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Efecto fiscal de los incentivos en nómina

Como consecuencia del abono de la última nómina del mes de julio, y a raíz de la imputación fiscal de varios incentivos, estamos recibiendo muchas consultas y/o quejas al percibir una cantidad neta inferior con respecto al mes anterior.

¿CaixaBank ha actuado correctamente?

No en cuanto a la imputación temporal de algunos incentivos pues proceden de ejercicios pretéritos.

Según la ley del IRPF los rendimientos del trabajo deben imputarse, con carácter general, en el ejercicio en que sean exigibles por parte del perceptor.

El abonarlos en periodos diferentes puede dar lugar a que se acumulen con incentivos de otros años y esto afectaría a que la progresividad del impuesto fuera más perjudicial en determinados casos.

Por otro lado, en cuanto a la forma de pago de dichos incentivos, CaixaBank sí ha cumplido con lo establecido en las bases de los bonus haciéndose cargo del ingreso a cuenta y no repercutiéndolo al empleado.

¿Por qué me descuentan en la nómina si las bases del bonus establece que la entidad asume el efecto fiscal?

El cobro de los incentivos puede dar
lugar a dos efectos en la nómina:

  • Efecto fiscal (no es del todo nulo a pesar de hacerse cargo la entidad del ingreso a cuenta).
  • Efecto en las cotizaciones a la Seguridad Social

¿Cómo afecta el abono del incentivo a las cotizaciones a la Seguridad Social?

El abono de los incentivos incrementa la base de cotización a la Seguridad Social para aquellos empleados que no alcancen la base máxima de cotización (4070,10 € para 2019).

La cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador (con contrato indefinido a tiempo completo) es del 6.35% de la base de cotización de tal forma que, por ejemplo, si se percibiera un bonus de 1.000 € y tuviéramos una base de cotización de 2.800 €, tendríamos una cotización adicional a la Seguridad Social de 6.35% x 1.000 € = 60,35 € y se nos descontarían esa cantidad adicional solo ese mes.

¿Cuál es el efecto fiscal del abono de los incentivos en forma de retribución en especie?

Al percibir el abono de incentivos en forma de tarjeta regalo y/o bono escapada tendrá la consideración de retribución en especie y, por tanto, estará sujeta a ingreso a cuenta.

No obstante, la entidad asume el pago del ingreso a cuenta de esta retribución en especie lo que no supone que el efecto fiscal total sea nulo.

Mejor lo vemos con un ejemplo:

Aquí tenemos la nómina de un empleado a quien se le abona unos incentivos por valor de 798,20 € siendo el ingreso a cuenta no repercutido de 209,77 € (el resultado de aplicar el tipo de retención a la valoración en especie 798,20 € x 26.28% = 209.77 €). Este ingreso a cuenta lo paga CaixaBank y no el trabajador.

A pesar de no haberle repercutido el ingreso a cuenta, sí se produce un incremento del tipo de retención que pasa a ser el 26,28%.


Nómina de junio

 

Nómina de julio

 

En definitiva, el efecto fiscal para este caso fue de 1.281,83 € – 1.301,64 € = – 19,81 €, y por tanto, percibió unos 20 € menos por efecto de la actualización del tipo de retención.

Si la entidad no hubiera satisfecho el ingreso a cuenta, éste debería ser satisfecho por el empleado y, por tanto, hubiera percibido 209,77 € menos en la nómina de julio.

¿Sería preferible cobrar los incentivos en efectivo o en nómina como retribución dineraria?

Con este mismo ejemplo, si en vez de percibir dichos incentivos en forma de tarjeta regalo y/o bono escapada se hubiera percibido en efectivo o mediante abono directo en nómina, el efecto fiscal sería el siguiente.

Habría que aplicar al importe de los incentivos satisfechos (798,20 € en este caso) el tipo marginal del IRPF que correspondiese.

El tipo marginal del IRPF no es el tipo de retención si no el tipo al que se grava cada euro de más que se cobra y que para bases imponibles entre 35.200 € y 60.000 €, como la de este caso, corresponde un 37%.

Por tanto, en este caso, el empleado hubiera tenido un coste fiscal de 295,33 €  y habría percibido un neto en nómina por los incentivos de 502,87 €.

 

Angel