GUÍA RÁPIDA CARRERA PROFESIONAL

GUÍA RÁPIDA CARRERA PROFESIONAL

SECB ha elaborado esta guía económica para que puedas consultar de manera ágil y sencilla las condiciones económicas de promoción profesional actualizadas.

En cada desplegable encontrarás información específica de contenidos y un enlace para que, si lo prefieres, puedas descargarlos en formato PDF.

Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:

 

COMPARATIVA CARRERA EXPERIENCIA | CARRERA GC PRE2012

COMPARATIVA CARRERA EXPERIENCIA | CARRERA GC POST2012

PLUSES GC II

Gratificación de apoderamiento GCII 2.º responsable (Tablas 2025)

A partir de las tablas 2025, los empleados GCII con firma reconocida como segundo responsable en oficinas E y F percibirán la siguiente gratificación de apoderamiento:

OficinaImporte bruto anualCondición de nivel
E1.633,20 €Nivel inferior a IX
F2.447,04 €Nivel inferior a X
Subdirección automática

Además, todo GCII 2.º Responsable con Nivel IV o superior en oficinas D, E o F pasará automáticamente a la función de Subdirección con efectos desde el 1 de agosto de 2025.

Importes brutos anuales.

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Mejoras de la función GC Adjunto

  • Las plazas se publicarán indicando su carácter interino o temporal. Aunque se modificará el centro de adscripción del empleado, cuando finalice la cobertura podrá elegir, entre el centro anterior y el centro donde haya ido a cubrir la ausencia, el cual será su centro de referencia a efectos de la movilidad geográfica (25 km)
  • Complementos GC Adjunto:

Con carácter adicional a las diferentes opciones de cobertura (Apoderados Equipos Suplencia, Equipos de soporte, ETTs, etc,) podrá convocarse la plaza de GC adjunta temporal o interina para la cobertura de ausencias de larga duración de Gestores de Clientes I, II y II 2º Responsable.

ADSCRIPCIÓNA la persona seleccionada o a la que se le haya asignado la cartera, se le asignará el nuevo centro como centro de adscripción.

Finalizada la cobertura y a efectos de la determinación del centro de referencia a efectos de movilidad la persona trabajadora podrá optar entre el centro anterior a la cobertura o el centro en el que ha realizado la cobertura.

CARRERALas personas que pasen a cubrir la vacante de GC Adjunta se incorporarán a la carrera de GC correspondiente a la que sustituyan (GCI o GCII) durante el periodo de tiempo de cobertura de la ausencia.

Aquellas personas que ya se encuentren en la carrera de la posición a cubrir (GCI o GCII) se mantendrán en la misma.

Si hubiesen salido de la carrera hace menos de dos años y se incorporan a GC Adjunto, se les computará el tiempo transcurrido en la carrera antes de la salida.

Cuando un GC Adjunto accede a esa posición desde una garantía (integración de oficina, cambio de horario a HLS, o finalización de cobertura), si posteriormente accede a una posición de Gestor de Banca Personal y cumple los requisitos, se mantendrá en la carrera de GCII.

GCII a cubrir una plaza de GCI AdjuntaAquellas personas que pasen de la carrera de GCII a cubrir una plaza de GCI Adjunta, o que hubieran salido de la carrera de GCII hace menos de dos años, se les aplicará lo dispuesto en el presente acuerdo laboral para los casos de salida de la carrera de GCII y entrada en carrera de GCI
GCI a cubrir una plaza de GCII AdjuntaDel mismo modo, aquellas personas que pasen de la carrera de GCI a cubrir una plaza de GCII Adjunta, o que hubieran salido de la carrera de GCI hace menos de dos años, se les aplicará lo dispuesto en el presente acuerdo laboral para los casos de salida de la carrera de GCI y entrada en la carrera de GCII.
COMPENSACIONES

Las personas trabajadoras cuya vacante sea para cubrir bajas de larga duración de GCI percibirán un plus de 1.100,51 Euros brutos anuales.
Las personas trabajadoras con Nivel XI cuya vacante sea para cubrir bajas de larga duración de GCII, percibirán un plus de 636,91 Euros brutos anuales.
En casos singulares (ej. trabajadores que estaban en CP2012 y percibían un plus de 1.068,46 €), al incorporarse como GCII Adjunto pasarán a percibir una Compensación mercado de carácter revisable y reversible, en lugar del anterior complemento.
Este complemento es de carácter anual, se abonará de forma proporcional al tiempo en el que preste servicios como Gestor de clientes Adjunto, será reversible, revisable, no pensionable, no compensable ni absorbible y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.

No se tendrán en consideración aquellos candidatos que no tengan el nivel retributivo mínimo establecido para incorporarse a la carrera de GC correspondiente (En horario general Nivel XII para GCI y  Nivel XI para GCII. En horario laboral singular  Nivel XII para GCI y Nivel X para GCII).

Dichas posiciones también podrán ser cubiertas mediante asignaciones de cartera, según se regula en el presente acuerdo, respetando el horario laboral (y turno en el supuesto de que se trate de horario laboral singular), el ámbito de movilidad ordinaria del Convenio Colectivo.

En todos los casos, se les dará acceso a la formación normativa necesaria para su nueva carrera profesional de GCI o GCII, en especial los cursos LCCI y MIFID, computando como tiempo de trabajo.

Finalización de la cobertura

Tras finalización de la cobertura temporal debido a la incorporación del titular, se podrá reubicar al GC Adjunto en una posición de GC, manteniendo la misma tipología de cartera (Personal, Negocio, Premier, etc.), dentro del ámbito de movilidad ordinaria de Convenio Colectivo..

Si no es posible su reubicación en una posición de GC de la misma tipología de cartera, ello no supondrá la salida de la carrera de GC, manteniéndose en la misma y percibiendo a título personal los complementos salariales asociados a dicha carrera de GC. Las personas trabajadoras en esta situación deberán solicitar las vacantes de GC de la misma tipología de cartera que se convoquen en su ámbito geográfico, sin sobrepasar los límites establecidos en el Convenio Colectivo en cada momento en cuanto a movilidad, y aceptar en el supuesto de ser seleccionado. En caso de no solicitar la vacante, implicará la renuncia a la carrera y complemento de GC, aplicándose lo establecido en el presente acuerdo laboral. Asimismo, si en el plazo de 24 meses no se produce ninguna vacante en el ámbito geográfico mencionado, finalizará la carrera de GC y los complementos a ella asociados.

Si el GC Adjunto no solicita vacantes en 24 meses, perderá su carrera y complementos. En cambio, si ha solicitado vacantes de su tipología y no se le ha asignado ninguna, mantendrá la carrera GC.

–          No obstante, si la finalización de la cobertura se debe a la renuncia de la persona, o a la solicitud de otra posición, no se aplicarán las mencionadas garantías

–          Si la persona titular de la plaza no se reincorporase a su puesto o renunciase a la plaza de GC a la que se está dando cobertura, se considerará que la plaza deja de ser adjunta, quedando como titular de la plaza la persona que hasta ese momento venía ejerciendo la función adjunta.

–          En el supuesto de que accedan a una posición de cargo, dejarán la carrera de GC y los complementos asociados a la función, pasando a percibir los de su nuevo puesto.

Plus de flexibilidad

Aquellas personas que realicen una cobertura de GC en horario general y que ostenten un nivel X o superior e inferior a nivel V, podrán adscribirse al colectivo de “Control flexible con plus”, percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad.

Aquellas personas que realicen una cobertura de GC en horario laboral singular y que ostenten un nivel VI o inferior, podrán adscribirse al colectivo de “Control flexible con plus”, percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad.

Este plus se percibirá mientras no se promocione a nivel V o superior, o se acceda a funciones que ya incorporen pluses de flexibilidad (ej. cargos en InTouch, Banca Privada, etc.).

GCs Adjuntos en horario laboral singular

Los Gestores y las Gestoras de Clientes adjuntos que realicen la cobertura en horario laboral singular en una oficina Store o en un centro InTouch percibirán, de forma proporcional al tiempo trabajado en la oficina Store o centro InTouch: el Plus de Horario Laboral Singular, la aceleración de carrera –en los supuestos que corresponda-, los días adicionales de libre disposición y la compensación por comidas, de acuerdo con lo establecido en los acuerdos laborales de 28 de abril de 2017, de 17 de abril de 2018 y de Compensación de Comidas de 12 de diciembre de 2017.

Asimismo, aplicará la pérdida inmediata del Plus de Horario Laboral Singular en los supuestos de coberturas de ausencias que no superen un año de duración salvo para aquellas personas que en el momento inmediatamente anterior a la cobertura venían ejerciendo una función adscrita a un Horario Laboral Singular, a quienes se le aplicará la pérdida progresiva establecida en los acuerdos laborales de 28 de abril de 2017 y de 17 de abril de 2018.

En los supuestos de coberturas superiores al año de duración, se aplicará la pérdida progresiva del Plus de Horario Laboral Singular establecida en los acuerdos laborales de 28 de abril de 2017 y de 17 de abril de 2018. A estos efectos, se computará el periodo previo inmediato transcurrido en horario laboral singular en oficinas Store o InTouch.

Corrección normativa: el marco regulador incluye ahora el Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, sustituyendo al de 17 de abril de 2018.

Además, se computará el período previo trabajado en HLS (Store o InTouch) a efectos de mantenimiento del plus o carrera.

Retribución variable

La retribución variable se regirá por los mismos esquemas, bases y targets que la función que se está realizando como Adjunto.

Número de plazas de GCI y GCII

Se garantiza la existencia de un mínimo de 7.700 plazas, de las cuales al menos 4.600 serán de GCII. No computan en esta cifra ni los GC Adjuntos ni los GCII 2º Responsables.

No computarán las plazas de GCII Segundos Responsables ni GC Adjuntos dentro de ese número garantizado de plazas.

COMPARATIVA SUBDIRECTOR | GC 2º RESPONSABLE

COMPARATIVA DIRECTOR | SUBDIRECTOR | GC 2º RESPONSABLE

GASTOS GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN | PLUS FUNCIONAL

 

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