INICIO PLAZO RENTA 2024
Te recordamos las fechas a tener en cuenta:
| Miércoles 2 de abril | Será posible obtener el borrador y presentar las declaraciones por internet |
| Martes 6 de mayo | Inicio de la modalidad telefónica |
| Lunes 2 de junio | Inicio de la atención presencial en la AEAT. |

Como cada año SECB te informa de los aspectos más relevantes de esta campaña, y comentamos los puntos más destacables a tener en cuenta en cada uno de los apartados de la declaración.
ASPECTOS PRINCIPALES

Obtención del borrador y/o datos fiscales
Renta WEB (Servicio de tramitación del borrador/declaración) será el programa, como en años anteriores, con el que obtener el borrador, modificar los datos obrantes en poder de la Administración y presentar la declaración.
Para obtener el número de referencia del borrador y/o datos fiscales se deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad o expedición de su DNI – o el número de soporte de NIE – y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2023 “Base liquidable general sometida a gravamen”.
| Para obtener el nº de referencia del borrador pincha |
En el caso de no haber presentado la declaración el año pasado deberá aportarse un IBAN en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024.
Se podrá acceder a los datos fiscales y al resumen del borrador de declaración utilizando certificados electrónicos reconocidos y sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles.
Presentación de la declaración
Para presentar la declaración del IRPF se debe realizar a través del servicio Renta Web como en años anteriores que estará disponible a partir del 2 de abril.
También se podrá presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas pudiendo el contribuyente domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de la presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.
Ratificación del domicilio habitual actual del contribuyente
Se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que ofrece la información del último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la AEAT de forma separada al resto de la declaración y antes de la descarga de los datos fiscales para que el contribuyente lo ratifique y, en su caso, pueda modificarlo.
Pago y Domiciliación
En caso de fraccionamiento del pago:
- Los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2025,
- Si no domicilian el primero, podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2025.
En caso de que no quieran domiciliar el segundo plazo, los contribuyentes deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2025, inclusive, mediante el modelo 102.
Instrucciones para consultar los datos fiscales
- Solicita el nº de referencia si no tienes Cl@ve PIN y/o certificado electrónico (
pincha aquí)
2. Obtención de datos fiscales (
pincha aquí) (a partir del 2 de abril de 2025)
3. Deberás ratificar / modificar el domicilio fiscal (si tienes alguna incidencia deberás revisar los datos censales en la página de la AEAT y verificar si figura el domicilio y la referencia catastral correctamente)
PRINCIPALES NOVEDADES RENTA 2024

- Regularización de situaciones tributarias
- Formas de pago
- Obligación de declarar
- Exenciones
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos de capital inmobiliario
- Rendimientos de actividades económicas
- Régimen de imputación de rentas inmobiliarias
- Mínimo personal y familiar
- Deducción por donativos y otras aportaciones
- Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma
- Deducción obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda
Regularización de situaciones tributarias
El RD 117/2024, de 30 de enero ha modificado el artículo 67 bis del Reglamento de IRPF para establecer la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, en sustitución del actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
Formas de pago
A diferencia de los ejercicios anteriores, en 2024 se permiten dos nuevas formas de pago: mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro.
Obligación de declarar
El límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 15.000 a 15.876 euros en los siguientes supuestos:
• Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
• Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
• Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Exenciones
Exención por las ayudas excepcionales por daños personales y materiales causados por la DANA
Están exentas las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la DANA. Asimismo, se establece la exención de ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas previstas en el art. 3.2 y 3 (RDLey 6/2024, de 5 de noviembre).
Rendimientos del trabajo
Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo
Se ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 6.498 euros anuales a 7.302 euros anuales).
Percepción de las prestaciones derivadas de la disponibilidad anticipada de derechos consolidados para contribuyentes afectados por la DANA.
Con el objeto de facilitar que los afectados por la DANA puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, se ha establecido, con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y un importe máximo de disposición (art. 51 RD Ley 7/2024, de 11 de noviembre).
La percepción de tales prestaciones tendrá la consideración de rendimientos de trabajo de acuerdo con el art. 17.2.a) LIRPF.
Rendimientos de capital inmobiliario
REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
Se modifica el art. 23.2 LIRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, de modo que, con efectos desde 1 de enero de 2024, a los contratos suscritos desde el 26 de mayo de 2023 les resultan de aplicación los nuevos porcentajes de reducción, que son:
- El 90 por 100, en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 por 100 sobre el contrato anterior.
- El 70 por 100 cuando, no cumpliéndose los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción del 90 por 100, concurra alguna de las circunstancias siguientes: que se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
- El 60 por 100 sobre el rendimiento neto cuando, no procediendo ninguna de las anteriores, se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato
- Y, el 50 por 100, en cualquier otro caso.
No obstante, para contratos anteriores se introduce una disposición transitoria trigésima octava que mantiene para éstos la reducción del 60 por 100 prevista en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.
Rendimientos de actividades económicas
GASTOS DEDUCIBLES
Gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la seguridad social
A falta de aprobación de la LPGE para 2024, se mantiene la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al RETA, en 15.266,72 € [0,283 x (4.495,50 x 12)].
Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2024
Vuelve a ser de aplicación el porcentaje del 5% (en 2023, el 7%) sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IRPF.
Régimen de imputación de rentas inmobiliarias
Con objeto de evitar que, como consecuencia del retraso en la tramitación de procedimientos de valoración colectiva, se traslade a los contribuyentes un incremento de la tributación se establece que, y como ocurrió en ejercicio anterior, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2024.
Mínimo personal y familiar
Mínimo autonómico
La Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado por primera vez en 2024 los importes correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad que deben aplicar los contribuyentes residentes en dicho territorio para el cálculo del gravamen autonómico.
Deducción por donativos y otras aportaciones
Porcentajes de deducción
Con el objetivo de incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, se amplía de 150 a 250 euros la cuantía del primer tramo de la base de deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 80%. Asimismo, se eleva el actual porcentaje de deducción aplicable con carácter general del 35% al 40%.
Sin embargo, la novedad más importante que se introduce se refiere a la reducción de 4 a 3 años del número de ejercicios en que se han de realizar los donativos de una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para que resulte de aplicación el incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, que se eleva del 40 al 45%.
Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma
Se amplía a 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.4.1º de esta Ley del IRPF (deducción por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla) aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma.
Deducción obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en el caso de viviendas habituales y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificio residenciales.
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR LA DECLARACIÓN

Rendimientos del trabajo
Comprobación del certificado de retenciones
Comprobar que el certificado de retenciones coincide con los datos obrantes en poder de la Administración a través de cualquier de estas rutas:
PeopleXperience ⇒ Acceso a mi Portal ⇒ Compensación ⇒ Certificado de retenciones e ingresos a cuenta.
PeopleXperience ⇒ Mi Compensación ⇒ Mi nómina e IRPF ⇒ Retención de IRPF ⇒ Certificado de retenciones ⇒ Certificado de retenciones e ingresos a cuenta.
| Incluir como gasto deducible las cuotas sindicales |
Por otra parte, las cuotas satisfechas al sindicato son gastos deducibles de los Rendimientos del Trabajo. Las cuotas al SECB en 2024 fueron de 74 €, Estos gastos no vienen incluidos en el borrador y tenemos que consignarlos nosotros.
Puedes acceder al certificado de cuotas de este año a través de la APP del sindicato que puedes descargar aquí –>
SECB
Ponte en contacto con tu delegado SECB para que tengas acceso a tus claves.
| Deducción de cuotas satisfechas a colegios profesionales |
Debe tenerse en cuenta que sólo son deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del puesto de trabajo, en la parte que corresponde a los fines esenciales de la institución y con el límite de 500 € anuales.
| Deducción gastos de defensa jurídica |
Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con el pagador de los rendimientos (CaixaBank) son deducibles con el límite de 300 € anuales.
| Posibilidad de incrementar los gastos deducibles para algunos empleados de nueva entrada |
Los empleados de reciente contratación que, estando inscritos como desempleados en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio podrán incrementar, en 2.000 € anuales, los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
| Tributación de atrasos |
Si en el certificado de retenciones figurase alguna cantidad en el apartado “Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondiente a ejercicios anteriores (atrasos)” deberá presentarse una declaración complementaria del ejercicio de su devengo y no añadir estos rendimientos a la declaración de este ejercicio.
Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2025), salvo que se trate de atrasos del propio ejercicio 2024, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
Si, por el contrario, figurase en el certificado de retenciones alguna cantidad en el apartado “Cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio por haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores (reintegros)” deberá presentarse una rectificación de autoliquidación del ejercicio de procedencia para reclamar a la Administración tributaria las cantidades indebidamente tributadas.
| No se deben incluir las dietas exceptuadas de gravamen |
Por último, las cantidades que figuren en el apartado “Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto” no deben consignarse en ningún apartado de la declaración al resultar exentas de tributación.
Ganancias patrimoniales
Tributación venta de acciones entregadas gratuitamente el 15-07-2011
Si hemos vendido las 500 acciones de CaixaBank que nos entregaron gratuitamente el 15-07-2011; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 4,237 €/acción. (La cotización de CaixaBank al cierre de la sesión del 15 de julio de 2011 fue de 4,237 €/acción).
Tributación venta de acciones entregadas gratuitamente el 15-10-2007
Si hemos vendido las 200 acciones de CaixaBank que nos entregó gratuitamente la Caixa el 15-10-2007; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 5,25 €/acción.
Tributación transmisión de derechos de suscripción
Recordad que desde 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados tendrá la consideración fiscal de ganancia patrimonial en el periodo en que se realice la transmisión.
Rendimientos de capital inmobiliario
Aquellos empleados que perciban rentas por el alquiler de algún inmueble deben saber que:
| Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas |
- Contratos celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023
Reducción del 60% del rendimientos neto positivo para el alquiler de inmuebles destinados a viviendas (excepto para el caso de alquileres turísticos).
Ojo si no declaramos la renta de un alquiler porque en un procedimiento de comprobación, verificación o inspección posterior que incluya como objeto estos rendimientos Hacienda no te permitirá aplicar la reducción.
- Contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023
Reducción del 50%, con carácter general, para el arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas del rendimiento neto positivo (excepto para el caso de alquileres turísticos).
Reducción del 90% del rendimiento neto positivo, cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual.
Reducción del 70% del rendimiento neto positivo, cuando, no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el arrendar alquile por primer vez la vivienda y,
- Que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y,
- Que el arrendatario tenga una edad entre comprendida entre 18 a 35 años
Reducción de un 60% del rendimiento neto positivo cuando, no cumpliéndose los requisitos de los apartados anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
| Gastos deducibles |
Entre los gastos deducibles (comunidad, IBI, tasas de basura, primas de seguro, intereses por financiación ajena, …) se podrá incluir, en concepto de amortización, el 3% del mayor valor entre: coste de adquisición satisfecho o valor catastral del inmueble, sin tener en cuenta, en ambos casos, el valor del suelo.
Se desglosarán todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización.
Además, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
| Alquiler de viviendas con fines turísticos |
Además de no poder acogerse a la reducción del 60% existe la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines mediante el modelo específico 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” con carácter trimestral.
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
Quienes satisfagan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos a favor de hijos deben saber que no tienen el mismo tratamiento fiscal y, por tanto, se deben consignar en casillas diferentes.
Es importante por ello que en la sentencia, en cuya virtud se otorguen, figuren de forma separada para evitar problemas a la hora de su tributación.
| Tributación pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge |
Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas al cónyuge reducirán la base imponible general para el pagador siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial. Para su perceptor tienen consideración de rendimientos del trabajo sujetos y no exentos.
| Tributación de anualidades por alimentos a favor de hijos |
En las anualidades por alimentos a favor de hijos también debe mediar resolución judicial para disfrutar del régimen especial de tributación (minoran la progresividad del impuesto sobre dichas rentas). Para su perceptor son rendimientos del trabajo sujetos y exentos.
Deducción por maternidad / familia numerosa / discapacidad
Aquellos empleados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para acceder a la deducción por maternidad, familia numerosa y/o personas con discapacidad a cargo y que no hayan solicitado el abono anticipado mediante presentación del modelo 143, deberán tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración para revisar que la reducción de la cuota diferencial de 1.200 €, o 2.400 € en su caso, se está aplicando.
Deducción adicional maternidad por gastos de guardería
El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho, en el periodo impositivo, gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad este incremento no puede ser objeto de abono anticipado.
Si has solicitado el pago de la guardería por Compensa+ recuerda que, si has comunicado que te aplicarás la deducción del IRPF, podrás aplicarte esta deducción pero en caso contrario no.
En vivienda hay que tener en cuenta
| Deducción por adquisición de vivienda habitual |
Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual quienes hayan adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha y en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012.
La base de la deducción es de 9.040 € anuales.
| Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad |
Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012, aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.
La base de deducción es de 12.080 € anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
| Deducción por alquiler de la vivienda habitual |
Se ha suprimido la deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.
Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015 y hubieran tenido derechos a la deducción por alquiler. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:
a. 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.
b. 9.040 € – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 €.
IMPORTANTE: Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual porque pueden existir límites diferentes y permitirse la deducción para contratos más recientes.
| Exención de la ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual |
Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. En caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación estará exenta de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.
Otros aspectos a tener en cuenta
Incluir la retribución en especie en la base de deducción en vivienda habitual
Para los que son titulares de un préstamo hipotecario de empleado destinado a la adquisición de vivienda habitual, la cantidad que figura en el certificado de retenciones en, “valoración de la retribución en especie”, puede incrementar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, sumada a los intereses y a la amortización de capital.
No se aplicarán la deducción por inversión en vivienda habitual los préstamos no destinados a esa inversión ni otros rendimientos en especie que figuren en el certificado de retenciones.
La retribución en especie correspondiente al préstamo hipotecario se imputa al empleado como rendimiento del trabajo. A efectos de deducción por compra de la vivienda habitual, tendrán derecho a la misma los titulares que figuren en el título de propiedad del inmueble y de acuerdo con el porcentaje de titularidad que cada uno acredite, independientemente del régimen matrimonial que se tenga, también deben ser al mismo tiempo titulares del préstamo hipotecario. Consulta vinculantes a DGT números 1763-10 y 1765-10, que tenemos a vuestra disposición para cualquier consulta.
Revisión del borrador antes de aceptarlo
Hay que revisar el borrador para comprobar que todo esté correcto, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares, cuotas sindicales, porcentajes de titularidad de los inmuebles …
Inclusión de los seguros de amortización y de vivienda en la base de deducción
El borrador confeccionado por la Agencia Tributaria no incluye la retribución en especie como deducción por la compra de la vivienda habitual, tampoco los seguros de amortización del crédito ni el obligatorio de la vivienda.
Si para la compra de vivienda constituimos dos préstamos hipotecarios o somos titulares de un préstamo tipo A con dos tramos de interés, también debemos corregir el borrador y consignar los importes de todos los préstamos.
Revisión de las deducciones autonómicas
Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa y han establecido deducciones autonómicas sobre vivienda habitual, alquiler de vivienda, nacimiento o adopción de hijos, cuidado de personas dependientes …, etc. Todas ellas están recogidas en el Manual práctico de Renta 2022, y en la web de la AEAT, pero para beneficiarse de ellas es fundamental introducir correctamente todos los datos personales y familiares.
Planes de pensiones
| Aportaciones |
El conjunto de las aportaciones anuales máximas a los sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial), no podrán exceder de 1.500€. El límite podrá incrementarse en 8.500€ más en caso de contribuciones empresariales.
Si se excede este límite de 1.500€, el partícipe deberá retirar el exceso antes del 30 de junio del año siguiente; en caso contrario será sancionado con una multa equivalente al 50% de este exceso.
El límite máximo de reducción consistirá en el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio, y como máximo 1.500€.
Los excesos de aportación que no se hayan podido reducir en ese ejercicio, podrán ser compensados en los 5 ejercicios siguientes.
| Prestaciones |
Cualquier prestación percibida proveniente de los sistemas de previsión social, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales.
Se mantiene la reducción del 40% de las participaciones aportadas hasta el 31 de diciembre del 2006, en el caso de que la prestación sea en forma de capital.
Esta reducción solamente se podrá aplicar si la prestación en forma de capital se efectúa dentro de la fracción de año y hasta los 2 años siguientes (31 de diciembre), del inicio de la contingencia.
OTRA INFORMACIÓN Y/O AYUDA
| TELÉFONOS DE AYUDA DE LA AEAT | Teléfonos | Horario |
| Renta Información (lunes a viernes) | 91 554 87 70 901 33 55 33 | 9:00 a 19:00 |
| Renta Asistencia Confirmación y Modificación del Borrador (desde el 7 de mayo de lunes a viernes concertando cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio) | 91 535 73 26 901 12 12 24 | 9:00 a 21:00 |
| Confección presencial declaración (a partir del 1 de junio pidiendo cita desde el 29 de mayo al 27 de junio) | 901 22 33 44 91 553 00 71 | 9:00 a 19:00 |
Para consultar el Manual de la Renta 2024 (
pincha aquí)
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