Sobre el permiso retribuido por enfermedad transitoria de 2 días

Sobre el permiso retribuido por enfermedad transitoria de 2 días

Aclaremos desde el SECB, de una vez por todas, el entuerto y las muchas dudas que se ha originado sobre el permiso retribuido por enfermedad transitoria de 2 días.

fAQs

¿Hace falta parte de baja?

Sí. La empresa exige el parte de baja desde el primer día de enfermedad transitoria.

¿No basta con un justificante?

No, la empresa tiene derecho a exigir el parte de baja emitido por el Servicio Médico Público y hay que presentarlo desde el primer día.

¿Hasta ahora se ha tenido que presentar la baja para este tipo de permiso?

No. Hasta la fecha  la empresa no exigía presentar baja médica por permiso retribuido por enfermedad transitoria, sólo se registraba por el portal del manager.

¿Quién debe emitir el parte de baja de corta duración?

El Servicio Médico Público. Los partes médicos se expiden en función de la duración del proceso. En procesos de duración estimada muy corta, como son estos casos, se suele utilizar un único parte de baja y alta, pudiendo coincidir este con el día de la baja o estar comprendida dentro de los 3 días naturales siguientes.

¿Y a partir de ahora qué debemos hacer?

Acudir al Servicio Médico Público para que nos expidan la baja aunque sea para un día y aportarlo como documento acreditativo de la ausencia.

Ante una baja IT de corta duración, desde SECB os informados de lo siguiente

Debes acudir a un médico del Servicio Médico Público para que te emita el parte médico único para la baja y el alta.


En octubre, un sindicato que no fue SECB, hizo saltar una alarma a la empresa totalmente innecesaria.
Hasta la fecha, y como hemos explicado, no hacía falta para este tipo de permisos retribuidos ningún tipo de justificante ni de baja laboral.

Cuando las prisas por querer comunicar y ponerse medallas antes que nadie, sin evaluar los riesgos que puede ocasionar a la plantilla, trae consecuencias negativas, pone en evidencia una mala gestión.

Desde SECB

Siempre os damos una comunicación veraz y fiable,
no difundimos información no contrastada.
No somos sensacionalistas, no nos hace falta,
y menos cuando se trata de tu salud.

 

Anna
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  1. SECB no está para nada de acuerdo con el criterio adoptado por la empresa (te recomiendo lectura de nuestra publicación de hoy https://secbcaixabank.alambrada.com/hojas/unos-crian-la-fama-y-otros-cardan-la-lana/).

    No obstante, mientras trabajamos para intentar que vuelva el sentido común, la realidad que se nos plantea a partir del 14/6/2018 es la aplicación de la NORMA 37: Presentar parte de baja dentro de los 3 días a contar a partir de la fecha de expedición. Una de las opciones contempla que el empleado pueda remitir el informe médico de baja por valija interna a Recursos Humanos.
    Si no se dispone del informe médico de baja o confirmación, el responsable del centro registrará la ausencia provisional (ENFERMEDAD TRANSITORIA) que quedará anulada posteriormente cuando se registre el informe médico justificativo.
    Aunque la norma habla de informe médico, ha de quedar claro que se refiere a PARTE DE BAJA / ALTA MÉDICA para todos los casos a partir del 14/6/2018.

    Para información más detallada de canales y normativa interna (CONFIDENCIAL) ruego que contactes con el delegado de SECB de tu zona.

  2. Si estas enfermo ya sea gripe, lumbago o algo mayor como operación quirúrgica, infarto, rotura de hueso etc… pregunto ¿Cómo estando enfermo y/o hospitalizado como vas a entregar a la empresa la baja médica el primer día ? si además estas de baja y no dispones de móvil de empresa solo te queda la valija interna para hacerlo llegar eso siempre y cuando tengas a alguien que pueda efectuar estas gestiones por ti. Es absurdo

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