Compensación de comidas en Oficinas Store y Centros In Touch

Compensación de comidas en Oficinas Store y Centros In Touch

El 15 de septiembre se vuelve a activar el horario singular de las oficinas Store y centros In Touch por lo que, si estás adscrito a alguna de estas oficinas, podrás solicitar la compensación de comidas establecido en el acuerdo laboral.

Te explicamos sus principales características, las opciones que tienes y sus consecuencias fiscales.

Las principales características de este sistema de compensación son:

IMPORTE 11 € por día trabajado en jornada partida
LÍMITE DE USO DIARIO 20 € / día
FORMA DE USO
  • Días trabajados con jornada partida
  • de 6:00 a 24:00 horas
  • Restaurantes y cafeterías
FISCALIDAD
  • Tarjeta Restaurante -> 11 € exentos
  • Abono en nómina -> sujetos y no exentos
OPERATIVA
  • Registro de comidas en el portal de empleado
  • Validación del manager de las comidas reportadas
  • Recarga saldo de la tarjeta por el importe de las comidas reportadas
PRECARGA TARJETA
  • En oficinas Store: 10 comidas (2 x 5 semanas)
  • Resto de centros en función de las jornadas partidas trabajadas
SALDO EN TARJETA a 31 de diciembre El saldo no caduca quedando el remanente a disposición del empleado para su uso con el límite de 20 € / día.
OPCIÓN 1: SOLICITUD DE COMIDAS MEDIANTE TARJETA RESTAURANTE

El empleado solicita a través del portal de empleado las comidas realizadas.

¿Cuándo se solicita?

La solicitud se puede realizar todos los días hábiles, pero la tarjeta se recargará con las comidas reportadas hasta el día 5 de cada mes.

¿Cómo se solicita?

Podrás realizar la solicitud de comidas a través de:

Portal del empleado -> Mi portal (Empleado/Mánager) -> Mi información -> Solicitudes a RRHH ->
Otras solicitudes -> Registrar solicitud
compensación comidas.

¿Qué tiene que hacer el manager?

Los días 6 a 10 de cada mes el manager gestiona las comidas solicitadas, autorizándolas o denegándolas. En caso de que no se gestionen, se aprueban automáticamente el día 10.

¿Cómo se autorizan las comidas reportadas por el manager?

La aprobación / denegación de comidas se realiza a través de la siguiente ruta:

Portal del empleado -> Mi portal (Empleado/Mánager) -> Mi equipo -> Gestionar Mi Equipo -> Autorizar comidas

¿Cuándo se recarga la tarjeta?

Días 14 al 18 de cada mes: se recargará la Tarjeta Restaurante, con las comidas que haya solicitado hasta el día 5 de cada mes.

OPCIÓN 2: ABONO EN NÓMINA DE COMPENSACIÓN DE COMIDAS

Todo empleado adscrito a un horario laboral singular y que perciba una compensación por comidas a través de la Tarjeta Restaurante, tiene la posibilidad de solicitar recibir la compensación mediante retribución dineraria en nómina, a partir del día 1 del mes siguiente, por el mismo importe bruto establecido en cada momento, con la aplicación de la fiscalidad correspondiente.

¿Cómo se solicita esta modalidad de abono?

Para solicitar el cambio de modalidad debes enviar esta solicitud debidamente firmada a través del:

Portal del Empleado > Solicitudes a RRHH > Gestión de mis solicitudes > Nueva solicitud > Envío de Documentación a RRHH > seleccionar en el desplegable “Cambio Modalidad Abono Comidas”

¿Qué consecuencias tiene?

Optar por recibir la compensación mediante retribución dineraria en nómina implica renunciar al sistema de Tarjeta Restaurante durante al menos un año, ya que los cambios de modalidad de retribución, de tarjeta a nómina o viceversa, solo se podrán solicitar una vez haya transcurrido un año desde la última solicitud.

Al optar por esta modalidad se pierde la exención fiscal reconocida para el sistema de Tarjeta Restaurante y estarán sujetas íntegramente dichas compensaciones como rendimientos del trabajo.

Tras el cambio de modalidad de percepción, la entidad recuperará el saldo inicial que precargó cuando se entregó la tarjeta, pero la tarjeta estará activa durante nueve meses más para que puedas consumir el saldo restante.

Angel
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  1. Nos han dicho hoy, que la plantilla de procedencia Bankia, este año no podemos pedir el abono de comidas en la nómina.
    ¿ es así?

  2. Este tema, era una cuestión de consulta muy recurrente de los empleados en horario singular, pero como siempre el SECB atiende las dudas de forma clara y precisa, gracias compañero

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