SECB

Permiso por nacimiento, adopción o acogida familiar

Si tu bebé va a nacer eSTE AÑo o estás en un proceso de adopción o acogimiento familiar, te recordamos la duración de los permisos.

Recuerda que se elimina la alusión legal a los permisos de maternidad y de paternidad, términos que se sustituyen por una suspensión del contrato de trabajo por nacimiento tanto de la madre biológica como del otro progenitor.

Desde SECB os informamos de los cambios en la regulación que afecta a la conciliación familiar, y reivindicamos el derecho a la acumulación de permisos en casos de familia monoparental.  La justicia ya reconoce esta medida y se prevé se incluya en la propuesta de Ley de Diversidad Familiar que se espera para este año.

COMUNICACIÓN DEL NACIMIENTO a CAIXABANK

Necesitarás aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Libro de Familia o de la certificación literal de nacimiento
  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145) debidamente cumplimentado.
  • En el caso de que el otro progenitor sea también empleado, debes optar por uno de ellos a efectos de percibir la Ayuda por Hijo y la Gratificación de Natalidad.

Portal Empleado – Solicitudes – Gestión de mis solicitudes.
Comunicación a través de una de estas 3 opciones:

PORTAL DEL EMPLEADO
Solicitudes – Gestión de mis solicitudes –
Comunicación Nacimiento de hijo.

APP SMARTPHONE CORPORATIVO
App «Portal del Empleado» – Comunicación nacimiento hijo – Comunicación nacimiento hijo (solicitud suspensión contrato y mejoras) – Marcar las diferentes opciones (fecha nacimiento, Relación «progenitor distinto de la madre biológica», núm. de semanas a continuación del parto, elección de la opción de permiso de lactancia, anexar foto del modelo 145)

VALIJA
SOLO EN EL SUPUESTO DE NO TENER ACCESO A LA APP O PORTAL
se debe enviar la documentación por valija al centro 9160 –
Administración Operativa de RRHH

RRHH enviará telemáticamente el Certificado de Empresa al INSS. La empresa procederá a comunicar al INSS el certificado durante los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del permiso,  siempre que la empleada haya presentado la solicitud del permiso previamente a dicha fecha.

COMUNICACIÓN DEL NACIMIENTO a INSS

TRÁMITE a través del portal  «TU SEGURIDAD SOCIAL»
(DNI electrónico, certificado digital o contraseña CL@VE)

MADRE BIOLÓGICA

La duración de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento para la madre biológica continúa siendo de 16 semanas, manteniéndose la obligatoriedad de disfrutar las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

A continuación de las 16 semanas por baja por maternidad se añadirán 10 días naturales a continuación por el Protocolo de conciliación.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, la suspensión del contrato tiene una duración adicional de 2 semanas, una para cada uno de los progenitores.

EJEMPLO DE NACIMIENTO DE UN HIJO CON DISCAPACIDAD: 16 semanas + 14 días naturales ( por ser el hijo discapacitado)

EJEMPLO DE NACIMIENTO MÚLTIPLE :  16 semanas +  1 semana más a continuación por cada hijo partir del segundo +  14 días naturales en concepto de permisos retribuido como Mejora de Empresa.

(1 hijo/a  son 16 semanas más 10 días naturales;  2 hijos son 17 semanas + 14 días naturales ; 3 hijos son 18 semanas + 14 días naturales)

Una vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, se establece que las 10 semanas restantes sean de disfrute voluntario:

  • Se pueden distribuir, a voluntad de los progenitores, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
  • La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

PROGENITOR DISTINTO DE LA MADRE BIOLÓGICA

Se establecen 16 semanas,
de las que las 6 primeras deben disfrutarse de forma
ininterrumpida después del parto.

Recordemos que la madre biológica ya no puede ceder semanas al otro progenitor por equiparación de los permisos.

Ampliación  CaixaBank :

En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tras la finalización del periodo de suspensión legalmente previsto, el progenitor distinto de la madre biológica dispondrá de un permiso retribuido de 10 días naturales que deberá disfrutar de forma acumulada inmediatamente a continuación de la finalización de alguno de los periodos de suspensión antes referidos. Deberá solicitar el disfrute de este permiso cuando se pida el reconocimiento del derecho a la suspensión de la relación laboral ininterrumpida o de alguno de los periodos de suspensión interrumpida en los términos legalmente previstos.

Si hay discapacidad o parto múltiple, el permiso
será de 14 días.

 

CUIDADO DEL LACTANTE.DISFRUTE.

Es un derecho individual. No puede transferirse
su ejercicio al otro progenitor. 3 opciones a escoger:

  • Reducción de 1⁄2 hora de la jornada laboral (al inicio o final de la misma) hasta que el hijo o hija cumpla los 9 meses de edad.
  • Ausencia de 1 hora del trabajo durante la jornada laboral y hasta que el hijo o hija cumpla los 9 meses de edad.
  • Acumulación del permiso de lactancia en 10 días naturales y 5 días hábiles no acumulables a los anteriores (a disfrutarlos durante los 12 primeros meses de vida del hijo o hija a contar desde la fecha de su nacimiento).En este supuesto SE DEBERÁ INDICAR EN EL MOMENTO DE COMUNICAR A LA EMPRESA EL NACIMIENTO DEL BEBÉ A TRAVÉS DEL PORTAL DEL EMPLEADO O DE LA APP DEL SMARTPHONE CORPORATIVO.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Si ambos progenitores lo disfrutan en la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede ampliarse hasta que la o el menor cumpla 12 meses.En este caso el salario se reduce PROPORCIONALMENTE a partir de los 9 meses.

HOSPITALIZACiÓN DEL RECIÉN NACIDO

En los casos de parto prematuro y aquellos en que, por cualquier causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.

Esta ampliación podrán disfrutarla la madre biológica y el otro progenitor. En este caso, se necesita un documento del hospital que determine las fechas de su inicio y de su finalización para presentar a la Seguridad Social.

La resolución de esta administración se notifica a CaixaBank. A estos efectos serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los 30 días naturales siguientes al parto.

COMUNICACIÓN A LA EMPRESA.

Si OPTAS por disfrutar la reducción de 1⁄2 hora
o la ausencia de 1 hora hasta que el hijo cumpla 9 meses…

DEBES indicarlo cuando realizas la comunicación a la empresa del nacimiento del bebé a través del Portal del Empleado o  App del Smartphone corporativo.

SI OPTAS por disfrutar la acumulación del permiso de lactancia
(10 días naturales + 5 días hábiles)…

DEBES indicarlo también en el momento de comunicar a la empresa el nacimiento del bebé a través del Portal del Empleado o de la App del Smartphone corporativo, EXCEPTO que se opte por disfrutar de forma interrumpida todo o parte del permiso por nacimiento, en su período voluntario (hasta 10 semanas).

En este caso el disfrute de la acumulación de 10 días naturales se podrá realizar a continuación de cualquiera de los períodos de suspensión del contrato o de la ampliación de maternidad.

Para ello se deberá comunicar a la empresa el período de disfrute, como mínimo con 15 días de antelación, a través del Portal del Empleado:

Portal del Empleado > Solicitud de ausencias
> ACUM. LACTANCIA
El disfrute de los 5 días hábiles no acumulables a los anteriores
se deberá comunicar a través del Portal del Empleado:

Portal del Empleado > Solicitud de ausencias
> ACUM. LACTANCIA (5 días).

ADOPCIÓN

Adopción de un menor de 6 años o mayor de 6 con
alguna discapacidad o con dificultades de inserción.

La suspensión tendrá una duración de 16 semanas para cada adoptante. Es un derecho individual sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante.

Un periodo de 6 semanas para cada progenitor a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en adopción, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de adopción múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En el caso de adopción de personas con discapacidad o de quienes, por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, para que se produzca la situación protegida el adoptado deberá ser menor de dieciocho años.

DOCUMENTACIÓN – Comunicación a través
de RRHH de su DT o valija al 9160

1)

Resolución Judicial por la que se constituye la adopción.

2)

Fotocopia del Libro de Familia.

3)

Comunicación datos al pagador(mod.145)
debidamente cumplimentado
http://www.segsocial.es/prdi00//
groups/public/documents/binario/113145.pdf

4)

En el caso de que el otro progenitor sea
también empleado, opción para que Uno de ellos
perciba la Ayuda por Hijo y la Gratificación de Natalidad.

ACOGIMIENTO

Acogimiento de menor de hasta 6 años o mayor de 6 años con alguna discapacidad o con dificultades de inserción.

Situaciones de acogimiento familiar, preadoptivo y permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o normativa de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año.

Se considera situación protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

En el caso de adopción de personas con discapacidad o de quienes, por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, para que se produzca la situación protegida el adoptado deberá ser menor de dieciocho años.

A la situación protegida de Acogida Familiar les corresponde los mismos días que en la adopción (acogimiento familiar, preadoptivo y permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o normativa de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año).

DOCUMENTACIÓN – Comunicación a través
de RRHH de su DT o valija al 9160

1)

Resolución Judicial por la que se constituye la adopción.

2)

Comunicación datos al pagador(mod.145) debidamente cumplimentado

3)

En el caso de que el otro progenitor sea también empleado, opción para que uno de ellos perciba la Ayuda por hijo.

Siempre que el acogimiento sea no remunerado, el empleado tendrá derecho a percibir las ayudas que la normativa laboral contempla en caso de nacimiento o adopción de hijos, excepto la gratificación de natalidad, que se abonará sólo si finalmente se formaliza la adopción.

FISCALIDAD

Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (antiguas prestaciones de maternidad / paternidad) se encuentran exentas de tributación desde la publicación del RDLey 27/2018, de 30 de diciembre, que surte efectos también para ejercicios anteriores no prescritos. Para la aplicación de esta exención, sólo tendrás que confeccionar y presentar tu declaración utilizando los datos fiscales que se te ofrezcan donde deberán figurar dichas rentas como exentas. En el caso de que hayas sido beneficiario de estas prestaciones en ejercicio no prescritos y aún no hayas reclamado la devolución de las cantidades retenidas indebidamente deberás solicitar la rectificación de la declaración mediante la presentación del formulario especifico habilitado al efecto:

AGENCIA TRIBUTARIA

 

LUCIA