Ya está disponible el formulario para solicitar la devolución del IRPF por la prestación de maternidad / paternidad desde hoy día 3 en la página de la AEAT.
Pincha el enlace para acceder a la solitud:
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Ambos progenitores, siempre y cuando la prestación se haya percibido los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Para las prestaciones percibidas en 2018 se deberá esperar a confeccionar la declaración de la renta del próximo año para obtener su devolución.
También se ha hecho extensible la exención a los funcionarios que cotizan en mutuas profesionales.
¿Cuándo puedo presentarlo?
Solo podrán presentar las solicitudes, desde el 3 de diciembre, los progenitores que hayan percibido las prestaciones de maternidad / paternidad en 2014 y 2015.
Los progenitores con prestaciones
devengadas en 2016 y 2017
podrán realizar su solicitud a partir de enero de 2019.
¿Qué datos tengo que aportar?
Si las rentas fueron percibidas más de un año deberán solicitar la rectificación del IRPF de cada año.
¿Cómo puedo solicitarlo?
Aunque se puede realizar de forma presencial, la forma más cómoda de presentación es por vía telemática a través del sistema REN0 sin necesidad de tener certificado electrónico ni cl@ve PIN.
¿Dónde puedo encontrar / obtener el número de referencia?
Es la misma referencia que te envió la Agencia Tributaria para tramitar el borrador, declaración o para obtener los datos fiscales de la última campaña del IRPF (revisa en los SMS recibidos de la AEAT de tu teléfono móvil por si aún la conservas).
Para obtener una nueva referencia deberás tener a mano el importe de la casilla 450 de la declaración de la Renta 2016 (*), tu número del DNI (lo podrás solicitar desde la misma página)
(*) En caso de no haber presentado declaración de la renta en el último ejercicio se pedirán los 5 últimos dígitos de algunas de las cuentas de la que el contribuyente sea titular.
¿Cuándo recibiré el abono?