SECB

¡Aplicación de la desconexión tecnológica YA!

El art. 20.bis del Estatuto de los Trabajadores y el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, establecen el derecho a la desconexión tecnológica de los trabajadores e instan a las empresas a la

creación de políticas internas que las regulen.

Actuaciones como las siguientes deben empezar a eliminarse en esta Entidad:

  • Realizar formación fuera de la jornada laboral establecida.
  • Recepción de correos por las tardes y/o fines de semana.
  • Convocar a cursos en periodos vacacionales y/o en días de permisos.
  • Exigir a los empleados estar pendientes del teléfono y del correo durante sus periodos de descanso.
  • Utilización de teléfonos particulares para comunicar temas laborales fuera de la jornada laboral cuando exista relación de dependencia jerárquica.

El trabajador tiene derecho a desconectar en su tiempo libre y debe garantizarse su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Para ello deben establecerse procedimientos proactivos que eviten su uso fraudulento.

Desde el SECB proponemos los siguientes:

  • Apagón tecnológico a partir de cierto horario que impida la conexión.
  • Prohibir el uso de teléfonos particulares y mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, …) para transmitir asuntos de trabajo fuera del horario laboral.
  • Buzón de denuncias para quienes infrinjan estas normas.
  • Seguimiento y control por parte de Seguridad Informática de uso del correo electrónico a partir de determinado horario.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales estableció en su artículo 88 el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral:

«Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.»

La disposición adicional del último acuerdo firmado sobre el registro de jornada  establece el compromiso de la patronal de abordar diferentes medidas para dar cumplimiento a este derecho así como de su intimidad personal y familiar.

«En el marco del presente acuerdo , se establece el «derecho a la desconexión» como procedimiento que ha de garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente. Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho se recoge el compromiso de abordar diferentes medidas en la actual negociación del convenio colectivo sectorial.»

 

No obstante, el hecho de que esta materia se esté negociando en Convenio Colectivo no impide a CaixaBank a empezar a tomar medidas que garanticen el tiempo de descanso de los empleados.

«APLICACIÓN DE LA DESCONEXIÓN DIGITAL ¡YA!»
Emplazamos a la Dirección a comenzar a dar directrices a las DT´s que garanticen la desconexión digital de los empleados pues los incumplimientos flagrantes de este derecho son igualmente denunciables.
Angel