INICIO PLAZO RENTA 2025
Te recordamos las fechas a tener en cuenta:
Calendario Completo de Hitos: Renta 2025
| Fecha | Hito / Acción | Canal |
| 19 de marzo | Obtención del número de referencia y datos fiscales. No se puede presentar aún, pero sí consultar toda la información que Hacienda tiene sobre ti. | Online / App |
| 8 de abril | Inicio de la Campaña. Apertura del sistema para modificar y confirmar el borrador de forma telemática. | Web / App |
| 29 de abril | Solicitud de Cita Previa: Plan «Le Llamamos». Si quieres que la Agencia Tributaria te llame para confeccionar la declaración por teléfono. | Teléfono / Web |
| 6 de mayo | Inicio de confección telefónica. Los técnicos comienzan a realizar las declaraciones a quienes reservaron cita. | Teléfono |
| 29 de mayo | Solicitud de Cita Previa: Atención Presencial. Apertura de citas para acudir físicamente a las oficinas. | Teléfono / Web |
| 1 de junio | Inicio de atención en oficinas. Comienza la asistencia cara a cara para confeccionar y presentar la declaración. | Presencial |
| 25 de junio | Fecha límite para Domiciliación Bancaria. Si tu declaración sale «a ingresar» (a pagar) y quieres que te carguen el recibo directamente en cuenta. | Todos los canales |
| 29 de junio | Fin de la Cita Previa. Último día para pedir hora tanto para teléfono como para oficina. | Teléfono / Web |
| 30 de junio | Cierre de Campaña. Último día para presentar declaraciones con resultado a devolver, o a ingresar (si no es por domiciliación). | Todos los canales |
| 5 de noviembre | Segundo plazo del pago. Si fraccionaste el pago (60% ahora y 40% después), este es el último día para que te carguen el segundo abono. | Banco |

Como cada año SECB te informa de los aspectos más relevantes de esta campaña, y comentamos los puntos más destacables a tener en cuenta en cada uno de los apartados de la declaración.
ASPECTOS PRINCIPALES

Obtención del borrador y/o datos fiscales
Renta WEB (Servicio de tramitación del borrador/declaración) será el programa, como en años anteriores, con el que obtener el borrador, modificar los datos obrantes en poder de la Administración y presentar la declaración.
Para obtener el número de referencia del borrador y/o datos fiscales se deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad o expedición de su DNI – o el número de soporte de NIE – y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2024 “Base liquidable general sometida a gravamen”.
| Para obtener el nº de referencia del borrador pincha |
En el caso de no haber presentado la declaración el año pasado deberá aportarse un IBAN en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2025.
Se podrá acceder a los datos fiscales y al resumen del borrador de declaración utilizando certificados electrónicos reconocidos y sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles.
Presentación de la declaración
Para presentar la declaración del IRPF se debe realizar a través del servicio Renta Web como en años anteriores que estará disponible a partir del 8 de abril.
También se podrá presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas pudiendo el contribuyente domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de la presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.
Ratificación del domicilio habitual actual del contribuyente
Se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que ofrece la información del último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la AEAT de forma separada al resto de la declaración y antes de la descarga de los datos fiscales para que el contribuyente lo ratifique y, en su caso, pueda modificarlo.
Pago y Domiciliación
En caso de fraccionamiento del pago:
- Los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 2 de noviembre de 2026,
- Si no domicilian el primero, podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2026.
En caso de que no quieran domiciliar el segundo plazo, los contribuyentes deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2026, inclusive, mediante el modelo 102.
Instrucciones para consultar los datos fiscales
- Solicita el nº de referencia si no tienes Cl@ve PIN y/o certificado electrónico (
pincha aquí)
2. Obtención de datos fiscales (
pincha aquí) (a partir del 18 de marzo de 2026)
3. Deberás ratificar / modificar el domicilio fiscal (si tienes alguna incidencia deberás revisar los datos censales en la página de la AEAT y verificar si figura el domicilio y la referencia catastral correctamente)
PRINCIPALES NOVEDADES RENTA 2025

- Exenciones
- Rendimientos del trabajo
- Reducciones de la base imponible general
- Gravamen base imponible del ahorro
- Deducción residentes isla de La Palma
- Deducción obras de mejora de eficiencia energética de vivienda
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos
- Mínimo personal y familiar
- Deducciones para perceptores del SMI
Exenciones
Exención por daños personales en incendios forestales
Con el objeto de evitar la tributación de los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, desde el 26 de agosto de 2025 se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas a los mismos por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025.
Rendimientos del trabajo
Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo
Aumenta el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 6.498 euros anuales a 7.302 euros anuales).
Percepción de las prestaciones derivadas de la disponibilidad anticipada de derechos consolidados para contribuyentes afectados por la DANA.
Con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, se establece la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y un importe máximo de disposición (art. 51 RD Ley 7/2024, de 11 de noviembre).
La percepción de tales prestaciones tendrá la consideración de rendimientos de trabajo de acuerdo con el art. 17.2.a) LIRPF.
Reducciones de la base imponible general
Régimen fiscal de prestaciones percibidas y disposición anticipada de derechos consolidados
A partir del 1 de enero de 2025, se puede disponer anticipadamente de los derechos consolidados de Planes de Pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad
Gravamen base imponible del ahorro
Gravamen de la base liquidable del ahorro
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal elevándose el tipo del último tramo (más de 300.000 €) del 28% al 30%.
Deducción residentes isla de La Palma
Se amplia el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.4.1º de la Ley del IRPF (deducción por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla) aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
Deducción obras de mejora de eficiencia energética de vivienda
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se amplia el ámbito de aplicación temporal de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética por un año más (por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas habituales, y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios residenciales).
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos
Para el año 2025, continúan siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025 las dos nuevas deducciones que establece la disposición adicional quincuagésima octava en la Ley del IRPF, que son:
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
- Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos
Mínimo personal y familiar
Mínimo autonómico de Principado de Asturias
La Comunidad Autónoma de Principado de Asturias ha establecido por primera vez para 2025, en el ejercicio de sus competencias normativas, las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad autónoma
para el cálculo del gravamen autonómico.
Deducciones para perceptores del SMI
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde 1 de enero de 2025, y con el fin de suprimir el gravamen para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales y reducir el gravamen a los perceptores de rendimientos de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional e inferiores a 18.276 euros anuales, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros podrán aplicar esta deducción sobre la cuota líquida total del impuesto siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros,
- que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR LA DECLARACIÓN

Rendimientos del trabajo
Comprobación del certificado de retenciones
Comprobar que el certificado de retenciones coincide con los datos obrantes en poder de la Administración a través de cualquier de estas rutas:
PeopleXperience ⇒ Acceso a mi Portal ⇒ Compensación ⇒ Certificado de retenciones e ingresos a cuenta.
PeopleXperience ⇒ Mi Compensación ⇒ Mi nómina e IRPF ⇒ Retención de IRPF ⇒ Certificado de retenciones ⇒ Certificado de retenciones e ingresos a cuenta.
| Incluir como gasto deducible las cuotas sindicales |
Por otra parte, las cuotas satisfechas al sindicato son gastos deducibles de los Rendimientos del Trabajo. Las cuotas al SECB en 2025 fueron de 74 €, Estos gastos no vienen incluidos en el borrador y tenemos que consignarlos nosotros.
Puedes acceder al certificado de cuotas de este año a través de la APP del sindicato que puedes descargar aquí –>
SECB
Ponte en contacto con tu delegado SECB para que tengas acceso a tus claves.
| Deducción de cuotas satisfechas a colegios profesionales |
Debe tenerse en cuenta que sólo son deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del puesto de trabajo, en la parte que corresponde a los fines esenciales de la institución y con el límite de 500 € anuales.
| Deducción gastos de defensa jurídica |
Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con el pagador de los rendimientos (CaixaBank) son deducibles con el límite de 300 € anuales.
| Posibilidad de incrementar los gastos deducibles para algunos empleados de nueva entrada |
Los empleados de reciente contratación que, estando inscritos como desempleados en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio podrán incrementar, en 2.000 € anuales, los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
| Tributación de atrasos |
Si en el certificado de retenciones figurase alguna cantidad en el apartado “Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondiente a ejercicios anteriores (atrasos)” deberá presentarse una declaración complementaria del ejercicio de su devengo y no añadir estos rendimientos a la declaración de este ejercicio.
Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2026, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2026), salvo que se trate de atrasos del propio ejercicio 2025, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
Si, por el contrario, figurase en el certificado de retenciones alguna cantidad en el apartado “Cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio por haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores (reintegros)” deberá presentarse una rectificación de autoliquidación del ejercicio de procedencia para reclamar a la Administración tributaria las cantidades indebidamente tributadas.
| No se deben incluir las dietas exceptuadas de gravamen |
Por último, las cantidades que figuren en el apartado “Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto” no deben consignarse en ningún apartado de la declaración al resultar exentas de tributación.
| RESUMEN GASTOS DEDUCIBLES RENDIMIENTOS DEL TRABAJO |
| Gasto Deducible | Descripción |
| Seguridad Social | Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades obligatorias de funcionarios o detracciones por derechos pasivos. |
| Cuotas Sindicales | Sin límite. Restan directamente de la base. |
| Colegios Profesionales | Si la colegiación es obligatoria para trabajar. Límite máximo: 500 €. |
| Gastos de Defensa Jurídica | Gastos de abogados por litigios contra el empleador (despidos, reclamaciones de cantidad). Límite: 300 €. |
| Gastos Fijos Generales | Hacienda aplica una reducción automática de 2.000 € a todos los trabajadores por «otros gastos», sin necesidad de justificarlos. |
| Movilidad Geográfica | 2.000 € adicionales si estabas en el paro y aceptaste un empleo que te obligó a mudarte. |
Ganancias patrimoniales
Tributación venta de acciones entregadas gratuitamente el 15-07-2011
Si hemos vendido las 500 acciones de CaixaBank que nos entregaron gratuitamente el 15-07-2011; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 4,237 €/acción. (La cotización de CaixaBank al cierre de la sesión del 15 de julio de 2011 fue de 4,237 €/acción).
Tributación venta de acciones entregadas gratuitamente el 15-10-2007
Si hemos vendido las 200 acciones de CaixaBank que nos entregó gratuitamente la Caixa el 15-10-2007; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 5,25 €/acción.
Tributación transmisión de derechos de suscripción
Recordad que desde 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados tendrá la consideración fiscal de ganancia patrimonial en el periodo en que se realice la transmisión.
Tributación ventas acciones Compensa+
Las acciones adquiridas a través del programa de retribución flexible Compensa+ disfrutan de una exención fiscal siempre que se mantengan durante un plazo mínimo de tres años desde su entrega.
Esto significa que si adquiriste acciones en febrero de 2022 y las transmitiste a partir de marzo de 2025, el beneficio fiscal se consolida y no será necesario devolver la exención aplicada en su momento.
En el año de compra, la exención ya se aplicó de forma efectiva, porque el importe destinado a adquirir las acciones no se sometió a gravamen de IRPF: se pagaron con la retribución bruta, sin descontar impuestos. Por tanto, ya te beneficiaste de una reducción fiscal en aquel ejercicio y no tiene que ajustar nada adicional cuando cumpla el requisito de los tres años.
En caso de vender antes de los 3 años debes presentar una declaración complementaria para reintegrar la exención así como los intereses de demora.
A efectos de la declaración del IRPF, cuando se produzca la venta de las acciones, únicamente deberá declararse la ganancia/pérdida patrimonial obtenida. Para calcularla:
- Valor de transmisión: número de acciones vendidas × cotización de mercado en la fecha de venta − gastos asociados (comisiones, etc.).
- Valor de adquisición: número de acciones adquiridas × cotización en el momento de la compra (2,909 € para 2022).
La diferencia entre ambos valores (positivo o negativo) será la ganancia o pérdida patrimonial que debe incluirse en la base del ahorro del IRPF, tributando según los tipos aplicables en ese ejercicio.
| RESUMEN GASTOS DEDUCIBLES GANANCIAS PATRIMONIALES |
| Categoría | Gastos que SUMAN al valor de compra (Pagas menos) | Gastos que RESTAN al valor de venta (Pagas menos) |
| Inmuebles (Vivienda, locales) | Impuestos: ITP (Segunda mano), IVA y AJD (Obra nueva).
Gastos: Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría.
Otros: Honorarios de abogado, tasación bancaria (si fue necesaria para la compra) y Reformas/Mejoras (ampliaciones o mejoras estructurales, no simple mantenimiento). | Impuestos: Plusvalía Municipal (IIVTNU).
Comisiones: Honorarios de la agencia inmobiliaria (con factura e IVA).
Gastos: Notaría, Registro, Gestoría y el Certificado de Eficiencia Energética.
Cancelación: Gastos para cancelar registralmente la hipoteca anterior. |
| Acciones y Fondos | Comisiones: Gastos de compra y corretaje cobrados por el broker o banco. | Comisiones: Gastos de venta o reembolso cobrados por la entidad. |
| Otros Bienes (Arte, coches) | Gastos de adquisición: Transporte, seguros de transporte, restauración inicial o peritajes. | Gastos de venta: Comisiones de casas de subastas, anuncios o gastos de transporte para la entrega. |
Reglas de Oro para no tener problemas con Hacienda:
Facturas: No sirve un presupuesto o un «recibo». Necesitas la factura oficial con el IVA/IGIC desglosado. En el caso de las reformas, Hacienda es muy estricta: solo acepta mejoras (ej. cambiar ventanas de madera por climalit) o ampliaciones (ej. cerrar una terraza), pero no reparaciones (ej. pintar la casa o arreglar un grifo).
La Hipoteca no suma (pero sus gastos sí): Los intereses que pagaste por la hipoteca durante años no aumentan el valor de adquisición. Sin embargo, los gastos de tasación que pagaste al comprar y los de cancelación registral al vender sí son deducibles.
Compensación de Pérdidas: Si en lugar de ganar dinero has perdido (ej. vendiste acciones con pérdidas), puedes restar esa pérdida de tus ganancias de este año. Si aun así te queda saldo negativo, tienes los 4 años siguientes para compensarlo con futuras ganancias.
Rendimientos de capital mobiliario
| Gasto Deducible | Requisitos |
| Administración y Depósito | Solo los gastos de administración y custodia de valores negociables (acciones, bonos), no las de cuentas corrientes. |
| No son deducibles | Las comisiones de compraventa de acciones o las comisiones de gestión de fondos de inversión (estas ya se restan del valor del fondo). |
Rendimientos de capital inmobiliario
Aquellos empleados que perciban rentas por el alquiler de algún inmueble deben saber que:
| Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas |
- Contratos celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023
Reducción del 60% del rendimientos neto positivo para el alquiler de inmuebles destinados a viviendas (excepto para el caso de alquileres turísticos).
Ojo si no declaramos la renta de un alquiler porque en un procedimiento de comprobación, verificación o inspección posterior que incluya como objeto estos rendimientos Hacienda no te permitirá aplicar la reducción.
- Contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023
Reducción del 50%, con carácter general, para el arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas del rendimiento neto positivo (excepto para el caso de alquileres turísticos).
Reducción del 90% del rendimiento neto positivo, cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual.
Reducción del 70% del rendimiento neto positivo, cuando, no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el arrendar alquile por primer vez la vivienda y,
- Que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y,
- Que el arrendatario tenga una edad entre comprendida entre 18 a 35 años
Reducción de un 60% del rendimiento neto positivo cuando, no cumpliéndose los requisitos de los apartados anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
| Gastos deducibles |
Entre los gastos deducibles (comunidad, IBI, tasas de basura, primas de seguro, intereses por financiación ajena, …) se podrá incluir, en concepto de amortización, el 3% del mayor valor entre: coste de adquisición satisfecho o valor catastral del inmueble, sin tener en cuenta, en ambos casos, el valor del suelo.
Se desglosarán todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización.
Además, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
| Alquiler de viviendas con fines turísticos |
Además de no poder acogerse a la reducción del 60% existe la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines mediante el modelo específico 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” con carácter trimestral.
| RESUMEN GASTOS DEDUCIBLES RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO |
| Gasto Deducible | ¿Qué incluye? |
| Gastos de Financiación | Intereses de la hipoteca y gastos de reparación y conservación (pintura, arreglos de averías). |
| Tributos y Tasas | El IBI, la tasa de basuras, vados o contribuciones especiales. |
| Gastos de Comunidad | Cuotas ordinarias y derramas de la comunidad de propietarios. |
| Seguros | Seguro de hogar, responsabilidad civil o el seguro de impago de alquiler. |
| Suministros | Luz, agua, gas o internet, siempre que los pague el propietario y no se los repercuta al inquilino. |
| Amortización del Inmueble | El 3% del mayor de estos dos valores: el coste de adquisición o el valor catastral (excluyendo el valor del suelo). |
| Agencias y Anuncios | Gastos de inmobiliaria para buscar inquilino o redactar el contrato. |
Nota: Si el alquiler es para vivienda habitual, tras restar estos gastos, puedes aplicar una reducción del 50% (o hasta el 90% en zonas tensionadas bajo la nueva ley) sobre el rendimiento neto positivo.
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
Quienes satisfagan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos a favor de hijos deben saber que no tienen el mismo tratamiento fiscal y, por tanto, se deben consignar en casillas diferentes.
Es importante por ello que en la sentencia, en cuya virtud se otorguen, figuren de forma separada para evitar problemas a la hora de su tributación.
| Tributación pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge |
Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas al cónyuge reducirán la base imponible general para el pagador siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial. Para su perceptor tienen consideración de rendimientos del trabajo sujetos y no exentos.
| Tributación de anualidades por alimentos a favor de hijos |
En las anualidades por alimentos a favor de hijos también debe mediar resolución judicial para disfrutar del régimen especial de tributación (minoran la progresividad del impuesto sobre dichas rentas). Para su perceptor son rendimientos del trabajo sujetos y exentos.
Deducción por maternidad / familia numerosa / discapacidad
Aquellos empleados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para acceder a la deducción por maternidad, familia numerosa y/o personas con discapacidad a cargo y que no hayan solicitado el abono anticipado mediante presentación del modelo 143, deberán tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración para revisar que la reducción de la cuota diferencial de 1.200 €, o 2.400 € en su caso, se está aplicando.
| Beneficiario | Cuantía Anual | Observaciones |
| Madres (Hijos < 3 años) | 1.200 € | Por cada hijo. Requiere estar de alta en S.S. o haber cotizado. |
| Familia Numerosa (General) | 1.200 € | Se incrementa en 600 € por cada hijo a partir del 5º. |
| Familia Numerosa (Especial) | 2.400 € | 5 hijos o más (o 4 si al menos 3 son por parto/adopción múltiple). |
| Discapacidad a cargo | 1.200 € | Por cada ascendiente o descendiente con discapacidad ≥33%. |
Deducción adicional maternidad por gastos de guardería
El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho, en el periodo impositivo, gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad este incremento no puede ser objeto de abono anticipado.
Si has solicitado el pago de la guardería por Compensa+ recuerda que, si has comunicado que te aplicarás la deducción del IRPF, podrás aplicarte esta deducción pero en caso contrario no.
En vivienda hay que tener en cuenta
| Deducción por adquisición de vivienda habitual |
Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual quienes hayan adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha y en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012.
La base de la deducción es de 9.040 € anuales.
| Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad |
Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012, aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.
La base de deducción es de 12.080 € anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
| Deducción por alquiler de la vivienda habitual |
Se ha suprimido la deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.
Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015 y hubieran tenido derechos a la deducción por alquiler. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:
a. 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.
b. 9.040 € – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 €.
IMPORTANTE: Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual porque pueden existir límites diferentes y permitirse la deducción para contratos más recientes.
| Exención de la ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual |
Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. En caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación estará exenta de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.
Otros aspectos a tener en cuenta
Incluir la retribución en especie en la base de deducción en vivienda habitual
Para los que son titulares de un préstamo hipotecario de empleado destinado a la adquisición de vivienda habitual, la cantidad que figura en el certificado de retenciones en, “valoración de la retribución en especie”, puede incrementar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, sumada a los intereses y a la amortización de capital.
No se aplicarán la deducción por inversión en vivienda habitual los préstamos no destinados a esa inversión ni otros rendimientos en especie que figuren en el certificado de retenciones.
La retribución en especie correspondiente al préstamo hipotecario se imputa al empleado como rendimiento del trabajo. A efectos de deducción por compra de la vivienda habitual, tendrán derecho a la misma los titulares que figuren en el título de propiedad del inmueble y de acuerdo con el porcentaje de titularidad que cada uno acredite, independientemente del régimen matrimonial que se tenga, también deben ser al mismo tiempo titulares del préstamo hipotecario. Consulta vinculantes a DGT números 1763-10 y 1765-10, que tenemos a vuestra disposición para cualquier consulta.
Revisión del borrador antes de aceptarlo
Hay que revisar el borrador para comprobar que todo esté correcto, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares, cuotas sindicales, porcentajes de titularidad de los inmuebles …
Inclusión de los seguros de amortización y de vivienda en la base de deducción
El borrador confeccionado por la Agencia Tributaria no incluye la retribución en especie como deducción por la compra de la vivienda habitual, tampoco los seguros de amortización del crédito ni el obligatorio de la vivienda.
Si para la compra de vivienda constituimos dos préstamos hipotecarios o somos titulares de un préstamo tipo A con dos tramos de interés, también debemos corregir el borrador y consignar los importes de todos los préstamos.
Revisión de las deducciones autonómicas
Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa y han establecido deducciones autonómicas sobre vivienda habitual, alquiler de vivienda, nacimiento o adopción de hijos, cuidado de personas dependientes …, etc. Todas ellas están recogidas en el Manual práctico de Renta 2025, y en la web de la AEAT, pero para beneficiarse de ellas es fundamental introducir correctamente todos los datos personales y familiares.
Planes de pensiones
| Aportaciones |
El conjunto de las aportaciones anuales máximas a los sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial), no podrán exceder de 1.500€. El límite podrá incrementarse en 8.500€ más en caso de contribuciones empresariales.
Si se excede este límite de 1.500€, el partícipe deberá retirar el exceso antes del 30 de junio del año siguiente; en caso contrario será sancionado con una multa equivalente al 50% de este exceso.
El límite máximo de reducción consistirá en el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio, y como máximo 1.500€.
Los excesos de aportación que no se hayan podido reducir en ese ejercicio, podrán ser compensados en los 5 ejercicios siguientes.
| Concepto de Reducción | Cuantía Máxima / Límite | Requisitos Clave |
| Planes de Pensiones (Individual) | Menor de: 1.500 € o el 30% de los rendimientos netos. | El límite es conjunto para Planes de Pensiones, PPA y Mutualidades. |
| Planes de Pensiones (Empleo) | Hasta 10.000 € (1.500 € base + 8.500 € empresa). | La empresa debe realizar la aportación al plan de empleo del trabajador. |
| Planes de Pensiones (Autónomos) | Hasta 5.750 € (1.500 € base + 4.250 € adicional). | Específico para planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos. |
| Aportaciones al cónyuge | 1.000 € anuales. | El cónyuge debe tener ingresos (trabajo/actividades) inferiores a 8.000 €. |
| Discapacidad (Sist. Prev. Social) | 24.250 € (propia) o 10.000 € (familiar). | Límite conjunto máximo de todas las aportaciones: 24.250 €. |
| Prestaciones |
Cualquier prestación percibida proveniente de los sistemas de previsión social, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales.
Se mantiene la reducción del 40% de las participaciones aportadas hasta el 31 de diciembre del 2006, en el caso de que la prestación sea en forma de capital.
Esta reducción solamente se podrá aplicar si la prestación en forma de capital se efectúa dentro de la fracción de año y hasta los 2 años siguientes (31 de diciembre), del inicio de la contingencia.
Deducciones estatales
| Concepto | Cuantía / Porcentaje | Límite de Base o Requisitos |
| Inversión Vivienda Habitual | 15% | Solo para compras antes del 01/01/2013. Base máx: 9.040 €. |
| Alquiler Vivienda Habitual | 10,05% | Solo contratos antes del 01/01/2015. Base Imponible < 24.107 €. |
| Donativos a ONGs | 80% (primeros 250 €)
40-45% (resto) | El 45% se aplica si donas a la misma entidad 3 años seguidos. |
| Eficiencia Energética | 20%, 40% o 60% | Según el ahorro conseguido (7%, 30% o rehabilitación edificio). |
| Coche Eléctrico (Compra) | 15% | Valor máx. vehículo: 20.000 € (base de deducción). |
| Punto de Recarga | 15% | Base máxima de la instalación: 4.000 €. |
| Inversión en Startups | 50% | Para nuevas empresas. Base máxima anual: 100.000 €. |
| Cuotas Partidos Políticos | 20% | Base máxima: 600 € anuales. |
| Patrimonio Histórico | 15% | Gastos en conservación de bienes BIC o Patrimonio Mundial. |
| Rentas en Ceuta/Melilla | 60% | Sobre la parte de la cuota de rentas obtenidas allí. |
OTRA INFORMACIÓN Y/O AYUDA
| TELÉFONOS DE AYUDA DE LA AEAT | Teléfonos | Horario |
| Renta Información (lunes a viernes) | 91 554 87 70 901 33 55 33 | 9:00 a 19:00 |
| Renta Asistencia Plan «Le Llamamos» (desde el 6 de mayo de lunes a viernes concertando cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio) | 91 535 73 26 901 12 12 24 | 9:00 a 21:00 |
| Confección presencial declaración (a partir del 1 de junio pidiendo cita desde el 29 de mayo al 29 de junio) | 901 22 33 44 91 553 00 71 | 9:00 a 19:00 |
Para consultar el Manual de la Renta 2025 (
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