El Tribunal Supremo ha declarado exenta la prestación pública por maternidad de la Seguridad Social fallando a favor del contribuyente y en contra del criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria.
Antecedentes
Tras tener conocimiento en 2016 de las sentencias dictadas en su día por el TSJ de Madrid, decretando que las prestaciones por maternidad estaban exentas del IRPF, SECB se puso a disposición de sus afiliados para que, quien quisiera, pudiese efectuar la reclamación ante la AEAT de cada provincia.
En marzo 2017, el Tribunal Económico Administrativo Central unificó criterio alineándose a favor del criterio interpretativo llevado por la Administración, lo que obligaba al contribuyente a acudir a la vía judicial para intentar lograr su reconocimiento.
Hasta ahora, tan solo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, había fallado a favor de reconocer exenta esta prestación pública. Por contra, los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla y León habían denegado, en sendas sentencias, tal derecho.
Gracias a esta sentencia se abre ahora una vía
para reclamar estas rentas con más garantías.
Desde SECB entendemos que, con esta sentencia del Supremo, la AEAT debería resolver las reclamaciones pendientes y las nuevas en fase administrativa, porque de lo contrario se vería abocada al pago de los intereses de demora (interés legal del dinero), además de las costas judiciales.
¿Quién puede reclamar?
Podrán reclamar las mujeres trabajadoras que hayan percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social siempre que estas rentas se hayan satisfecho a partir del 1 de enero de 2014. Quedan prescritas, por tanto, las rentas percibidas con anterioridad al 1 de enero de 2014 al haberse superado el plazo de prescripción.
¿Qué tipo de reclamación debe presentarse?
Se deberá presentar solicitud escrita a la Delegación correspondiente instando la rectificación de autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. No obstante, para los ejercicios 2016 y 2017 esta solicitud podrá presentarse directamente desde RentaWeb:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/
procedimientoini/GZ28.shtml
En principio no es necesario presentar ninguna de la documentación siguiente relativa a los años que haya percibido la prestación por maternidad, aunque en algunos casos piden:
Se debe tener en cuenta que cuando solicitamos una reclamación ante la AEAT, ésta podría revisar toda nuestra declaración de renta, por lo que debes estar muy seguro de todo lo declarado.
También se puede presentar por Sede Electrónica en la web de la AEAT a través del siguiente itinerario:
Estas son las opciones que tenemos aunque Hacienda recomienda prudencia y esperar a que se habilite un procedimiento especifico para la reclamación de las cantidades.
¿Hasta cuándo la puedo presentar?
Las reclamaciones entre Hacienda y los contribuyentes abarcan un periodo de 4 años, es decir, en estos momentos, los empleados y empleadas pueden reclamar a la AEAT por las cantidades tributadas por estas prestaciones comprendidas en los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016, y 2017.
Quienes en su día presentaron reclamación en tiempo y forma por el ejercicio fiscal de 2013, tienen a salvo su derecho evitando la prescripción.
¿Qué cantidad pueden devolverme?
La cantidad a devolver variará en función de la base imponible general de ese año y del importe de la prestación de maternidad reconocida.
EJEMPLO
Importe prestación maternidad percibida:
3.642 € / 30 días = 121,40 € / día x 7 días x 16 semanas = 13.596,80 €
En este caso, y teniendo en cuenta que no percibiera ninguna otra renta ni tenga otras circunstancias personales o familiares que afecten al tipo impositivo, la devolución a practicar sería de unos 4.600 €.