RADÓN EN CANARIAS:
AHORA TOCA PROTEGER
De la medición a la prevención
Desde SECB ya informamos a la plantilla del cierre de una oficina de CaixaBank en Canarias, tras detectarse concentraciones de radón por valores muy superiores a 300 Bq/m³ en los puntos medidos, valor de referencia de actuación.
Ahora queremos dar un paso más.
MEDIR ES IMPRESCINDIBLE.
PERO PROTEGER A LAS PERSONAS TAMBIÉN.
POR ELLO, EXIGIMOS:
1. MEDIR TODAS LAS OFICINAS PENDIENTES DE LA ZONA II DE CANARIAS
- Que se midan a la mayor brevedad todas las oficinas de Zona II (las de mayor potencial de exposición) que todavía no hayan sido evaluadas, conforme a la normativa vigente, y que se facilite a la representación de las personas trabajadoras el calendario y los resultados. La IS-47 establece, para las mediciones de al menos 3 meses, que se midan entre el 1 de octubre y el 31 de mayo. Por ello solicitamos que el mismo 1 de octubre se inicien dichas mediciones.
2. UN PROTOCOLO MÉDICO ESPECÍFICO
- Que CaixaBank aplique un protocolo específico de vigilancia de la salud para las personas que hayan estado expuestas a concentraciones elevadas de radón, teniendo en cuenta la concentración, el tiempo de exposición y las circunstancias individuales.
- Deberá contemplar las pruebas médicas que correspondan en cada caso, no una simple revisión médica general, incluida la valoración de la función respiratoria, marcadores tumorales/biomarcadores y pruebas de imagen específicas.
- Y, especialmente: la vigilancia debe seguir a la exposición, no al puesto de trabajo actual.
- El protocolo debe incluir también a quienes ya no trabajan en las oficinas afectadas pero hayan trabajado en ellas durante un periodo de exposición relevante.
3. CONOCER LA EXPOSICIÓN INDIVIDUAL
- La normativa contempla la estimación de las dosis efectivas que pueden recibir las personas trabajadoras expuestas al radón, incluyendo, en las actuaciones correctoras, la estimación de la dosis antes y después de dichas medidas.
- Por ello exigimos que, en las oficinas donde se hayan detectado concentraciones elevadas, se determine la exposición acumulada de las personas trabajadoras que hayan estado destinadas en ellas, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia y las condiciones reales de exposición.
- Esta valoración debe incluir también a quienes ya no trabajan actualmente en la oficina afectada.
- Insistimos: la vigilancia debe seguir a la exposición, no al puesto de trabajo actual.
4. MEDIDAS Y SEGUIMIENTO
- Ante resultados elevados debe se debe aplicar el protocolo exigido por el Consejo Nacional Nuclear:
medir → informar → corregir → comprobar → hacer seguimiento. - Y cuando la exposición haya sido significativa, deberá garantizarse la protección y el seguimiento de las personas trabajadoras afectadas, tanto actuales como anteriores.
NO QUEREMOS GENERAR ALARMA.
QUEREMOS INFORMACIÓN, PREVENCIÓN Y GARANTÍAS.
Desde SECB seguiremos exigiendo que CaixaBank actúe con la máxima diligencia y transparencia para proteger a todas las personas trabajadoras potencialmente expuestas.
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