nivel inferior al V.
Personas trabajadoras que ocupan la función de GC II:
- Pase a dirección: se pasa a percibir GGR de 4.300 Eur. Se deja carrera GC y sus pluses. Nivel mínimo VII.
- Pase a Segundo Responsable: mantenimiento en carrera con sus pluses. Mínimo nivel X. Plus de apoderamiento de 1.484,04 hasta nivel X. Se percibirá Plus de Flexibilidad percibiendo siempre que ostenten un Nivel inferior al V.
Personas trabajadoras que no desempeñen las funciones de Dirección o Subdirección o GCII Segundo responsable o GCII:
- Pase a dirección: se pasa a percibir GGR de 4.300 Eur.
- Pase a subdirección: se pasa a percibir GGR de 3.300 Eur.
- Si se ocupaba la función GCI y se pasa a ocupar el cargo de dirección se percibirán los 4.300 Eur dejando la carrera GC. En todo caso el Nivel mínimo será VII.
- Pase a Segundo Responsable: mantenimiento en carrera con sus pluses. Mínimo nivel X. Plus de apoderamiento de 1.484,04 hasta nivel X. Se percibirá Plus de Flexibilidad percibiendo siempre que ostenten un Nivel inferior al V.
Garantías en caso de integración de oficinas:
- Se establece que, si una oficina S proveniente de Bankia integra una oficina de CaixaBank con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, los cargos que desarrollen la función de Dirección, Subdirección o GCII segundo responsable percibirán, como mínimo, los pluses y el Nivel salarial asociados a la categoría que la oficina de CaixaBank tenía en el momento de la integración de las oficinas. En el supuesto que la persona trabajadora que accede al cargo viniera percibiendo una retribución superior, percibirá esta diferencia en un complemento de naturaleza absorbible por cualquier incremento y no pensionable ni revalorizable.
- Para la primera clasificación de la oficina ‘S’ proveniente de Bankia, los cargos de Dirección y Subdirección que hayan ostentado dicha responsabilidad en la propia oficina clasificada y de forma continuada al menos durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de clasificación, consolidarán el Nivel correspondiente de acuerdo con la normativa laboral vigente en materia de clasificación de oficinas.
Desde CCOO, SECB-ASIP Y UGT hemos trasladado otras incidencias y dudas a Dirección para que nos las aclare lo antes posible, probablemente en la siguiente Comisión de Seguimiento.
Tienen hasta el día 20 de septiembre para notificártelo.
Los coeficientes reductores se aplican sobre ambas cuantías: sobre la base reguladora (es diferente según los años cotizados) y sobre la pensión máxima (0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación). Se cobra la más baja de las dos, por eso afecta más si te jubilas anticipadamente a los 61 que a los 63.
Tienes toda esa información aquí:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528#175869
Efectivamente es más ventajoso (en términos de posible pensión de jubilación) coger este ERE, siempre y cuando se acabe aprobando la reforma conforme se ha publicado en diferentes medios.
El tema de la carencia de los ERE próximo lo desconozco. De hecho, como te he dicho, dicha reforma todavía no está vigente, y por tanto no sabemos como quedará definitivamente y cómo afectará a las jubilaciones anticipadas.
Bona tarde,cuándo empezaremos a tener noticias los apuntados al ERE, soy del colectivo A y estoy de baja, me dijeron que recibiría un burofax, gracias.
Está prevista (aunque sea para el 2022) la convocatoria de DVI’s para que podamos marchar los que, solicitando salir en este ERE, hemos de quedarnos en este infierno por la prevalencia de cupos de empleados más jóvenes porque son mucho más baratos de despedir? Porqué se irán???
Gracias. Pero por lo que me han comentado la reforma de la pensión respetaría a este ERE anterior (es decir no le afecta) y por otra parte de cara a la jubilación involuntaria a los 63 años el coeficiente reductor se aplica sobre base reguladora ( en la reforma se prevé que éstos se aplicará sobre la pensión y además serán coeficientes reductores mensuales en vez de ahora son trimestral)..es correcto? De esta forma es más ventajoso coger este ERE ahora. Incluso he leído por internet que en la nueva reforma hay una carencia de 4 años para los nuevos eres a los cuales no les afecta la nueva reforma de las pensiones. Correcto?? Gracias
Gracias. Pero por lo que me han comentado la reforma de la pensión respetaría a este ERE anterior (es decir no le afecta) y por otra parte de cara a la jubilación involuntaria a los 63 años el coeficiente reductor se aplica sobre base reguladora ( en la reforma se prevé que éstos se aplicará sobre la pensión y además serán coeficientes reductores mensuales en vez de ahora son trimestral)..es correcto? De esta forma es más ventajoso coger este ERE ahora. Incluso he leído por internet que en la nueva reforma hay una carencia de 4 años para los nuevos eres a los cuales no les afecta la nueva reforma de las pensiones. Correcto?? Gracias
Hay mucha gente que se está quejando de que no se les ha enviado un acuse de recibo de su solicitud de adhesión al ERE y como hasta el 20 de septiembre aún falta bastante ¿podríais solicitar a RRHH que lo hiciera? No se si como SECB o a través de la plataforma de sindicatos que se creó para la negociación.
Gracias
Sí que podrías jubilarte a los 63 años (siempre que hayas cotizado un mínimo de 35 años y que tu edad legal de jubilación sean los 65 años, o sea, que teóricamente a dicha edad ya hubieras cotizado más de 38 años y 6 meses).
El problema sería si:
a) A los 65 años no tuvieras cotizados teóricamente 38 años y 6 meses, y por tanto la edad teórica de jubilación se retrasase (podría llegar a los 67 años), por lo que no podrías jubilarte anticipadamente dos años antes de tu edad legal de jubilación por ”jubilación voluntaria”. Si, por ejemplo, tu edad legal de jubilación es a los 66 años, por jubilación anticipada “voluntaria” podrías jubilarte a los 64 y, por tanto, deberías acogerte a la jubilación anticipada “involuntaria” y podrías jubilarte a los 63 (con la reducción de pensión de jubilación correspondiente). ¿Problema? Que la salida involuntaria es por él ERE, y si trabajas en los años siguientes ya no podrías aprovecharte de esta posibilidad
b) Para aquellos casos en los que el adherido al ERE quisiera jubilarse anticipadamente antes de los 63 (por ejemplo, porque es del grupo B y ha elegido cobrar la indemnización en 7 años): lo mismo que he explicado en el punto anterior. No podría solicitar jubilación anticipada “involuntaria” porque al trabajar después de salir en el ERE ya no tendría la condición de “involuntario”.
Como he dicho en otras respuestas, mi consejo es que antes de hacer nada consultéis con vuestro delegado de SECB y tengáis todos los conceptos claros a este respecto.
Un abrazo y que disfrutéis del verano que nos queda.
Buenos días.
Si vuelves a trabajar, recuerda:
– no puede ser nada que entre en competencia con CaixaBank
– tienes que avisar a la empresa para que te realicen los pagos del Convenio Especial por la diferencia de lo que te esté cotizando tu nueva empresa
Además tienes que tener en cuenta:
– el tratamiento fiscal de los ingresos del ERE se vería afectado porque tendrías dos “pagadores”
– que te afectará en la edad de jubilación anticipada, porque podrían no aceptarte jubilarte antes de los 63 años (en caso de que así lo consideraras)
Esto es para los caso de salidas indemnizadas con cobro mensual. Si tu caso es cobro único, no te afecta para nada todo lo que te he comentado.
Mi consejo es que antes de tomar cualquier decisión te pongas en contacto con tu delegado de SECB para tener todos los temas claros, además de otras consultas que puedas hacer (asesores fiscales, etc).
Un saludo.
Buenos días. Darte un consejo sobre esto es muy complicado, porque nadie te va a garantizar cómo serán las condiciones de las teóricas próximas salidas, ni si van a haber modificaciones fiscales en un futuro (o cómo quedará la reforma de las pensiones que comentas). Mi abuela decía que “Pájaro que vuela, a la cazuela”, pero es una decisión muy personal que vas a tener que decidir tú.
De todas formas, ponte en contacto con tu compañero de SECB para que te realice todo tipo de simulaciones y te pueda ayudar a tomar una decisión que, repito, debe ser totalmente tuya.
Lo que sí perderías sería la opción de prejubilarte a los 63 años al darte de alta en la seguridad social.
Hay una cosa que no me queda clara. Si con 54 años me aceptan en el ERE, una vez este dado de baja. ¿Puedo volver a trabajar a la vez y mantener además las prestaciones y pagos del ERE o pierdo algo si vuelvo a conseguir un empleo?. Gracias.
Hola. Estoy en el ERE grupo B y es muy posible que pueda entrar pero cuando lo solicité lo tenía claro que sí..pero ahora no sé qué hacer pues pienso: y si me espero al próximo ere que podría conseguir un grupo A (sería mejor, tendría aportación al plan de pensiones, más indemnización en menos años con lo cual más importe mensual,,,) pero no sé cuándo será el próximo ere ni tampoco las condiciones.. por otra parte este ERE no se ve afectado por la reforma de las pensiones. Consejos por favor…
Hola Francesc. En los anteriores ERE lo comunicaban por mail.
Un saludo.
Estoy de Vacaciones , me incorporo el 20 de Septiembre, me lo comunicaran por correo electrónico ?
Como máximo el 20 de septiembre te lo comunicarán. Si estás de baja, lo harán por burofax.
De todas formas, ponte en contacto con tu delegado SECB y te mantendrá informado.
Hola,se sabe cuándo empezaremos a recibir las notificaciones de adhesión al ERE?estoy de baja y me han comentado que sería per burofax, esto atenuaría mi estado de ansiedad por lo que estoy de baja médica desde hace unos meses. Soy del año 1963. Gracias.
Espero que el proceso de aceptación de solicitudes de salida sea transparente y cumpliendo escrupulosamente con los términos establecidos en el acuerdo, siendo supervisado por los sindicatos de manera exhaustiva e imparcial. Ya sabemos cómo funciona el amiguismo en esta entidad para el nombramiento de cargos, por lo que están bajo sospecha para cualquier decisión.