Nota importante de AUDITORÍA: ¿Falsificación de firmas?

Nota importante de AUDITORÍA: ¿Falsificación de firmas?

Desde SECB llevamos años haciéndonos eco de la vorágine comercial y de sus consecuencias disciplinarias.

Nunca creímos que tendríamos que sacar una hoja sindical en estos términos, pero esto está pasando en nuestra empresa:

Poner un garabato en el lugar designado para la firma del cliente en documentos con o sin transcendencia económica (Contrato de cuenta, contrato marco, Plan-A, etc.) para CaixaBank es una FALSIFICACIÓN DE FIRMA.

Además, este hecho es considerado como  una falta muy grave, que te costará el puesto de trabajo e incluso puedes ser perseguido penalmente.

Y es que antes de las Tablet los documentos se quedaban sin firmar…

era feo, sancionable,
pero no era un delito.

Ahora si un cliente pone una reclamación, si sale en una auditoría, si tenemos una inspección de la CNMV… las consecuencias son letales. CaixaBank se protege ‘depurando’ responsabilidades internamente, para demostrar que es ‘implacable’ con los incumplimientos.

El colmo del cinismo.

Y es que cuando Cumplimiento Normativo traslada la presión regulatoria, con más y más requerimientos de documentación (KYC, MiFID, LOPD, etc.) las campañas comerciales no aflojan y la realidad es que los empleados acaban rellenando formularios normativos en vacaciones y fines de semana, poniendo un garabato para que ‘cuente’ como cumplimentado.

Y luego se descuelga la Asesoría Jurídica, en pro de proteger a la Entidad de querellas por falsificación,

pidiendo la sanción máxima
para sus empleados.

Entérense que no son imitaciones de firma con ánimo de falsificar, que son solo garabatos, que no hay dolo falsario, ni ánimo de imitar la firma con fines espurios, que no se hace en perjuicio de nadie, que tan solo es que el tiempo no da para más.

Señores de la Dirección, ¿en serio no van a hacer nada para proteger a sus empleados? 

¡Ni un garabato más!

Lo primero es lo primero: tu salud y tu puesto de trabajo. No te dejes vencer por la presión, ni un documento más, ni una venta más si el cliente no está presente y firma.

 

Cristina Bóveda
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  1. Desafortunadamente,tenemos casos de sanciones máximas entre compañeros cercanos.Compañeros /as no os volváis locos y defended vuestro puesto de trabajo y si no da no da.

  2. Los billetes falsos no se pueden devolver. Habría que poner que el cliente se niega a firmar y remitirlo

  3. .- Hi han operatives que han de canviar per donar l’ opció de fer-ho comptablament, per eixemple un billet retingut pel caixer com a fals com l’ ingresses? no hi han opcions, o el client firma o li tornas el bitllet.

  4. Obviamente, el cumplimiento normativo obliga a todos. Obviamente es la red, la que en mayor grado, está expuesta a actuar con la diligencia debida (Dt’s y Dan’s intervienen poco en formalizacion/contratacion).
    Obviamente, la entidad se lava las manos publicando y manteniendo la normativa, convocando la celebracion de cursos normativos y estableciendo las correspondientes alertas para vigilar (y sancionar, que no hacer pedagogia).
    Todos en el mismo barco, pero una vez mas, mientras unos reman y se exponen, los otros dicen lo que hay que hacer y no se exponen nada.
    Muy oportuna esta hoja que publicais. Aclara, recuerda y hace reflexionar sobre aspectos trascendentales que, en el dia a dia, se pasan por alto y afectan a nuestra salud y estabilidad laborales.

  5. es muy importante que nuestros compañeros asuman que verdaderamente estas prácticas tienen consecuencias. También es importante que alguien se lo recuerde, en el SECB lo repetiremos las veces que sea necesario con el fin de proteger la fibra de los empleados , que son los más vulnerables.

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