SECB denunció a CaixaBank ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, el pasado 20 de mayo de 2020, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Accede aquí al texto de la denuncia.
CONCLUSIONES DE LA INSPECCIÓN
- Primero la mascarilla no era efectiva, ahora sí..
- Ahora parece que ponemos el debate en el tema de la ventilación de espacios…
A pesar de todo esto…
La inspección nos da la razón
REQUERIMIENTOS QUE SE VAN A HACER A LA EMPRESA PARA MEJORAR LA SEGURIDAD ANTE EL CONTAGIO DE COVID-19
La ITSS propone a la empresa que establezca para el colectivo de riesgo medidas organizativas.
Este colectivo no puede ocupar puestos de exposición alta al contagio (en caso que pueda producirse) como:
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- tareas de acompañamiento a cajeros o
- puestos de atención en bienvenida en las ocicinas Store…
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La ITSS requerirá a la empresa para que haga una dotación de mascarillas FPP2 y guantes para las tareas acompañamiento a la operativa de cajero automático con clientes, entendiendo que es una actividad en la que difícilmente se puede respetar la distancia social.
En los puesto de bienvenida Store y en espacios de trabajo en los que exista posibilidad de abordaje de personas al espacio de seguridad del empleado, se requiere a la empresa para que instale mamparas «envolventes» que limiten la accesibilidad física de terceros al espacio de trabajo del empleado.
Puesto que ya se encuentra en fase de prueba la mascarilla higiénica que quieren suministrar, se requiere a la empresa para que se distribuya urgente y se garantice el número de EPI’s necesarios, según horas de uso y especificaciones del fabricante.
La ITSS aclara que, a pesar de que la mascarilla no está recogida de manera específica en la normativa vigente como EPI, des del punto de vista de prevención de riesgos laborales si es una EPI.
El mantenimiento y lavado de este EPI, puesto que se trata de una dotación calificada por el Inspector como «personalísima», debe ser responsabilidad del empleado.
Se requiere a la empresa:
Medidas de emergencia.
En cada centro de trabajo debe haber una dotación mínima de 2 FPP2 y guantes para que, en caso de que accedan usuarios con síntomas, el empleado/responsable que deba realizar las actuaciones de neutralización del intruso lleven la protección adecuada, teniendo en cuenta que tiene síntomas sospechosos.
Formación en el Plan de Emergencia.
La empresa deberá realizar un protocolo de emergencia y simulacros, hacer ensayos en oficinas piloto e impartir formación específica a los empleados que deban realizar estas actuaciones de neutralización.
¡SEÑORES DE LA DIRECCIÓN!
LA SALUD DE LOS EMPLEADOS, ES LA SALUD DE LA EMPRESA
¡ACTÚEN YA!