EL DERECHO A LA HUELGA NO SE CUESTIONA, SE RESPETA
De confirmarse estos hechos, estaríamos ante una vulneración de un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución (art. 28.2).
¡Y NO VAMOS A PERMITIRLO!
NOMBRES Y ACTITUDES
En Canarias, el seguimiento del paro convocado para el pasado 3 de febrero fue bastante superior a la media nacional. Quizás por eso estamos detectando comportamientos que buscan, mediante la presencia física o el mensaje sibilino, amedrentar a la plantilla:
- DT Canarias: Durante el pasado 3 de febrero, jornada de paro parcial convocado oficialmente, anunció visitas a oficinas de la zona sur de la isla de Tenerife, lo que generó inquietud y efecto disuasorio en las zonas visitadas. La presencia del máximo responsable territorial en centros de trabajo en plena jornada de huelga es una presión indirecta inaceptable.
- DC Red SC Tenerife: Utilizar encuentros «informales» para cuestionar la huelga bajo el pretexto de que «un directivo debe dar ejemplo» es una manipulación peligrosa. Al sugerir que los directivos no deberían secundar el paro por su posición de liderazgo, lanza una instrucción velada de desmovilización.
- DC Connecta Sur: Denunciamos su coacción de «cafetería» cuestionando el seguimiento masivo del 3 de febrero. Argumentar que «a ellos no les han subido tanto los retos» es un insulto a la solidaridad de plantilla. Además, la huelga no es solo por los retos; esa ha sido la gota que ha colmado el vaso, pero las reivindicaciones van mucho más allá (puedes recordarlas aquí).
cuestionar es coaccionar
El derecho a la huelga es un derecho fundamental protegido por la Constitución Española (art. 28.2 CE). Cualquier intento de «influir», menospreciar o pedir explicaciones a los subordinados sobre su participación en una huelga no es una opinión inocente: es coacción. Y es ilegal:
- El Tribunal Constitucional prohíbe cualquier conducta que tienda a «vaciar de contenido» este derecho.
- El Tribunal Supremo declara ilícitas las actuaciones empresariales dirigidas a influir indebidamente en la decisión individual de secundar o no una huelga cuando implican presión o intimidación.
Si sufres cualquier situación de presión (directa o indirecta), advertencias o intentos de intimidación para desmovilizar la huelga, desde SECB recomendamos:
- Solicitar las instrucciones por escrito.
- Identificar testigos de cualquier comentario o reunión donde se produzcan presuntas coacciones.
- Grabar la conversación. Es totalmente legal si tú participas en ella, para utilizarla como prueba en defensa de tus derechos. El Tribunal Supremo avala estas grabaciones siempre que no se difundan públicamente y se entreguen a los representantes legales o vía judicial.
- Remitir la información y, en su caso, la grabación a tu delegado SECB para su valoración jurídica.
Si la Dirección se dedica a enviar a sus directivos a «pasear» por los centros de trabajo o a cuestionar nuestros motivos en lugar de presentar propuestas dignas de tomarse en consideración, es que no escuchan.
Sus intentos de división solo demuestran su miedo a una plantilla unida. Cuando la plantilla responde unida, la Dirección tiembla.
Respondamos con firmeza: la huelga es nuestra herramienta legítima
y no permitiremos que nadie la fiscalice.
🔴 EL 9 DE MARZO, TODOS
AL PARO DE 11:00 a 12:00 (horario para Canarias)
¡POR NUESTRA DIGNIDAD Y POR NUESTROS DERECHOS!

562