REGULARIZACIONES PRÉSTAMOS EMPLEADOS PROCEDENTES DE BANKIA |
Tal y como hemos ido informando en anteriores comunicados y mensajes que habéis podido leer en nuestras redes sociales, tras las reclamaciones de SECB sobre irregularidades en los intereses cobrados de los préstamos reconvertidos de empleados procedentes de Bankia, la empresa ha procedido a regularizar las cuotas mal liquidadas.
Porque:
A ver como explicamos esto…
Cuando en su momento se formalizaron las reconversiones de estos préstamos, el problema que se generó es que, en CaixaBank, los cargos de las hipotecas coinciden con el cobro del anticipo de nómina de mitad de mes, cuando en Bankia se liquidaban el día del mes de firma (por vencido).
Esta situación es la que, debido a la imposibilidad de liquidar dos tipos de interés en un mismo recibo, generó los errores que SECB reclamó en su momento.
Con una particularidad: todos aquellos préstamos cuya fecha de liquidación era posterior al día 14 de cada mes, provocaron que en vez de pagarse (por vencido) el 14 del mes siguiente, se cargaran el 14 del segundo mes posterior. Es decir, que en noviembre del 2021, con la integración tecnológica no se procedió a cargar ningún recibo y el pago de este recibo de octubre se pasó al 14 de diciembre.
¿Qué ha ocurrido con las regularizaciones?
La empresa ha “regularizado con base en el contrato privado de reconversión” para volver a cuadrar las liquidaciones por vencido de esas hipotecas, pasando a cobrar por meses completos del 1 al 31 (o 30) de cada mes ¿Cómo? Devolviendo los recibos de diciembre de 2023 (que se liquidó en febrero de 2024) y de enero de 2024 (que se liquidó en marzo de 2024) y cargando tres:
- el de diciembre de 2023: con el tipo correcto del 0,12%
- el de enero de 2024 (con el IBM del 1,5%)
- y el de febrero de 2024 (con el IBM del 1,5%), que se habría cobrado el 12 de abril sin la remediación pero que, como al resto de empleados de CaixaBank, se ha cobrado el 14 de marzo
Pero entonces , ¿he pagado de más?
No, porque las amortizaciones de capital son correctas, aunque pueda parecer que se ha realizado una “amortización extraordinaria” para solucionar el error generado en su día al reconvertir los préstamos. La empresa nos ha trasladado que «únicamente se ha avanzado el inicio de la facturación del recibo de diciembre y sucesivos periodos«.
Al haberse generado el recibo de diciembre por un periodo completo (del 01 al 31), «se procede con el abono de un complemento de intereses para devolver los intereses ordinarios por los días de diciembre que ya fueron liquidados en el recibo de noviembre«.
¿Qué ha hecho SECB ante esta situación?
Protestar por la errónea comunicación remitida a los afectados | Nos responden que intentarán volver a enviar una explicación más detallada para aclarar las dudas en lo posible |
Protestar por el “avance de liquidación” realizado por la empresa. | ¿Qué hacemos con aquellos empleados que, basándose en el comunicado recibido, no tenían previsto esos tres cargos, lo que ha podido generar descubiertos en sus cuentas? ¿Quién va a pagar los intereses de esos posibles descubiertos? ¿Cabría la posibilidad de poder solicitar un anticipo para financiar cuotas elevadas a devolver, por ejemplo, en 6 meses? |
Reclamar que en las hipotecas con fecha de facturación anterior al 14 de diciembre también se han realizado “avances de liquidación” | Hemos encontrado casos de «avances de liquidación». Trasladaremos estos casos para su revisión. |
Reclamar los intereses indebidos de los recibos de diciembre de 2022. | Que sí, que son céntimos de euro pero, ¿es dinero que se le debe devolver a los empleados, sí o no? |
Estamos esperando respuesta a las dos últimas reclamaciones, a ver qué ocurre con el resto.
Con lo fácil que habría sido liquidar los intereses como cuando se constituye una operación nueva…
La empresa nos insiste que se ha realizado un “avance de liquidación” (sin modificar ni el número de cuotas ni realizar amortizaciones extraordinarias), que con este avance únicamente se ha “adelantado” la liquidación al día 1 (en el cuadro de amortización se podrá observar este hecho), y que liquidar los intereses como si fuera una operación nueva requeriría novar la operación hipotecaria.
Os recomendamos aclararlo todo con tu Delegado sindical de SECB, sobre todo consultando en cuadro de amortización de tu préstamo. NO DUDES EN LLAMARNOS.
EN SECB ESTAMOS PARA AYUDARTE,
SUMAMOSCONTIGO