El 18 de septiembre de 2023 se publicó en el BOC el DECRETO 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abría el plazo para fijar las fiestas locales. En dicha disposición se publicaron los siguientes festivos:
Fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024
1 de enero, Año Nuevo. 6 de enero, Epifanía del Señor. 28 de marzo, Jueves Santo. 29 de marzo, Viernes Santo. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 30 de mayo, Día de Canarias. 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre, Día de Todos los Santos. 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes. En Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña. En Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino. En La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe. En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves. En Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes. En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
En cuanto a los festivos locales correspondientes a cada municipio, su comunicación ha sido publicada el 28 de diciembre.
En este enlace podrás consultar los festivos que corresponden a cada municipio:
IMPORTANTE: La oficina principal de cada localidad debe introducir en el aplicativo CTM las fiestas municipales aprobadas por el ayuntamiento respectivo. RUTA: Oficina > Operativas > Ayuda > Centros de trabajo > Operativa de Centros > Acceso directo a operativa de centros > (6) Mantenimiento Festividades Centros
A la hora de planificar tus vacaciones recuerda que se puede fraccionar su disfrute hasta en 4 periodos y que se pueden disfrutar hasta el 31 de enero del siguiente año
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