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Movilidad… ¿A cuántos kilómetros pueden trasladarme?

En este momento de cierres, integraciones, «ruedas de empleados»… algunos compañeros se ven obligados a cambiar de oficina.

Se ha «infoxicado» mucho al respecto de cuan lejos puede ser el destino «forzoso» de cualquier empleado de CaixaBank. Algún sindiCCatOO ha hecho mucho por esta causa.

Solo recordaos que la movilidad según convenio es de 25kms. Ni un metro más. Se calcula de la dirección del centro de origen al centro de destino, puerta a puerta, y en la web viamichelin.es.

Si al comprobar la distancia, ambos destinos se encuentran a menos de 25kms, estaríamos obligados a aceptar el nuevo destino.

Si la distancia es superior a 25kms, NO pueden moverte sin tu consentimiento.

Lo más importante: «nunca firmes nada
sin consultarlo con tu delegado»

De forma excepcional, esa distancia se amplía hasta un máximo de 75 kms (y un tiempo acotado de 60 minutos de desplazamiento como máximo) solo en caso de vacantes forzosas provocadas como consecuencia de salidas del ERE. Es decir, para que trasladen a alguien a más de 25kms debería haber habido una salida del ERE en esa oficina. Primero se intentaría enviar a alguien que estuviera en un radio de máximo 25 kms y si no fuera posible se publicaría la vacante voluntaria de esa plaza. De quedar desierta la cobertura de la plaza, podrían mover de manera forzosa.

A día de hoy, la murga que nos dieron con la dichosa «Purga»
¡se ha quedado en una sola movilidad forzosa!
Pero parece que les gusta más vender el terror y el miedo,
en lugar de reconocer que, una vez más, se han equivocado.

¡Que no te CCOOnfundan!