Beneficios Sociales

Beneficios Sociales

Como empleados de CaixaBank, podemos disfrutar de diferentes beneficios sociales. Estos beneficios son muy extensos y variados, y os los vamos a detallar en 4 bloques diferenciados:

  • Principales beneficios sociales
  • Ayudas de guardería, estudios y formación de empleados
  • Planes de pensiones y seguros de vida e invalidez
  • COMPENSA + (Retribución Flexible)
  • Seguro de Salud (ADESLAS)
  • Préstamos y anticipos

Principales beneficios sociales

Cuentas y depósitos

Personal activo. Podemos tener hasta tres cuentas activas sin comisiones, con las siguientes condiciones:

  • Cuenta Corriente Nómina: bonificada al ICFE  (Euribor de octubre del año anterior) + 0,25% hasta 93.683,63 € (resto al ICFE). Se puede tener un descubierto de hasta 1.200 €. Su señalización es automática desde que la  notificamos desde el Portal del Empleado
  • 2ª y 3ª cuenta: bonificada al ICFE. Su señalización es manual.

Personal pasivo. Los empleados activos que pasen a la situación de prejubilación, jubilación o pensión de invalidez pueden mantener la cuenta de nómina domiciliada (además de una 2ª cuenta) con las siguientes condiciones:

  • Depósito nómina empleados pasivos: bonificada al ICFE
  • 2ª cuenta: ICFE – 0,10%

Comisiones por servicios

Los empleados tienen derecho a que no se les cobre ninguna comisión ni gastos por los servicios que puedan tener como clientes por los servicios habituales. Las condiciones más relevantes son:

  • Hasta tres cuentas de las que sea titular el empleado
  • Hasta dos cuentas en moneda extranjera de las que sea titular el empleado
  • Transferencias al extranjero cuando el ordenante sea el empleado
  • Cuotas de tenencia de hasta cuatro modalidades de tarjetas (se detalla en un punto posterior)
  • Contrato de «Recibo Único» cuando el usuario sea el empleado
  • Hasta la compra de 50 entradas anuales para espectáculos publico cuya adquisición se realice a través de cualquier canal habilitado por la empresa

Tarjetas

Los empleados podrán tener un contrato de tarjeta de crédito mensual (VISA Oro) y dos de crédito semanal (VISA Estrella), siendo los únicos productos de tarjeta de crédito para empleados. Además, puede ser titular de otro tipo de tarjetas en condiciones de cliente. Las cuotas de tenencia del titular y del beneficiario es gratuita, tanto si la tarjeta es de condición de empleado o de cliente (igual que la estampación y sustitución). Para el resto de conceptos se aplican las comisiones estándar (excepto algunas tarjetas muy específicas).

Las tarjetas más significativas son:

  • VISA ORO. Este contrato debe estar obligatoriamente domiciliado en el contrato de haberes. El límite de crédito se establece entre 600 y 6.020 €
  • VISA ESTRELLA. Este contrato debe estar obligatoriamente domiciliado en el contrato de haberes. El límite de crédito se establece de manera estándar en 600 €
  • VIA-T. Alta 12 €, tenencia gratuita.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE VEHÍCULOS

Es un seguro complementario de vehículo propio para desplazarse en comisión de servicio, para aquellos empleados que lo hagan de forma habitual por motivos profesionales, y siempre para cubrir siniestros ocurridos en la jornada laboral.

AYUDAS POR DEFUNCIÓN DE UN FAMILIAR

  • Finalidad. Solicitar la compensación de gastos de sepelio del padre/madre/hijo o cónyuge del empleado.
  • Importe máximo. El límite máximo a compensar será el importe equivalente de las pagas especiales: se calcula multiplicando por 1’15 el resultado de dividir por dos la suma del importe mensual de los conceptos: Salario Base, Pagas Extraordinarias, Complemento Personal 2012, Trienios, Ayuda Hijos, Plus Funcional y Complemento 153.
  • Abono. En la nómina tras la recepción/comprobación de la documentación a tramitar, a través del Portal del Empleado, la modificación de familiares adjuntando el certificado de defunción y  anexando justificación de pago de los gastos, a nombre del empleado y con el sello de pagado.

Ayudas de Guardería, Estudios
y Formación de empleados

Las separamos en dos bloques:

Ayudas de Guardería y Estudios

  • Ayudas de Guardería. Percibirán 925 € los empleados que tengan hijos de hasta  2 años inclusive (5.150 € si tiene un grado de discapacidad entre un 33 y un 65%, y 6.300 € si es superior al 66%)
  • Ayudas de estudios. Percibirán 510 € los empleados que tengan hijos de edades entre 3 y 24 años.( 3.400 € si tiene un grado de discapacidad entre un 33 y un 65%, y 6.300 € si es superior al 66%)

Ayudas a la formación de los empleados

Hay diferentes ayudas para los empleados.

  • Idiomas.
    • Para las lenguas: inglés, francés y alemán, además de las oficiales del territorio español (si son otros idiomas deben ser necesarios para el puesto específico de trabajo)
    • Aportando certificado de aprovechamiento
    • Pueden ser presenciales o por internet, siempre con factura oficial
    • Importes: 1.690,20 € anuales, mas 120 € para libros
  • Universidad Pública:
    • Pueden solicitarse ayudas para la obtención de un título de grado medio, superior o doctorado en cualquier universidad española.
    • Se abonará el 90% de la matrícula de las asignaturas y de las cuotas administrativas, y un máximo de 120€ por asignatura para compra de libros.
  • Universidad Privada:
    • Pueden solicitarse ayudas para la obtención de un título de grado medio, superior o doctorado en universidades privadas adscritas a una universidad española.
    • Se abonará el 50% de todos los gastos de matrícula de las asignaturas y de las cuotas administrativas, y un máximo de 120 € por asignatura para compra de libros.
  • Masters y Postgrado:
    • Deben estar relacionados con las carreras universitarias de Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología, Matemáticas y Estadística y equivalentes relacionadas con el ámbito laboral de las Cajas de Ahorros.
    • Es imprescindible la aportación de un Certificado de Aprovechamiento
    • Se abonará el 50% del coste del máster o postgrado con un importe máximo de 3.700 € cada 4 años en estudios relacionados. (Si a lo largo de los 4 años no se ha agotado el importe, el saldo disponible se acumula al periodo siguiente).

 


Plan de Pensiones y Seguros
de Vida e Invalidez.

Como sabéis, todos los empleados tenemos un Plan de Pensiones en el que el Promotor nos abona una aportación mensual en base a nuestro Salario Pensionable (si veis una nómina, todas las partidas en las que aparece un asterisco son pensionables).

Nuestro Plan de Pensiones cubre las contingencias de jubilación, defunción e invalidez. Su adhesión es automática y no supone ningún coste para el empleado.

Así, actualmente todas las situaciones de riesgo de un empleado activo están cubiertas desde el Plan de Pensiones con los derechos consolidados del Fondo, las pólizas de excesos reglamentarios y/o fiscales y la póliza de riesgo.

Aportaciones

Las aportaciones se iniciarán a partir del mes 25 de la relación laboral, y se mantendrán mientras el partícipe ostente dicha condición y hasta que cumpla los 65 años de edad. Dichas aportaciones serán:

  • 8,5% del salario pensionable entre los meses 25 y 120 de antigüedad del empleado
  • Aportación extraordinaria del 7,5% de 24 meses
  • A partir del mes 121, el 7,5% del salario pensionable

 

Prestación por jubilación

Será igual a los derechos consolidados (fondo acumulado) que tenga reconocidos por el Plan de Pensiones. Puede percibirse en forma de capital, de renta o una combinación de las dos. La forma de cobro del Plan es de libre elección por parte del partícipe.

Prestación por fallecimiento del participe

¿Quiénes son los beneficiarios? son dos: los forzosos (viudo/a y huérfanos menores 25 años) y los de libre designación.

¿Cuál será su valoración? En primer lugar se calcula el capital inicial necesario para generar las prestaciones aseguradas (viudedad, orfandad y capital asegurado), seguidamente se compara con los derechos consolidados del partícipe (más póliza excesos). De esta comparación pueden surgir dos situaciones:

  • Déficit de derechos consolidados: actúa la póliza de riesgos para cubrir las prestaciones aseguradas.
  • Excedente de derechos consolidados: se destina a los beneficiarios de libre designación, los cuales pueden contratar cualquier prestación prevista (capital, renta, etc.).

¿Cuáles serán las prestaciones aseguradas? 

  • Para los beneficiarios forzosos serán la de viudedad (pensión vitalicia) y la de orfandad (renta temporal hasta los 25 años). En el supuesto de inexistencia o defunción del cónyuge, el porcentaje de éste se repartirá entre los hijos con derecho a prestación. El límite conjunto de viudedad y orfandad es del 100% del salario pensionable.
  • Para los beneficiarios de libre designación:
    • Fallecimiento por cualquier causa, 55.000 €.
    • En caso de muerte por accidente, 100.000 €.

Prestación por invalidez del partícipe

En este caso el beneficiario es el Partícipe del Plan de Pensiones, aunque también se incluyen prestaciones de defunción e invalidez para cónyuge e hijos, llegado el caso.

Las prestaciones posibles serían:

  • En renta asegurada por incapacidad, y dependiendo del tipo de esa incapacidad (gran invalidez, absoluta o total)
  • En capital, únicamente para los casos de Gran Invalidez o Incapacidad Absoluta, y que asciende a 51.000 €
  • Y, opcionalmente, en Derechos Consolidados, pudiendo cobrar hasta el 50% de los derechos consolidados rebajando la renta asegurada del punto anterior.

COMPENSA +

A partir del 21 de septiembre ya podemos disfrutar de los beneficios del programa de retribución flexible Compensa+ para toda la plantilla.

¿Qué es la retribución flexible?

Es una fórmula de retribución que permite a los empleados acogerse a determinados beneficios fiscales destinando parte de la retribución bruta a la contratación, a través de CaixaBank, de determinados productos y servicios incrementando así nuestro poder adquisitivo.

¿Cómo funciona?

El empleado comunicará voluntariamente a qué servicio/producto de los ofertados por la empresa quiere acogerse a través de la plataforma y, de este modo, CaixaBank le descontará el importe de la nómina y será la empresa quien pague directamente (o mediante fórmulas indirectas) al proveedor del servicio / producto.

¿Dónde encuentro más información?

Accediendo a nuestra entrada al blog pulsando AQUÍ.

SEGURO DE SALUD (ADESLAS).

Los empleados disponemos de una póliza de asistencia sanitaria gratuita a través de ADESLAS.

Se pueden añadir como beneficiarios, al cónyuge, pareja de hecho e hijos dependientes económicamente, en condiciones especiales.

Voluntariamente se puede contratar una póliza más amplia (ADESLAS EXTRA) que tiene modalidad de copago.

Cuando se produce el alta de un empleado en la empresa, los familiares dependientes de él, podrán acogerse a las condiciones especiales en un plazo de 3 meses, a partir de la fecha de alta de dicho empleado, sin necesidad de cumplimentar el cuestionario de salud.

Si se produce la incorporación de una persona a la condición de familiar, también dispone de un plazo de 3 meses para acogerse a las condiciones especiales sin tener que cumplimentar el cuestionario de salud.

Para altas de recién nacidos, y con carácter general, Adeslas amplía hasta 30 días el plazo para la adhesión a la póliza a partir del alta hospitalaria. Durante este período se visita con la tarjeta de la madre.

Actualmente para cualquier alta o tramitación hay que enviar un mail a gclientes@operaciones-sca.es

Revisión Médica Anual. Recomendamos utilizar el servicio de reconocimiento médico con carácter anual, ya que está incluido en nuestras pólizas de forma gratuita, tanto para empleados como familiares. La salud es muy importante y “más vale prevenir que curar”. Simplemente tienes que solicitar visita al centro médico concertado y recabar la autorización de Adeslas a través del telf. 902.266.200.

¿Qué pruebas se realizan?

Entre 18 y 30 años:

    • Historia clínica y exploración general
    • RX-Tórax
    • ECG
    • Analítica: estudio de la serie roja, estudio de la serie blanca, plaquetas, glucosa, ácido úrico (urea), colesterol, prueba de LDL, GOT-GPT, triglicéridos, hierro (para mujeres), orina.
    • Examen ginecológico con citología vaginal y ecografía mamaria según criterio médico.
    • Audiometría y espirometría.

Entre 31 y 45 años:

    • Historia clínica y exploración general
    • RX-Tórax
    • ECG
    • Analítica: estudio de la serie roja, estudio de la serie blanca, plaquetas, glucosa, ácido úrico (urea), colesterol, prueba de LDL, GOT-GPT, triglicéridos, hierro (para mujeres), orina.
    • Ecografía abdominal.
    • Examen ginecológico con citología vaginal y ecografía mamaria según criterio médico.
    • Agudeza visual
    • Audiometría y espirometría.

Entre 46 y 65 años:

  • Historia clínica y exploración general
  • RX-Tórax
  • ECG
  • Analítica: estudio de la serie roja, estudio de la serie blanca, plaquetas, glucosa, ácido úrico (urea), colesterol, prueba de LDL, GOT-GPT, triglicéridos, hierro (para mujeres), orina.
  • Ecografía abdominal.
  • Ecografía abdominal. Ecografía ginecológica para mujeres. Ecografía prostática para hombres.
  • Agudeza visual
  • Audiometría y espirometría.

RECUERDA: puedes incorporar la póliza de tus familiares y la mejora de tu póliza a ADESLAS EXTRA (sólo si tienes una minusvalía del 33% o superior) al programa COMPENSA + (Retribución flexible), y aprovecharte de los beneficios fiscales por acogerte a esta fórmula.

PrÉstamos y anticipos.

Tenemos, como empleados, beneficios sociales en forma de ventajosas condiciones tanto en préstamos personales para atenciones diversas, préstamos hipotecarios y anticipos.

Las normas y características de los préstamos de empleados son:

  • Antigüedad. Según el tipo de préstamo a solicitar, especificándose en cada uno de ellos. Generalmente se debe haber superado el período de prueba.
  • Plazo de amortización. El de cada modalidad, y como máximo hasta la finalización del contrato laboral o los 70 años de edad. Para los préstamos con garantía hipotecaria adicional a la personal, el límite de edad los 72 años siempre que se haga uso de la carencia descrita en los apartados de cada tipo de hipoteca.
  • Tipo de interés. Según modalidades. Se adopta un tipo de interés de referencia denominado ICFE (Índice Condiciones Financieras Empleado), que corresponde a la media del mes de Octubre del Euribor a 1 año. Se aplicará a partir del 1 de Enero del año siguiente.
  • Límite de endeudamiento. Las cuotas de todos los préstamos en su conjunto no pueden ser superiores al 40% de los haberes líquidos. Se consideran conceptos retributivos computables (Salario Base, Pagas Extras Prorrateadas, Trienios, Ayuda por hijos, Gastos de Gestión y Representación, CP 2012, CP 153, Complemento de Homologación y todos aquellos complementos consolidaban y no absorbibles). Aparece denominado como máximo endeudamiento anual en la consulta de capacidad crediticia del empleado (SIA-SOLEM). Para los préstamos de adquisición y mejora de vivienda en los que el empleado se acoja a los dos años de carencia descritos en cada tipo de hipotecas de empleado, el cálculo de la capacidad crediticia se calculará sobre la cuota de amortización estimada al tipo de interés calculado en el momento de la aprobación de la operación.
  • Gastos.
    • Garantía personal: a cargo del empleado/a.
    • Préstamo adicional vivienda B y reconversiones de préstamos a condiciones de cliente: a cargo de la entidad todos los gastos excepto la tasación.
    • Resto de préstamos y reconversiones de préstamos a condiciones de empleado/a: IAJD, gastos de inscripción registral, gestoría asociada a ésta y copias notariales en interés de CaixaBank a cargo de la Entidad. Resto de gastos a cargo del empleado/a.
  • Cotitularidad. Los préstamos de las personas que figuren como cotitulares de un préstamo de empleado, no afectan al límite de endeudamiento ni a la capacidad crediticia del empleado, si se acredita que tienen la suficiente autonomía financiera que posibilite la devolución del mencionado préstamo.
  • Domiciliación. Cuenta de Haberes del empleado
  • Capacidad crediticia. Existen diversos aspectos generales que hay que tener en cuenta:
    • Sirve para conocer la situación personal de endeudamiento y los importes máximos a solicitar teniendo en cuenta los préstamos vigentes.
    • La disponibilidad está en función del límite máximo de endeudamiento del empleado (entre todas las cuotas de préstamos no deben superar el 40% del sueldo neto).
    • Los importes que aparecen son excluyentes, es decir, al solicitar un préstamo se modifican a la baja los demás.
    • Los importes están en función de la última nómina cobrada (en los ascensos de nivel el cambio de capacidad se refleja al mes siguiente que se ha cobrado el nuevo importe de nómina).
    • ¿Qué puede afectar a la capacidad crediticia?
      • Avales. Avalar una operación de crédito afecta a la capacidad de endeudamiento y cualquier consideración deberá resolverse en DG/DT
      • Tarjetas. Las tarjetas de pago aplazado, aunque sea al final de mes consumen parte del 40% de endeudamiento.
      • Préstamos con cotitulares. No afectan a la capacidad crediticia del empleado siempre y cuando se acredite documentalmente la suficiente autonomía financiera de dicho titular para hacer frente a esas deudas. Si cumplen estos requisitos se debe informar de los contratos en, “préstamos a no computar/cancelar” de la consulta SOLEM, actualizándose los importes.
      • No afecta a la capacidad crediticia: los anticipos, las cuotas del SEVIAM ni la retención de IRPF por concepto «salario en especie». Las reducciones de salario y jornada por razones de conciliación no implican reducción ni del límite de endeudamiento ni de la capacidad crediticia.

Los vamos a detallar de manera resumida, porque hay multitud de casos posibles en cada una de las modalidades, especialmente en las hipotecarias. En caso que necesites más información, ponte en contacto con tu Delegado Sindical SECB.

Préstamo de atenciones diversas

Las particularidades más significativas de este tipo de préstamos son:

  • Ámbito: Todos los empleados, una vez superado el período de prueba.
  • Finalidad: Se pueden solicitar por cualquier motivo y sin justificación documental. Sí se debe indicar su finalidad correctamente.
  • Titular: Un único titular: el empleado solicitante.
  • Importes máximos: los asignados en SOLEM y con unos mínimos y máximos, según el acuerdo vigente.
  • Interés: ICFE + 0. En ningún caso podrá superar el máximo del interés legal del dinero en el momento de su constitución, ni estar por debajo de 0.
  • Amortización: mensual, hasta 7 años de amortización o 6 años más 1 año de carencia. Cuando la finalidad sea la adquisición  de un vehículo nuevo, el plazo podrá ser de 8 años sin posibilidad de carencia. Cuando la finalidad sea entregas a cuenta de viviendas, el plazo podrá ser de 8 años con dos años de carencia.
  • Formalización:
    • Préstamo mediante contrato privado sin intervención notarial (norma general)
    • Póliza intervenida por Fedatario Mercantil.
    • Póliza de Cuenta de crédito y Anexo, con intervención notarial
  • Acumulación y renovación de préstamos: Pueden solicitarse nuevos préstamos hasta el capital máximo autorizado.

 

Préstamos hipotecarios

Las particularidades de este tipo de préstamos son muy extensas, así que aquí simplemente vamos a exponerte un pequeño resumen.

  • Reglamentación general a tener en cuenta:
    • En ningún caso el empleado podrá ser titular o cotitular al mismo tiempo de más de dos viviendas adquiridas con préstamos de empleados
    • Se destinará a uso exclusivamente propio. No podrá, sin permiso expreso o acuerdo laboral, ser objeto de arrendamiento, enajenación, cualquier clase de gravamen ni de reformas que puedan disminuir su valor.
    • Seguro de Amortización Obligatorio (Seviam): Obligatorio en todos los préstamos de empleado para vivienda, garantizando el pago en caso de fallecimiento del 50% del capital pendiente de amortización en cada momento.
    • Compra de vivienda usada. Se podrá incluir la cantidad necesaria para su mejora y rehabilitación (acreditada mediante valoración técnica y sin impuestos). Se deberá justificar mediante facturas y en el plazo de un año el pago de la cantidad solicitada para esta finalidad. El importe máximo del préstamo será la suma del 100% del valor de su adquisición o tasación (el más bajo de los dos), más la cantidad necesaria para su mejora y rehabilitación (sin IVA), siempre que esta inversión quede reflejada en un incremento de la tasación final, más un 10% adicional para gastos.
    • Construcción de vivienda en terreno propio. Sistema de préstamo fraccionado con disposiciones parciales y sucesivas, previo informe favorable de los servicios técnicos de la tasación, hasta el límite global del importe a financiar.
    • Préstamo puente para compra sobre plano o en construcción. Podrá solicitarse un préstamo personal o una cuenta de crédito como cliente (Euribor + 0,65%)
    • Importe a financiar. El importe máximo del préstamo será la suma del 100% del valor de adquisición (sin IVA o ITP) o tasación (el más bajo de los dos) y un 10% adicional para gastos.
    • Concurrencia de empleados:
      • Compra tipo A. Se pueden sumar capacidades constituyendo un préstamo, un seguro de amortización y una hipoteca para cada uno de ellos en función de su capacidad de endeudamiento y del capital máximo que puedan solicitar individualmente (titularidad: cada empleado figurará como primer titular de su solicitud incluyendo al otro empleado como segundo titular, registralmente se inscribirá por mitades indivisas independientemente del importe de cada préstamo).
      • Mejora de vivienda. Se podrá solicitar 1 préstamo de mejora de vivienda por cada empleado, incluso sobre la misma finca hasta los máximos establecidos por Normativa.
      • Compra tipo B. no se pueden sumar capacidades. Solamente se podrá solicitar la financiación de una plaza de parking por vivienda.
      • Importe a financiar. 110% del importe de su adquisición (sin IVA o ITP) o tasación (el más bajo) de los dos. Incluye 10% en concepto de gastos de adquisición.

Hipoteca «A».

Se financiará hasta un máximo de 3 viviendas a lo largo de toda la vida laboral. En caso de traslado por causas profesionales se permitirá la financiación de una 4ª vivienda. Ampliación a 4 viviendas financiables con esta modalidad en supuestos de traslado, ruptura convivencia, violencia de género, discapacidad >= 33% que requiera adaptar vivienda y ampliación de familia: 3 o más personas (>18 años y familiares dependientes).

  • Requisitos: antigüedad laboral de 9 meses en la Entidad.
  • Capital máximo a conceder: 5 anualidades de la retribución del empleado en el momento de la solicitud del préstamo.
  • Capital mínimo garantizado: para favorecer el acceso a la vivienda a todos los empleados, se establece que sea de 240.000 € respetando el 40% de endeudamiento.
  • Tipo de interés:
    • 1er tramo (hasta el importe de 10 anualidades del  Nivel XI):
      • 24 primeros meses: ICFE – 2,5% + 0,47%. Este tipo de interés nunca podrá ser inferior a 0,57 % ni superior al tipo máximo que se especifique en el momento de la concesión en el Convenio Colectivo de nuestro sector para préstamos de adquisición de vivienda
      • Resto: se aplicará ICFE – 2,5%. Este tipo de interés nunca podrá ser inferior a 0,10% ni superior al tipo máximo que se especifique en el momento de la concesión en el Convenio Colectivo de nuestro sector para préstamos de adquisición de vivienda
    • 2º tramo (hasta el resto del capital máximo o 40% de endeudamiento):
      • 24 primeros meses: ICFE + 0’65% + 0,47%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor
      • Resto: ICFE + 0’65%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor
  • Garantía: personal por el 40% del importe solicitado, resto garantía hipotecaria recogida en escritura.
  • Amortización: plazo máximo 35 años. Si se firma garantía hipotecaria adicional, a opción del empleado podrá establecerse 2 años de carencia (obligatorios si se supera el 40% de endeudamiento al aplicar el tipo de interés de los dos primeros años. La edad máxima serán los 70 años (72 si se utilizan los dos años de carencia).
  • Modalidades:
    • Cuota constante
    • Cuota Creciente del 1,5 % anual. Obligatoria en todos los casos en que actúe el capital mínimo

Préstamo adicional «A»

  • Podrá solicitarse cuando el capital necesario excediese del importe máximo antes referido para préstamos de modalidad A.
  • Deberá existir capacidad de devolución suficiente para el pago de las cuotas de ambos créditos (modalidad A y adicional) pudiéndose contabilizar a efectos del préstamo adicional los ingresos del cotitular.
  • La suma de los capitales del préstamo modalidad A y el préstamo adicional no pueden sobrepasar el 110% del valor de adquisición o de tasación (el menor de los dos).
  • El plazo máximo de amortización será el mismo que en la modalidad A, con la misma posibilidad de dos años de carencia opcional.
  • La concesión y condiciones de dicho préstamo serán discrecionales de la Entidad excepto los tipos de interés que serán:
      • Primeros 24 meses: Euribor 1 año + 0,65% + 0,47%
      • Resto: Euribor 1 año + 0,65%.

Construcción en terreno propio.

  • Carencia obligatoria de 12 meses, opcional 24 meses.
  • Se formalizará en curso de entrega.
  • Si la compra del terreno es reciente (18 meses) se puede incluir el importe en la misma solicitud. Si hay justificación de retraso por causa mayor, se ampliará a 24 meses.
  • Se puede financiar:
    • Valor de construcción o tasación (el menor)
    • 10% gastos (sobre importe anterior)
    • SEVIAM a prima única
    • Proyecto visado
    • Licencia Obras
    • Informe OCT, Seguro Decenal
    • Estudio geotécnico
  • No se puede entregar todo el capital hasta que esté totalmente finalizada.
  • Incremento de coste construcción, no se podrá ampliar el préstamo y se formalizará con 2ª hipoteca como cliente.
  • Admisión de la coordinación de gremios en la reforma.

Opciones de financiación en el cambio de vivienda.

La financiación por cambio de vivienda es la financiación de una nueva vivienda, en la modalidad vivienda tipo “A”, para un empleado que ya tuvo concedida una financiación con un préstamo de vivienda modalidad “A”, o equivalente en caso de proceder de integración, (vigente o cancelado) para una vivienda de la que puede seguir siendo o no su actual propietario.

El importe del nuevo préstamo a solicitar, será el resultado de la diferencia entre el 100% del valor de adquisición o de tasación de la nueva vivienda (el más bajo de los dos) menos el valor de venta o de tasación (el más alto de los dos) de la vivienda anterior.

A esta diferencia se le sumará el saldo pendiente de amortización del préstamo anterior más el 10% del valor de adquisición o de tasación de la nueva vivienda (el más bajo de los dos) en concepto de gastos.

Hay dos opciones según la liquidez de que se disponga y siempre dependiendo de la capacidad de devolución que exista:

  • Aportar por cuenta propia el importe correspondiente al valor de la vivienda anterior que ha de venderse.
  • Tramitar el nuevo préstamo de vivienda A como cambio de vivienda (cancelando simultáneamente el anterior, o novándolo a condiciones de cliente, a Euribor+1, siempre que su saldo pendiente no supere el 80% del valor actual de tasación) + el adicional si procedeEn caso de novación con amortización podrá incluirse el saldo hipotecario previo a la amortización en la fórmula de cambio de vivienda, no contando como amortización extraordinaria.

Se dispensa de la obligación de venta de la vivienda anterior siempre que los titulares de la nueva hipoteca novada tengan suficiente capacidad de devolución.

Préstamo para mejora de vivienda.

Se establece para la mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda, ya sea adquirida o no con cualquiera de los préstamos de empleados que os estamos explicando (excepto para la propiedad adquirida con «Hipoteca B»).

Principales características:

  • Capital máximo: 4 anualidades de nivel XI (Salario Base + Pagas Extras Prorrateadas).
  • Tipos de interés:
    • 24 primeros meses: ICFE – 2,5% + 0,47%. Este tipo de interés nunca podrá ser inferior a 0,57 % ni superior al tipo máximo que se especifique en el momento de la concesión en el Convenio Colectivo de nuestro sector para préstamos de adquisición de vivienda
    • Resto: se aplicará ICFE – 2,5%. Este tipo de interés nunca podrá ser inferior a 0,10% ni superior al tipo máximo que se especifique en el momento de la concesión en el Convenio Colectivo de nuestro sector para préstamos de adquisición de vivienda
  • Amortización: 20 años. Si se firma garantía hipotecaria adicional, a opción del empleado podrá establecerse 2 años de carencia (obligatorios si se supera el 40% de endeudamiento al aplicar el tipo de interés de los dos primeros años. La edad máxima serán los 70 años (72 si se utilizan los dos años de carencia).
  • Garantía: personal por el 40% del importe solicitado, resto garantía hipotecaria recogida en escritura.
  • Requisitos: La cantidad necesaria para la mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda deberá ser debidamente acreditada con anterioridad a la concesión del préstamo, mediante presentación del presupuesto, contrato de compraventa, etc. según los supuestos de que se trate. En el plazo máximo de un año se deberá justificar debidamente mediante factura o tasación la realización y el pago de las mejoras presupuestadas.

Hipoteca «B»

Todos los empleados con una antigüedad de 5 años pueden solicitar un préstamo modalidad “B”, pero sólo una vez a lo largo de su vida laboral.

  • Capital máximo: 4 anualidades de retribución del empleado respetando el 40% de endeudamiento
  • Tipos de interés:
    • 1er tramo (hasta el importe de 8 anualidades del  Nivel XI):
      • 24 primeros meses: ICFE + 0,25% + 0,47%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor ni superior al interés legal del dinero + 1%
      • Resto: se aplicará ICFE +0,25%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor ni superior al interés legal del dinero    + 1 %
    • 2º tramo (hasta el resto del capital máximo o 40% de endeudamiento):
      • 24 primeros meses: ICFE + 1,5 % + 0,47%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor ni superior al interés legal del dinero + 2,25 %
      • Resto: ICFE + 1,5 %. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor ni superior al interés legal del dinero + 2,25 %
  • Garantía: personal por el 40% del importe solicitado, resto garantía hipotecaria recogida en escritura.
  • Amortización: 25 años. Si se firma garantía hipotecaria adicional, a opción del empleado podrá establecerse 2 años de carencia (obligatorios si se supera el 40% de endeudamiento al aplicar el tipo de interés de los dos primeros años. En caso de construcción de la vivienda en terreno propio se establece un año de carencia obligatoria pudiendo optar a un máximo de 2 años.
  • Concurrencia de empleados: no podrán acumular sus capacidades crediticias

Préstamo adicional «B»

  • Podrá solicitarse cuando el capital necesario excediese del importe máximo antes referido para préstamos de modalidad B.
  • Deberá existir capacidad de devolución suficiente para el pago de las cuotas de ambos créditos (modalidad B y adicional) pudiéndose contabilizar a efectos del préstamo adicional los ingresos del cotitular.
  • La suma de los capitales del préstamo modalidad B y el préstamo adicional no pueden sobrepasar el 110% del valor de adquisición o de tasación (el menor de los dos).
  • El plazo máximo de amortización será el mismo que en la modalidad B, con la misma posibilidad de dos años de carencia opcional.
  • La concesión y condiciones de dicho préstamo serán discrecionales de la Entidad excepto los tipos de interés que serán:
      • Primeros 24 meses: Euribor 1 año + 1,50% + 0,47%
      • Resto: Euribor 1 año + 1,50%.

Anticipos

Como regla general:

  • Solamente podrán solicitar anticipos de nómina los empleados fijos.
  • Los anticipos no afectan a la capacidad de endeudamiento del empleado.
  • No devenga interés pero sí genera rendimientos en especie

Sus particularidades son:

  • Finalidad: Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos de empleados y familiares a su cargo, hospitalización, gastos de boda (solicitud desde 3 meses antes o después), tratamientos de infertilidad, circunstancias críticas familiares, traslados forzosos de vivienda (no se incluyen los ocasionados para cobertura de cargo), siniestros que causen daño en la vivienda habitual, violencia de género, acceso alquiler vivienda habitual,  y estudios de posgrado, master o doctorado hasta un máximo del 50% de su coste sin superar 3 mensualidades.
  • Nuevos anticipos: gastos derivados de la ruptura de la convivencia o situaciones derivadas del reconocimiento de una discapacidad sobrevenida de grado >=33%.
  • Importe: 3 mensualidades de retribución bruta según el nivel profesional del solicitante, y con los límites establecidos en el acuerdo laboral pertinente.
  • Amortización: Deducción del 9% del salario bruto en las liquidaciones mensuales de la nómina.

Además, tenemos dos anticipos especiales:

  • Anticipo por nacimiento, acogida o adopción
    • Importe: Hasta 11 mensualidades de Nivel XI sin necesidad de justificar el gasto, y con un máximo de una anualidad del empleado acreditando la finalidad del gasto.
    • Solicitud: Hasta 3 meses desde la fecha de nacimiento / acogida / adopción.
    • Amortización: Deducción del 9% del salario bruto en las liquidaciones mensuales de la nómina.
  • Anticipos para adquisición de equipos informáticos:
    • Finalidad: adquisición de equipos informáticos (ordenador y hardware adicional)
    • Importe: máximo 2.500 €
    • Amortización: 83 € al mes
  • Acumulación anticipos. En caso de tener varios anticipos y solicitar expresamente la acumulación de anticipos, se aplicará el 9% sobre la retribución bruta mensual hasta la amortización total de la suma de los anticipos concedidos. Se comenzará siempre por el de fecha de concesión más antiguo. Se exceptúan los anticipos por adquisición de material informático que tienen una cantidad fija de 83€ al mes.

 

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