SECB

El Tribunal Supremo declara exenta la prestación por maternidad

El Tribunal Supremo ha declarado exenta la prestación pública por maternidad de la Seguridad Social fallando a favor del contribuyente y en contra del criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria.

Antecedentes

Tras tener conocimiento en 2016 de las sentencias dictadas en su día por el TSJ de Madrid, decretando que las prestaciones por maternidad estaban exentas del IRPF, SECB se puso a disposición de sus afiliados para que, quien quisiera, pudiese efectuar la reclamación ante la AEAT de cada provincia.

En marzo 2017, el Tribunal Económico Administrativo Central unificó criterio alineándose a favor del criterio interpretativo llevado por la Administración, lo que obligaba al contribuyente a acudir a la vía judicial para intentar lograr su reconocimiento.

Hasta ahora, tan solo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, había fallado a favor de reconocer exenta esta prestación pública. Por contra, los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla y León habían denegado, en sendas sentencias, tal derecho.

Gracias a esta sentencia se abre ahora una vía
para reclamar estas rentas con más garantías.

Desde SECB entendemos que, con esta sentencia del Supremo, la AEAT debería resolver las reclamaciones pendientes y las nuevas en fase administrativa, porque de lo contrario se vería abocada al pago de los intereses de demora (interés legal del dinero), además de las costas judiciales.

Por tanto, creemos que no va a ser necesario acudir a la vía judicial porque a la AEAT no le queda más remedio que proceder a la rectificación de las declaraciones mencionadas. No obstante. como todavía desconocemos como va a actuar la AEAT, en función de su respuesta iremos planteando todos los recursos necesarios hasta agotar la vía administrativa.

¿Quién puede reclamar?

Podrán reclamar las mujeres trabajadoras que hayan percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social siempre que estas rentas se hayan satisfecho a partir del 1 de enero de 2014. Quedan prescritas, por tanto, las rentas percibidas con anterioridad al 1 de enero de 2014 al haberse superado el plazo de prescripción.

Igualmente, podrá solicitar la rectificación de autoliquidación el otro progenitor cuando haya sido beneficiario de la cesión la prestación de maternidad por parte de la madre (recordad que las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio de la madre).

 

¿Qué tipo de reclamación debe presentarse?

 Debe presentarse una rectificación de autoliquidación de la declaración de la renta conforme a lo establecido en el art. 120.3 y art. 221.4 de la Ley General Tributaria.

Se deberá presentar solicitud escrita a la Delegación correspondiente instando la rectificación de autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. No obstante, para los ejercicios 2016 y 2017 esta solicitud podrá presentarse directamente desde RentaWeb:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/
procedimientoini/GZ28.shtml

 Si la prestación recibida se cobró en varios ejercicios, se deberá presentar solicitud de rectificación de ambos.

 Si en el 2018 has percibido, o todavía estas percibiendo, prestación tienes la opción de presentar la rectificación o esperarte a la Presentación de la declaración de renta del año que viene.

En principio no es necesario presentar ninguna de la documentación siguiente relativa a los años que haya percibido la prestación por maternidad, aunque en algunos casos piden:

 Declaraciones de la renta presentadas

 Borradores de la renta o datos fiscales informados por la Agencia Tributaria.

Se debe tener en cuenta que cuando solicitamos una reclamación ante la AEAT, ésta podría revisar toda nuestra declaración de renta, por lo que debes estar muy seguro de todo lo declarado.

También se puede presentar por Sede Electrónica en la web de la AEAT a través del siguiente itinerario:

Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones

Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones

Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria

Presentación de recurso o solicitud

Estas son las opciones que tenemos aunque Hacienda recomienda prudencia y esperar a que se habilite un procedimiento especifico para la reclamación de las cantidades.

¿Hasta cuándo la puedo presentar?

ANTES DE QUE PRESCRIBAN LOS 4 AÑOS

Las reclamaciones entre Hacienda y los contribuyentes abarcan un periodo de 4 años, es decir, en estos momentos, los empleados y empleadas pueden reclamar a la AEAT por las cantidades tributadas por estas prestaciones comprendidas en los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016, y 2017.

Quienes en su día presentaron reclamación en tiempo y forma por el ejercicio fiscal de 2013, tienen a salvo su derecho evitando la prescripción.

¿Qué cantidad pueden devolverme?

La cantidad a devolver variará en función de la base imponible general de ese año y del importe de la prestación de maternidad reconocida.

EJEMPLO

Empleada de CaixaBank que ha percibido la prestación pública de maternidad en 2016, que haya cotizado por la base máxima de cotización (3.642 € para 2016) y que haya percibido entre todos los conceptos 48.000 € ese año.

Importe prestación maternidad percibida:
3.642 € / 30 días = 121,40 € / día x 7 días x 16 semanas = 13.596,80 €

En este caso, y teniendo en cuenta que no percibiera ninguna otra renta ni tenga otras circunstancias personales o familiares que afecten al tipo impositivo, la devolución a practicar sería de unos 4.600 €.


Desde el SECB, como siempre, nos ponemos a tu disposición para realizar la rectificación de autoliquidación necesaria para solicitar la devolución de los ingresos indebidos. También os facilitaremos el modelo de Escrito de Rectificación de la declaración del IRPF correspondiente, a presentar ante las oficinas de la AEAT de cada provincia reclamando la devolución del pago de las prestaciones.

 

Angel