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Vacaciones 2020: ¿Qué hemos hecho para merecer esto?

Como era de esperar, tristemente sigue habiendo una doble cara entre lo que la entidad firma y dice de puertas hacia fuera y lo que en realidad ocurre de puertas adentro.

La última cacicada es que tenemos constancia que en algunos territorios están presionando a la plantilla de la red comercial para obligarles a disfrutar de las vacaciones 2020 antes de Septiembre de este mismo año.

Parece que el esfuerzo y la exposición al Covid-19 que han sufrido los profesionales de CaixaBank, con los consiguientes contagios, aumento del estrés, y la incertidumbre generada en cada una de las personas que han estado y siguen exponiéndose al virus, poco importan a unos directivos calentitos y a salvo en sus despachos de cualquier contagio. Es una auténtica pena y una nueva desilusión para todos. Una más.

Como ocurre de un tiempo a esta parte, la presión se realiza mediante llamadas telefónicas, sin poner esa exigencia por escrito, pues la Dirección sabe que se está saltando la normativa vigente y hasta el estatuto de los trabajadores y es consciente de ello. ¡Qué no conste en ningún sitio!

¿Qué hemos hecho para merecer esto?

Pasemos a contestar algunas preguntas relativas a las vacaciones:

¿Puede la empresa decirte cuando te tienes que coger las vacaciones?

No, las vacaciones se deben pactar entre ambas partes y no imponer por obligación, además el trabajador conocerá las fechas que les corresponden, dos meses antes, al menos del comienzo del disfrute.

¿Cuál es el periodo hábil de disfrute de vacaciones al que tengo derecho?

Es el comprendido entre el 1 de enero del año en curso y el 31 de Enero del siguiente año  y a continuación del permiso por nacimiento incluso si se produce cambio de año.
Lo normal, legal y más operativo para el funcionamiento de la Entidad que los trabajadores voluntariamente elijan sus vacaciones de acuerdo con sus responsables de oficina, como ya habían hecho.

¿En cuantos periodos pueden disfrutar las vacaciones los empleados de Caixabank?

Según la norma 37 de Asistencia al trabajo, se puede convenir la división de las vacaciones hasta en tres periodos, pero debido a la situación actual por el Covid, el disfrute de las vacaciones 2020, no quedará limitado a los tres periodos establecidos por normativa interna.

¿Cuantos días me corresponden de vacaciones?

Son 25 días hábiles más 1 día en el caso de aquellos empleados en cuyo centro de trabajo no se efectúe la reducción de jornada durante la semana de fiestas locales.
Además hay un día de libre disposición, siendo en las oficinas Store y centros inTouch  5 días de libre disposición en total. En algunos departamentos con horario especial también disfrutan de los 5 días.

¿Cuál es la preferencia para la elección de las vacaciones?

Independientemente del cargo que ocupes, el nivel profesional determinará la elección, y a igualdad del mismo la fecha de antigüedad en la Entidad.

¿Y si tengo responsabilidades familiares?

La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares, no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones escolares y dentro de esta situación, se resolverá la preferencia, dentro del nivel profesional, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Entidad.

¿Qué ocurre con mis vacaciones si estoy divorciad@ o separad@?

Prioridad de elección de al menos 2 semanas en las que se tenga al menor de 12 años a su cargo, en caso de sentencia o convenio regulador de divorcio o separación.

¿Tengo alguna preferencia si mi hij@ tiene discapacidad?

En el supuesto de hijo/a a cargo con discapacidad que acuda a Centros Escolares especializados se dará prioridad a la elección de las fechas de al menos 10 días hábiles en las que dichos centros estén cerrados.

¿ Qué Propuestas ha realizado el SECB a CaixaBank con respecto a las vacaciones?

1. Respetar las vacaciones 2020 establecidas, si así lo desea el empleado/a.

2. Posibilidad de no limitar el disfrute de las vacaciones en un número de periodos vacacionales.

3. Ampliación del periodo de disfrute de vacaciones no consumidas de 2020 más allá del 31 de Enero de 2021.

4. Dotación extraordinaria de bolsa de ETT para este año 2020.

5. Aumento de los cierres estivales para adecuar la red al personal activo y facilitar así el descanso vacacional.

¿Qué ocurre con las nuevas medidas de conciliación y las vacaciones?

La concesión de las nuevas medidas de conciliación, el permiso retribuido recuperable, la mejora de excedencia para cuidado de menor y el permiso no retribuido 2020, están condicionados al disfrute previo de las vacaciones 2020.
Queremos dejar claro que esta condición ha sido implementada de forma unilateral por la empresa. 
Dicha condición está siendo revisada por nuestro equipo jurídico puesto que entendemos que puede contravenir los RD 8/ y 10 /2020, así como nuestra normativa legal vigente.

Desde SECB, sabemos que con los cierres escolares y la previsible ausencia de campamentos estivales, se complica a los padres compaginar la vida laboral y familiar. Las vacaciones 2020 se complican. Si dadas las circunstancias excepcionales que concurren, y que parece haber olvidado ya la Entidad, necesitas ayuda, ponte en contacto con tu delegado del SECB.  Trabajaremos para conseguir un acuerdo que permita la conciliación que se merece cualquier compañero.

Para finalizar, solicitamos a la empresa que rectifique y permita a la plantilla consensuar sus vacaciones 2020 por centro de trabajo. No pedimos cariño, solo respeto sentido común y reconocimiento a esa plantilla que ha estado a la altura en unas circunstancias tan duras y complicadas como las que estamos viviendo.

En SECB estamos a vuestra disposición para ayudaros en todo aquello que estiméis oportuno.
Ponte en contacto con nosotros, trabajamos para ti.

 

César