MODIFICACIONES PLAN DE PENSIONES: TODO LO QUE TIENES QUE SABER

MODIFICACIONES PLAN DE PENSIONES: TODO LO QUE TIENES QUE SABER

El lunes 13 de mayo se firmó un acuerdo laboral de previsión social con varios puntos relacionados con el Plan de Pensiones de Empleo.

Te vamos a explicar con detalle todas las modificaciones que se han producido para que estés totalmente informado al respecto.

¿POR QUÉ SE HAN REALIZADO ESTOS CAMBIOS?

Dos de los puntos principales, aportaciones voluntarias y principio de no discriminación, se tratan a raíz de modificaciones normativas.

El 30 de junio de 2022, se promulgó la Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de Pensiones de Empleo que modifica, entre otros textos normativos, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
El 18 de julio de 2023 se promulgó el Real Decreto 668/2023, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

Esta modificación normativa  permite incrementar el importe de las aportaciones voluntarias que realice la persona trabajadora siempre que estas se efectúen en el mismo instrumento de previsión social en el que la empresa realiza sus contribuciones y dentro del límite anual conjunto máximo de 10.000 Euros que, de acuerdo con la ley de IRPF, permite reducir de la base imponible del Impuesto de la Renta de Personas Físicas las aportaciones voluntarias realizadas en el plan de pensiones de empleo, con el citado límite anual máximo (y siempre teniendo en cuenta por parte de cada persona trabajadora las aportaciones máximas que pueda realizar, según lo establecido por la legislación vigente en cada momento).

Asimismo,  la citada modificación normativa, en relación con el principio de no discriminación, reduce el plazo máximo exigible de antigüedad de 2 años a 1 mes para que toda persona trabajadora pueda acceder al Plan y a la percepción de las de las contribuciones empresariales establecidas desde la incorporación al plan en tanto exista relación laboral con el promotor. La Entidad viene realizando aportaciones de riesgo desde la fecha de inicio de la relación laboral, pero inicia las contribuciones empresariales de ahorro a partir del mes 12 de antigüedad.

Con el fin de clarificar si el Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank, S.A.  se adecuaba a dicha modificación normativa, así como para aclarar la fecha de entrada en vigor de la misma, la  Comisión de Control del PPEC, en fecha 15 de noviembre de 2023, formuló consulta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). La DGSFP emitió respuesta el día 12 de abril de 2024, concluyendo que el principio de no discriminación implica el derecho a percibir las contribuciones empresariales establecidas desde la incorporación al plan en tanto exista relación laboral con el promotor y que la fecha de entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas promotoras de realizar contribuciones alos partícipes de los planes de pensiones de empleo corresponde a la entrada en vigor de la Ley 12/2022, es decir, 2 de julio de 2022.

¿En qué me afectan a mí estos cambios?

APORTACIONES VOLUNTARIAS

 
Situación previa

Hasta ahora no se contemplaba la posibilidad de realizar aportaciones individuales y voluntarias en el PC30. Los empleados podían hacerlas en el Plan Asociado, PC2, hasta un máximo de 1500 EUR anuales según la ley vigente.

Contexto regulatorio

Los cambios normativos arriba citados permiten que estos 1.500 EUR  se puedan ampliar en 8.500 EUR anuales siempre que dicho  incremento sea de contribuciones empresariales o aportaciones voluntarias del trabajados al mismo plan de empleo en el que el promotor realiza las contribuciones empresariales (en nuestro caso PC30), siendo el límite global de 10.000 EUR.

Por ello se permitirán aportaciones voluntarias en el PC30 cuyo tope estará sujeto a la aportación de CaixaBank y a los rendimientos íntegros de cada partícipe según el siguiente cuadro.
Rendimientos íntegros
Aportación empresa
Aportación adicional partícipe
Menos de 60.000€
Igual o inferior a 500€ Equivalente a 2,5 veces la aportación de la empresa
Entre 500,01€ y 1.500€ 1.250 € más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 €
Más de 1.500 € Equivalente a la aportación realizada por la empresa
A partir de 60.000€
Indiferente Equivalente a la aportación realizada por la empresa

Estas aportaciones voluntarias podrán realizarse a través de CaixaBank Now en diciembre 2024 (no se permitirán movilizar a PC30 los derechos consolidados procedentes de un plan de pensiones individual de empleo o asociado).  Recordar además que estas aportaciones no tendrán liquidez.

Ejemplos ilustrativos

 

EJEMPLO 1
Salario pensionable 24.000,00€
Rendimiento íntegro 30.000,00€
Aportación empresa (6% SP) 1.440,00€
Aportación voluntaria máxima * 2.985,00€

* (1) 1.500 + [(500*2,5) + (1.440-500)*0,25]

 

EJEMPLO 2
Salario pensionable 39.000,00€
Rendimiento íntegro 45.000,00€
Aportación empresa (6% SP) 2.340,00€
Aportación voluntaria máxima ** 3.840,00€

** 1.500 + 2.340 = 3.840

La aportación máxima incluye los 1.500 EUR que actualmente ya puedes hacer en el PC2 y que puedes seguir aportando al Plan Asociado si así lo deseas. Recordar que las aportaciones realizadas al PC2 tendrán supuesto de liquidez a loa 10 años, no así las realizadas al PC30.

Para calcular tu aportación voluntaria máxima posible ponte en contacto con tu representante sindical.

APORTACIONES DE AHORRO (Principio de no discriminación)

Para  cumplir con la normativa vigente respecto al Principio de no discriminación de la regulación de los Planes de pensiones de empleo, se ha modificado el esquema de aportaciones con efectos retroactivos de aplicación desde el 2 de julio de 2022.

Si entraste en la empresa a partir del 1 de enero de 2022
  • A partir del 2º mes de la fecha de inicio de la relación laboral y hasta el mes 12, el Promotor realizará aportaciones mensuales de jubilación equivalentes al 4,5% del salario pensionable del mes correspondiente
  • A partir del mes 13 de la fecha de inicio de la relación laboral hasta el  mes 84, recibirás aportaciones mensuales de jubilación equivalentes al 6% de tu salario pensionable del mes correspondiente
  • A partir del mes 85 en adelante, estas aportaciones aumentarán al 7,5% de tu salario pensionable

Adicionalmente, para aquellas personas que a fecha 2 de julio del 2022, no se hubiera iniciado la realización de aportaciones de ahorro, se realizará la regularización de tus aportaciones con efectos retroactivos de 01 de julio del 2022.

Si entraste en la empresa antes del 1 de enero de 2022
El porcentaje de las contribuciones por jubilación será el ya definido en nuestras Especificaciones.

OTROS PUNTOS DESTACABLES DEL ACUERDO

Cambios relacionados con las modalidades de cobro a partir de 1 de diciembre de 2024
  • Posibilidad de contratar Renta Asegurada con capital reservado a1 vida
  • Posibilidad de transformar Renta Financiera en Rentas Plan excepto rescate mixto (si has rescatado parte de los DC en forma de capital)
  • En una Renta asegurada con garantía de capital  a 1 vida, en caso de defunción se permitirá enviar los Derechos Consolidados al Plan de Pensiones (antes se devolvían como capital tributando a IRPF)
Personas beneficiarias libre designación

Se permite la libre designación de beneficiarios al beneficiario de fallecimiento que no haya ostentado la condición de participe.

Tratamiento de Incapacidades

En el supuesto de que el beneficiario se reincorpore al puesto de trabajo tras el periodo de 24 meses, se han definido los siguientes criterios de aplicación:

  • El cese de las prestaciones por la contingencia de Incapacidad Permanente que se realizaban;
  • La imposibilidad de acceder a los derechos consolidados no consumidos que se mantendrán el fondo capitalización
  • Descuento en futuras prestaciones de riesgo tras su reincorporación, del importe de DDCC consumidos, total o parcialmente, incluyendo la revalorización positiva o negativa que hubieran experimentado en el Plan desde su disposición y hasta la fecha de efecto de contingencia.

Para cualquier duda o aclaración consulta con tu representante sindical

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