SECB

Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF 2019

El plazo para la presentación de la declaración de Renta de 2018, cualquiera que sea el resultado de la misma, será el comprendido entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2019, ambos inclusive. Si se domicilia el pago, el plazo de confirmación finaliza el 26 de junio de 2019 (el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio). Si se fraccionó y se domicilió el segundo plazo, el cargo se realizará el 5 de noviembre de 2019.

Angel

Obtención del borrador y/o datos fiscales

Renta WEB (Servicio de tramitación del borrador/declaración) será el programa, como en años anteriores, con el que poder modificar los datos obrantes en poder de la Administración y presentar la declaración.
Para obtener el número de referencia del borrador y/o datos fiscales se deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF 2017 “Base liquidable general sometida a gravamen”. En el caso de no haber presentado la declaración el año pasado o que el importe de la casilla 475 fuera 0, también deberá aportarse un IBAN en el que figure el contribuyente como titular.

Se podrá acceder a los datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles previo registro en la misma. También se podrá confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.

Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Obligación a declarar


Debes tener presente que, aun no teniendo la obligación de presentar declaración, es posible que estés renunciando a la devolución de un importe si esta resultara negativa, por tanto, te recomendamos que realices una simulación antes de tomar una decisión.

No están obligados a presentar declaración de la renta:

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan:

A) Rendimientos íntegros del trabajo.

A.1.) 22.000 € cuando procedan de un solo pagador o si hubiera más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no superasen en conjunto la cantidad de 1.500 €.

A.2.) 12.643 €, en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos procedan de más de un pagador (salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no superen en conjunto la cantidad de 1.500 € anuales)
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
  • Cuando el pagador de los rendimientos no este obligado a retener
  • Cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios, etc.) siempre que unos y otros hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía no supere la cantidad de 1.600 €

C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 €.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2018 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

Novedades 2018

Tras la sentencia del Tribunal Supremo nº1462/2018, de 3 de octubre, el Real Decreto Ley 27/2018, de 29 de diciembre, se declaran exentas las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social. Por tanto, si percibiste alguna cantidad por este concepto en el año 2018 no deberás de integrarlo en la declaración de la renta.

En cuanto al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, se eleva el límite exento desde los 2.500 € hasta los 10.000 € para los juegos celebrados con posterioridad al 5 de julio de 2018.

Se elevan los límites máximos de rendimientos netos del trabajo que permite aplicar al contribuyente la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y aumenta su cuantía.

A los alquileres turísticos no les resultará aplicable la reducción del 60% prevista en la Ley ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad temporal. Igualmente, se ha regulado la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos mediante el modelo específico 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

Incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad este incremento no puede ser objeto de abono anticipado.

Se amplia las deducciones por personas con discapacidad para el caso de cónyuge no separado legalmente cuando este no obtenga rentas superiores a 8.000 € ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes por discapacidad.

Igualmente se incrementa la deducción por familias numerosas en una cantidad adicional por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Ayuda de la agencia estatal de la administración tributaria

Renta Información (lunes a viernes)       901 33 55 33  (9:00h a 19:00h)
Obtención número de referencia del Borrador y/o presentación declaración. Desde el 2 de abril al 1 de julio. (www.agenciatributaria.es)
Renta Asistencia, Confirmación y Modificación del Borrador
(Desde el 2 de abril al 1 de julio de lunes a viernes)
Cita Previa para confeccionar declaración (con rentas del trabajo <65.000 y/o rendimientos de capital mobiliario <15.000)
Desde el 9 de mayo al 28 de junio de lunes a viernes (confección presencial) 901 22 33 44  (9:00h-19:00h)
Desde el 1 de abril al 28 de junio (confección declaración por teléfono) www.agenciatributaria.es

Rendimientos del trabajo

Debemos comprobar que el certificado de retenciones (Portal del empleado  Compensación y beneficios  Certificado de retenciones) coincide con los datos obrantes en poder de la Administración. 

Por otra parte, las cuotas satisfechas al sindicato son Gastos Deducibles de los Rendimientos del Trabajo. Las cuotas al SEPB en 2018 fueron de 62 €, No vienen incluidos en el Borrador, tenemos que consignarlos nosotros (ver caso práctico).

En cuanto a las cuotas satisfechas a colegios profesionales, debe tenerse en cuenta que son deducibles solo cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del puesto de trabajo, en la parte que corresponde a los fines esenciales de la institución y con el límite de 500 € anuales.

Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con el pagador de los rendimientos (CaixaBank) son deducibles con el límite de 300 € anuales.

Los empleados de reciente contratación que, estando inscritos como desempleados en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio podrán incrementar, en 2.000 € anuales, los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. 

Si en el certificado de retenciones figurase alguna cantidad en el apartado “Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondiente a ejercicios anteriores (atrasos)” deberá presentarse una declaración complementaria del ejercicio de su devengo y no añadir estos rendimientos a la declaración de este ejercicio. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF (1 de julio de 2019 si se percibieron antes del 2 de abril de 2019).

Si, por el contrario, figurase en el certificado de retenciones alguna cantidad en el apartado “Cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio por haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores (reintegros)” deberá presentarse una rectificación de autoliquidación del ejercicio de procedencia para reclamar a la Administración tributaria las cantidades indebidamente tributadas. 

Por último, las cantidades que figuren en el apartado “Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto” no deben consignarse en ningún apartado de la declaración al resultar exentas de tributación.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Si hemos vendido las 500 acciones de CaixaBank que nos entregaron gratuitamente el 15-07-2011; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 4,237 €/acción. (La cotización de CaixaBank al cierre de la sesión del 15 de julio de 2011 fue de 4,237 €/acción).

Si hemos vendido las 200 acciones de CaixaBank que nos entregó gratuitamente la Caixa el 15-10-2007; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 5,25 €/acción.

Recordad que desde 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados tendrá la consideración fiscal de ganancia patrimonial en el periodo en que se realice la transmisión.

Rendimientos del capital inmobiliario

Aquellos empleados que perciban rentas por el alquiler de algún inmueble deben saber que:

  • El arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas tienen una reducción del 60% del rendimiento neto positivo (excepto para el caso de alquileres turísticos). 
  • Entre los gastos deducibles (recibo de comunidad, IBI, tasas de basura, primas de seguro, …) se podrá incluir, en concepto de amortización, el 3% del mayor valor entre: coste de adquisición satisfecho o valor catastral del inmueble, sin tener en cuenta, en ambos casos, el valor del suelo.

NOTA: En el caso de alquiler de viviendas con fines turísticos existe la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines mediante el modelo específico 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” con carácter trimestral.

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Quienes satisfagan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos a favor de hijos deben saber que no tienen el mismo tratamiento fiscal y, por tanto, se deben consignar en casillas diferentes. Es por ello que en la sentencia, en cuya virtud se otorguen, deben de figurar de forma separada para evitar problemas a la hora de su tributación.

Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas al cónyuge reducirán la base imponible general para el pagador siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial. Para su perceptor tienen consideración de rendimientos del trabajo sujetos y no exentos.

En las anualidades por alimentos a favor de hijos también debe mediar resolución judicial para disfrutar del régimen especial de tributación (minoran la progresividad del impuesto sobre dichas rentas). Para su perceptor son rendimientos del trabajo sujetos y exentos.

Deducción por maternidad / Familia numerosa/ Discapacidad

Aquellos empleados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para acceder a la deducción por maternidad, familia numerosa y/o personas con discapacidad a cargo y que no hayan solicitado el abono anticipado mediante presentación del modelo 143, deberán tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración para revisar que la reducción de la cuota diferencial de 1.200 €, o 2.400 € en su caso, se está aplicando.

Para conocer si se tiene derecho a la reducción y qué cantidad
te corresponde, se puede consultar en el apartado de
AYUDA o PREGUNTAS FRECUENTES.

Si quieres solicitar el abono anticipado
de alguna de estas deducciones
VER LOS VIDEOS DE LA AEAT

Deducción adicional por gastos en guarderías

NOVEDAD 2018: el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho, en el periodo impositivo, gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad este incremento no puede ser objeto de abono anticipado.

Para conocer si se tiene derecho a la reducción
y qué cantidad te corresponde, se puede consultar aquí.

Tributación conjunta o individual

La opción elegida (tributación conjunta o individual) no vincula para ejercicios posteriores, es decir, que si el año pasado optaste por la tributación conjunta porque te resultaba más conveniente, este año puedes pasar a tributar por la modalidad individual.

Debes de tener presente que una vez se presenta la declaración de la renta no se puede modificar la opción salvo que la modificación se presente dentro del plazo de declaración, finalizado este no podrá cambiarse la opción, así que debemos de revisar todos los datos antes de decantarnos por una u otra opción. 

Características generales de la tributación conjunta

Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual sin que proceda (salvo reglas especiales) la elevación o multiplicación de los importes en función de los miembros de la unidad familiar.

Las rentas de cualquier tipo por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente de forma que la deuda tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

Las partidas negativas de periodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración individual o conjunta. Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo a las reglas sobre individualización de rentas.

Reglas especiales

Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales con independencia del número de miembros de la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.

Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 € anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separadas legalmente. En el caso de unidades compuestas por el padre o la madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, se establece una reducción de 2.150 € anuales.

En vivienda hay que tener en cuenta

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012. La base de la deducción es de 9.040 € anuales. 

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad

Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012, aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017. La base de deducción es de 12.080 € anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Se ha suprimido esta deducción para contratos de arrendamiento a partir del 01 de enero del 2015.

Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015.  La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:

  1. 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.
  2. 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.

Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual porque pueden existir límites diferentes. 

Exención de la ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. En caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación estará exenta de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.

Otros aspectos a tener en cuenta

  1. Para los que son titulares de un préstamo hipotecario de empleado destinado a la adquisición de vivienda habitual, la cantidad que figura en el certificado de retenciones en, “valoración de la retribución en especie”, puede incrementar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, sumada a los intereses y a la amortización de capital. No se aplicarán la deducción por inversión en vivienda habitual los préstamos no destinados a esa inversión ni otros rendimientos en especie que figuren en el certificado de retenciones. (Ver caso práctico).
  2. La retribución en especie correspondiente al préstamo hipotecario se imputa al empleado como rendimiento del trabajo. A efectos de deducción por compra de la vivienda habitual, tendrán derecho a la misma los titulares que figuren en el título de propiedad del inmueble y de acuerdo con el porcentaje de titularidad que cada uno acredite, independientemente del régimen matrimonial que se tenga, también deben ser al mismo tiempo titulares del préstamo hipotecario. Consulta vinculantes a  DGT números 1763-10 y 1765-10, que tenemos a vuestra disposición para cualquier consulta.
  1. Hay que revisar el borrador para comprobar que todo esté correcto, imputación de rentas, circunstancias personales y familiares, cuotas sindicales, porcentajes de titularidad de los inmuebles …

El borrador confeccionado por la Agencia Tributaria no incluye la retribución en especie como deducción por la compra de la vivienda habitual, tampoco los seguros de amortización del crédito ni el obligatorio de la vivienda. Si para la compra de vivienda constituimos dos préstamos hipotecarios o somos titulares de un préstamo tipo A con dos tramos de interés, también debemos corregir el borrador y consignar los importes de todos los préstamos.

  1. Reducción por rendimientos que tengan un período de generación superior a 2 años. El  importe de la reducción sobre los rendimientos íntegros, es del 30%. Se exige que en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores no se hubieran obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años. El límite sobre el que aplicar la retención es de 300.000€
  1. Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa y han establecido deducciones autonómicas sobre vivienda habitual, alquiler de vivienda, nacimiento o adopción de hijos, cuidado de personas dependientes….., etc. Todas ellas están recogidas en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2018, y en la web de la AEAT, pero para beneficiarse de ellas es fundamental introducir correctamente todos los datos personales y familiares.

Planes de pensiones

Aportaciones

El conjunto de las aportaciones anuales máximas a los sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial), no podrán exceder de 8.000 €, en su conjunto. También se incluyen las aportaciones realizadas para cubrir las contingencias de muerte e invalidez, efectuadas por el promotor. 

Si se excede este límite de 8.000€, el partícipe deberá retirar el exceso antes del 30 de junio del año siguiente; en caso contrario será sancionado con una multa equivalente al 50% de este exceso.

El límite máximo de reducción consistirá en el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio, y como máximo 8.000€. Los excesos de aportación que no se hayan podido reducir en ese ejercicio, podrán ser compensados en los 5 ejercicios  siguientes.

Prestaciones

Cualquier prestación percibida proveniente de los sistemas de previsión social, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales.

Se mantiene la reducción del 40% de las participaciones aportadas hasta el 31 de diciembre del 2006, en el caso de que la prestación sea en forma de capital. Esta reducción solamente se podrá aplicar si la prestación en forma de capital se efectúa dentro de la fracción de año y hasta los 2 años siguientes (31 de diciembre), del inicio de la contingencia.

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  1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF 2019
  2. Obtención del borrador y/o datos fiscales
  3. Obligación a declarar
  4. Novedades 2018
  5. Ayuda de la agencia estatal de la administración tributaria
  6. Rendimientos del trabajo
  7. Ganancias y pérdidas patrimoniales
  8. Rendimientos del capital inmobiliario
  9. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
  10. Deducción por maternidad / Familia numerosa/ Discapacidad
  11. Deducción adicional por gastos en guarderías
  12. Tributación conjunta o individual
  13. En vivienda hay que tener en cuenta
  14. Otros aspectos a tener en cuenta
  15. Planes de pensiones