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ELECCIONES GENERALES 23 julio – Permisos

Estos son los permisos que debes conocer si en las próximas elecciones eres designado Miembro de Mesa Electoral o Suplente y cómo ejercer tu derecho al voto si el día de las Elecciones coincide con tu jornada laboral.

MIEMBROS DE MESA ELECTORAL

Las personas trabajadoras que hayan sido designadas para estar en una mesa electoral y acaben constituyéndola y formando parte de la misma, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo el día de la votación (si le coincidiese con su jornada laboral), y a un permiso adicional de 5 horas más al día siguiente. Las personas trabajadoras afectadas deberán:

  • Registrar en el Portal del Empleado, con antelación al día 23 de julio, la solicitud de permiso por cumplimiento del deber inexcusable, sólo en el supuesto de coincidencia con su jornada laboral.
PeopleNow > Mi Portal > Mi Información > Vacaciones, Permisos y Ausencias > Seleccionar Permiso por deber inexcusable.
  • Si van a disfrutar también del permiso de 5 horas al día siguiente, con carácter previo al día 23 de julio deberán tramitar la solicitud de permiso por descanso postelectoral.
PeopleNow > Mi Portal > Mi Información > Vacaciones, Permisos y Ausencias > Seleccionar Permiso por descanso postelectoral.

En el momento del registro deberán adjuntar la documentación acreditativa de su condición de miembros de la mesa electoral.

SUPLENTES

Si la persona trabajadora acabara constituyendo la mesa electoral, cuando al día siguiente se reintegre al equipo, registrará la solicitud de permiso por “deber inexcusable” (sólo en el caso de coincidencia del día de las votaciones con su jornada laboral).

PeopleNow > Mi Portal > Mi Información > Vacaciones, Permisos y Ausencias > Seleccionar Permiso por deber inexcusable.

Si se va a disfrutar del permiso de 5 horas al día siguiente, se deberá tramitar la solicitud de permiso por Descanso postelectoral.

PeopleNow > Mi Portal > Mi Información > Vacaciones, Permisos y Ausencias > Seleccionar Permiso por Descanso postelectoral.

Necesitará adjuntar la documentación

Es necesario que los managers tengan en cuenta estas eventualidades, de cara a la organización del servicio en el centro de trabajo.

PERMISO PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO

Las personas trabajadoras que el día 23 de julio tengan que prestar servicios, podrán disfrutar de un permiso de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral .

Es un permiso retribuido y no recuperable, de acuerdo a la normativa laboral vigente.

Este permiso sólo podrán disfrutarlo las personas trabajadoras que hagan una jornada que coincida total o parcialmente con el horario de los colegios electorales.

 

Las personas trabajadoras que realicen una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.

Si la coincidencia es:

    • como máximo de 2h ,  no tendrá derecho a ningún permiso.
    • de más de 2 h y menos de 4  un permiso de dos horas.
    • de más de 4h y menos de 6  un permiso de tres horas.
    • de más de 6h  el permiso general de cuatro horas.

La duración de este permiso se debe reducir proporcionalmente a las personas trabajadoras que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

Las personas trabajadoras afectadas deberán registrar en el Portal del Empleado, con antelación al día 23 de julio, la solicitud de permiso por cumplimiento del deber inexcusable, sólo en el supuesto de coincidencia con su jornada laboral.

PeopleNow > Mi Portal > Mi Información > Vacaciones, Permisos y Ausencias > Seleccionar Permiso por ejercicio del derecho a voto.
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LUCIA