Aclaremos desde el SECB, de una vez por todas, el entuerto y las muchas dudas que se ha originado sobre el permiso retribuido por enfermedad transitoria de 2 días.
fAQs
¿Hace falta parte de baja?
Sí. La empresa exige el parte de baja desde el primer día de enfermedad transitoria.
¿No basta con un justificante?
No, la empresa tiene derecho a exigir el parte de baja emitido por el Servicio Médico Público y hay que presentarlo desde el primer día.
¿Hasta ahora se ha tenido que presentar la baja para este tipo de permiso?
No. Hasta la fecha la empresa no exigía presentar baja médica por permiso retribuido por enfermedad transitoria, sólo se registraba por el portal del manager.
¿Quién debe emitir el parte de baja de corta duración?
El Servicio Médico Público. Los partes médicos se expiden en función de la duración del proceso. En procesos de duración estimada muy corta, como son estos casos, se suele utilizar un único parte de baja y alta, pudiendo coincidir este con el día de la baja o estar comprendida dentro de los 3 días naturales siguientes.
¿Y a partir de ahora qué debemos hacer?
Acudir al Servicio Médico Público para que nos expidan la baja aunque sea para un día y aportarlo como documento acreditativo de la ausencia.
Ante una baja IT de corta duración, desde SECB os informados de lo siguiente
Debes acudir a un médico del Servicio Médico Público para que te emita el parte médico único para la baja y el alta.
En octubre, un sindicato que no fue SECB, hizo saltar una alarma a la empresa totalmente innecesaria.
Hasta la fecha, y como hemos explicado, no hacía falta para este tipo de permisos retribuidos ningún tipo de justificante ni de baja laboral.
Cuando las prisas por querer comunicar y ponerse medallas antes que nadie, sin evaluar los riesgos que puede ocasionar a la plantilla, trae consecuencias negativas, pone en evidencia una mala gestión.