SECB

AYUDA FORMACIÓN DE HIJOS DE EMPLEADOS 2024

Aunque parece que queda lejos, septiembre está a la vuelta de la esquina y llegan las ayudas para formación de hijos.

Como cada año, en SECB te recordamos todos los detalles de estas ayudas para que no se te escape nada:

 

AYUDA DE GUARDERÍA, hijos menores de 3 años

Son tres pagos que se satisfacen el año de nacimiento y los dos siguientes cuyo importe se incrementa en caso de discapacidad reconocida del menor.

AYUDA DE GUADERÍA

 

GENERAL GRADO DE DISCAPACIDAD*
desde 0 % hasta 64%
GRADO
DE DISCAPACIDAD
igual o superior al 65%
925 € 5.150 € 6.300 €

* Minusvalía entre 0 y 33 %:

  • Tienen que justificarse obligatoriamente los gastos para la educación especial, terapia o el transporte colectivo
  • Se descontarán los 510 € ya cobrados
  • Se pagará contra factura presentada hasta 3400€
En caso de que tengáis que notificar por primera vez la discapacidad de vuestro hijo, tendréis que modificar los datos familiares del mismo en el Portal del Empleado (Datos Personales -> Datos Familiares -> Editar), indicando

El grado de discapacidad, el inicio y fin de la misma
anexando la Resolución del Grado de Discapacidad.

AYUDA FORMACIÓN DE HIJOS DE EMPLEADOS de 3 a 24 ó 25 años en algunos casos

Se percibirá por cada hijo/a, desde el año en que cumpla 3 años y hasta el año en que cumpla los 24 (ó 25 si el empleado tiene una antigüedad anterior al 2004, cobrando la parte proporcional de dicho año).

No obstante, se excluirán a los hijos perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional (sin que a estos efectos compute la ayuda alimentaria judicialmente reconocida).

 

AYUDA FORMACIÓN DE HIJOS EMPLEADO

 

GENERAL GRADO DE DISCAPACIDAD

desde 33%  hasta 64%

GRADO DE DISCAPACIDAD igual o superior al 65%
510 € 3.400 € 6.300 €

 

Ratificado el convenio colectivo 2024-2026, para seguir percibiendo la ayuda a partir de los 21 años, se debe justificar que el hijo/a del empleado continúa cursando estudios.

 

CÓMO DEBES GESTIONAR EL TRÁMITE

(Solo para Hijos e Hijas > 21 años que siguen cursando estudios)

People Xperience > Mi día a día > Acceso a Mi Portal > Solicitudes a RRHH (Gestión de mis solicitudes) >  Nueva solicitud > Ayuda Formación de hijos/as < 33% o de 21-25 años

People Xperience > Acceso a People Xperience > Mis beneficios   Acompañamiento Familar >  Ayudas de hijos >  Ayudas de formación de hijos >  Solicitud ayuda estudios hijos (se abrirá una nueva pestaña para ir poniendo la información requerida)

REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS 

El hijo o hija deberá cursar estudios.

  • Se deberá adjuntar como mínimo un documento justificativo que acredite que el hijo o hija cursa o cursará dichos estudios.
  • Que el hijo o hija no perciba rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Actualmente, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 se sitúa en 15.876 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros.
PERÍODO DE PRESENTACIÓN 
Antes del día 10 de SEPTIEMBRE
si lo quieres cobrar en la nómina de septiembre

En caso de que, para esa fecha, no tengas documentación acreditativa de los estudios cursados por tus hijos, se podrán hacer efectivos en periodos posteriores, siempre en función de la fecha de la solicitud (en la nómina de ese mismo mes o del mes siguiente) y con  el límite del fin del curso escolar.

Recuerda: en ningún caso un mismo curso puede dar lugar a la percepción de esta ayuda en dos años distintos.

EXCLUSIÓN

Cuando el hijo o hija con edad entre 21 y 25 años tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% no será necesario acreditar que está cursando estudios para percibir la ayuda de formación.

 

La ayuda para la formación de hijos entre 21 y 25 años requiere presentación de documentación y trámite de solicitud

Antes del día 10 de SEPTIEMBRE
si lo quieres cobrar en la nómina de septiembre

 

 

COMPLEMENTO RESIDENCIA

Si la educación de tus hijos implica un traslado y cuentan con edades comprendidas entre 10 y 25 años que cursan estudios primarios, a partir de 5.º de Primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior, cuyos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la de tu domicilio habitual, pernoctando fuera de él, puedes solicitar el complemento de residencia.

La ayuda se incrementará en un 100%, es decir otros 510 €, siempre que:

  • Ser una persona contratada por CaixaBank antes del año 2004 (regulación anterior al Convenio Colectivo 2003-2006 por la que, en el primer año, las personas trabajadoras únicamente percibían la parte proporcional) y aquellas subrogadas en CaixaBank provenientes de alguna caja de ahorros en la que hubieran sido contratadas antes del año 2004. En caso contrario, la prestación se abonará hasta los 24 años.
  • Recibo de alquiler o justificación de la residencia en localidad diferente a la que habitualmente residen.
  • Cuando existan los estudios en la localidad habitual de residencia, justificación de haberse solicitado y no obtenido la plaza.
  • Matrícula de los estudios que está cursando tu hijo o hija.
  • Los hijos/as deban cursar estudios a partir del 5º año de primaria teniendo que pernoctar en plaza distinta a la del domicilio habitual del empleado/a al no poder realizar sus estudios en su localidad.
  • Los hijos/as no perciban rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (15.876 euros anuales, deduciendo la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial)

Debes solicitar este Complemento y anexar la documentación que os hemos detallado a través de People Xperience en:

People Xperience > Mi día a día > Acceso a Mi Portal > Solicitudes a RRHH (Gestión de mis solicitudes) >  Nueva solicitud > Complemento por Residencia

People Xperience > Acceso a People Xperience > Mis beneficios   Acompañamiento Familar >  Ayudas de hijos >  Complemento residencia >  Solicitud de complemento por residencia (accederás directamente a la pantalla del Portal del Empleado “Solicitud de complemento por residencia”)

La fecha de abono será dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud con todos los justificantes solicitados.

Madre y padre son empleados de CaixaBank

Si ambos progenitores son empleados, la ayuda se abonará a quien indiquéis a RR. HH. a través del apartado de datos familiares en el Portal del empleado. Si deseas realizar algún cambio acerca del perceptor, deberás completar los mismos pasos indicados anteriormente

Empleados provenientes de integraciones

Recordad, por una parte, que estos abonos no afectan a los empleados provenientes de integraciones que todavía tengan Complemento de Homologación (es decir, que los recibirán al 100%), y por otra, que estos importes siempre son brutos.

Si tienes dudas respecto como tramitar estas ayudas, háznoslo saber.
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