Aunque ha llegado casi sin avisar, septiembre ya está aquí y con él llegan las ayudas para la formación de hijos.

Como cada año, desde SECB te recordamos todos los detalles y las reglas vigentes de estas ayudas para que no se te escape nada. Ten en cuenta que estas prestaciones tienen como objeto colaborar en los gastos de formación de los hijos e hijas de la plantilla, siendo extensivas a los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
AYUDAS QUE NO PRECISAN SOLICITUD
- Ayuda de guardería para los nacidos entre 2024 y 2026 (se abona de forma automática una vez comunicado el nacimiento).
- Ayuda de formación si tu hijo cumple entre 3 y 20 años en 2026.
- Ayuda de formación si tu hijo cumple 21 o más años en 2026 y tiene reconocida legalmente una discapacidad superior o igual al 33% (y aportada en vigor).
- La mejora de las ayudas anteriores si tiene reconocida legalmente y en vigor una discapacidad superior o igual al 33%.
AYUDAS QUE SE DEBEN SOLICITAR (REQUIEREN APORTAR DOCUMENTACIÓN)
- Ayuda de formación de hijos de entre 21 y 25 años sin discapacidad reconocida (requiere acreditar estudios).
- Ayuda de formación de hijos de entre 21 y 25 años con discapacidad reconocida <33% (requiere facturas justificativas de gastos de educación especial, terapia y/o transporte colectivo relacionado con este tipo de educación).
- Ayuda de formación para hijos mayores de 25 años con discapacidad reconocida <33% (requiere justificar gastos reales).
- Complemento de residencia para hijos de entre 10 y 25 años que estudian fuera de su domicilio habitual.
AYUDA DE GUARDERÍA, hijos menores de 3 años
Se trata de un beneficio establecido en el Convenio Colectivo para las personas trabajadoras con hijos menores de tres años. Consiste en tres pagos anuales que se satisfacen el año de nacimiento (primer pago), el año en que cumple 1 año (segundo pago) y el año en que cumple 2 años (tercer pago). El importe general se incrementa significativamente si el menor tiene reconocida legalmente una discapacidad superior o igual al 33%.
AYUDA DE GUARDERÍA | RÉGIMEN GENERAL (Por hijo menor de 3 años) | GRADO DISCAPACIDAD Superior al 33% e inferior al 65% | GRADO DISCAPACIDAD Igual o superior al 65% |
| Importe | 925 € | 5.150 € | 6.300 € |
Nota importante: Si ambos progenitores son empleados de CaixaBank, la ayuda se abonará a quien ambos decidáis conjuntamente e indiquéis en el momento de comunicar el nacimiento en el Portal del Empleado.
Si necesitas notificar por primera vez la discapacidad de tu hijo/a, debes realizarlo en el Portal del Empleado (Datos Personales -> Datos Familiares -> Editar), indicando
el grado de discapacidad, la fecha de inicio y fin, y anexando la Resolución Oficial.
AYUDA FORMACIÓN DE HIJOS DE EMPLEADOS (3 a 24 o 25 años)
Se percibe de forma general por cada hijo o hija a partir del año en que cumpla los 3 años y hasta el año en que cumpla los 24 años, con el fin de cumplir el límite general de 25 pagos en total por cada hijo (computando tanto los pagos de la ayuda de guardería como los de formación). Se excluye el cobro si el hijo percibe rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin que a estos efectos compute la pensión alimentaria por disolución matrimonial judicialmente reconocida.
¿Cuándo se puede percibir de forma excepcional a los 25 años?
- Si la persona trabajadora no ha completado los 25 pagos por ese hijo (por ejemplo, porque entró a trabajar cuando el hijo ya tenía más de 3 años, o provenía de una entidad externa no sujeta al convenio de cajas). En este caso se percibe el 100% de la ayuda vigente.
- Si corresponde aplicar la normativa anterior al Convenio Colectivo 2003-2006 (por antigüedad del empleado previa al año 2004 en CaixaBank o entidad integrada). En este caso, se abona la parte proporcional (o el 100% si procede de entidad integrada y no consta el pago proporcional de guardería inicial).
| AYUDA FORMACIÓN | RÉGIMEN GENERAL | DISCAPACIDAD Inf. al 33% (*) | DISCAPACIDAD 33% al 64% (S/G) | DISCAPACIDAD ≥ 65% (S/G) |
|---|---|---|---|---|
| Importe | 510 € | Hasta 3.400 € (510 € + gastos reales) | 3.400 € | 6.300 € |
(*) Mejora para discapacidad reconocida inferior al 33%: Consiste en el abono del régimen general (510 €) más el reembolso de los gastos anuales reales justificados con facturas en materia de educación especial, terapia y/o transporte colectivo relacionado con dicha educación, con un límite conjunto de hasta 3.400 €/año. A partir de los 25 años, no se cobra la ayuda general, pero se puede seguir solicitando el reembolso de estos gastos reales hasta el límite de 3.400 €/año (sin límite de edad).
S/G = Sin necesidad de Justificar Gasto. Si tu hijo/a tiene una discapacidad ≥33% en vigor y registrada, el abono de la ayuda total (3.400 € o 6.300 €) se realiza de forma directa y automática en la nómina de septiembre sin requerir ninguna solicitud.

| Ratificado el Convenio Colectivo, para percibir la ayuda general de 510 € a partir de los 21 años y hasta los 25 años, es requisito indispensable que el hijo/a continúe estudiando y se debe presentar solicitud anual acreditándolo. |
EXCLUSIONES Y FLEXIBILIDAD EN DISCAPACIDAD VIGENTE:
- Cuando el hijo o hija entre 21 y 25 años tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, NO es necesario acreditar que cursa estudios para percibir la ayuda de formación general de 3.400 €.
- Límite de rentas (SMI 2026): El hijo no puede percibir ingresos propios superiores a los 17.094 € anuales (equivalentes a 14 pagas de 1.221 € brutos al mes).
CÓMO DEBES GESTIONAR EL TRÁMITE (Hijos >21 años o discapacidad <33%):
Opción A: Ruta por Solicitudes de RRHH People Xperience > Mi día a día > Acceso a Mi Portal > Solicitudes a RRHH (Gestión de mis solicitudes) > Nueva solicitud > Seleccionar ‘Ayuda de Formación a hijos/as con discapacidad <33% o de 21-25 años’. | Opción B: Ruta por Acompañamiento Familiar People Xperience > Mis Beneficios > Acompañamiento Familiar > Ayudas Hijos > Ayudas de Formación de hijos e hijas > Solicitud ayuda estudios hijos. |
PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES VÍA PORTAL:
Tramítalo preferiblemente antes del 10 de septiembre de 2026
si deseas percibir el abono directamente en la nómina de septiembre
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA
Requisitos y Condiciones Clave:
- Duración y edad máxima: Se percibirá única y exclusivamente mientras el hijo o hija conserve el derecho a percibir la Ayuda de Formación general (hasta los 24 o excepcionalmente 25 años de edad según concurran las circunstancias detalladas en dicha ayuda).
- Estudios aptos (a partir de 5.º de Primaria): Primaria superior (5.º y 6.º), ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio, Enseñanzas Superiores (Grados, Posgrados, Másteres y Doctorados) y preparación de Oposiciones oficiales imprescindibles para el desarrollo de la profesión.
- Exclusión de Programas de Intercambio (Erasmus): Los traslados de estudios en el extranjero o nacionales bajo programas Erasmus u homólogos NO dan derecho al reconocimiento inicial de este complemento. Sin embargo, no suspenderán el cobro si el menor ya lo venía percibiendo con anterioridad a causa de otro traslado obligatorio necesario ya concedido.
- Excepción por Formación Accesoria Artística o Deportiva: Excepcionalmente, si se realiza un traslado por libre elección del estudiante, se concederá el complemento si se justifica que de forma adicional a los estudios ordinarios, se cursa formación reglada accesoria obligatoria de contenido artístico, musical, deportivo o de idiomas (por ejemplo, en un Conservatorio Oficial o en un Centro de Alto Rendimiento Deportivo oficial) fuera de la localidad de residencia habitual.
Documentación Obligatoria a Anexar:
- Matrícula de los estudios que está cursando el hijo/a, acreditando que la modalidad es presencial.
- Recibo de alquiler de vivienda, contrato de arrendamiento o justificante oficial de la residencia/colegio mayor en la localidad de estudios.
- Justificante de haber solicitado plaza en el centro formativo de la localidad habitual y la resolución de denegación por falta de plazas (solo si el plan formativo existe en vuestra localidad de residencia).
Para cualquier consulta no dudes

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