Desde el SECB os queremos recordar ciertas actuaciones que pueden ser susceptibles de sanción, tanto en nuestra faceta de empleados como de clientes, momentos donde debemos extremar las precauciones para evitar encontrarnos en un futuro con situaciones comprometidas.
Nuestra conducta debe ser correcta.
Debe de basarse en los principios de la buena fe, la integridad de la conducta y el sentido común, a fin de determinar el proceder adecuado en cada circunstancia. Al aceptar un puesto de trabajo o un cargo en CaixaBank, cada uno de nosotros se hace responsable, en su propia conducta, de respetar la legislación vigente en cada momento y los principios y normas dictadas por la Empresa. Nunca debemos incurrir en la obtención, propia o para nuestro entorno, ni en la concesión a clientes de ningún tipo de beneficio ilícito.
Debemos preservar la confidencialidad de la información.
Los incumplimientos más habituales y que, por tanto, debemos evitar son:
Consultas de compañeros
Consultas de personas socialmente destacadas
Consultas de personas próximas al empleado
Evitar intervenir en operativas y actividades que puedan
ser consideradas como blanqueo de capitales.
Entre otras obligaciones destacan: las medidas de diligencia debida (identificación, conocimiento y prohibición expresa de operar cuando las anteriores no puedan aplicarse), la de abstención de ejecución y la de comunicación, por iniciativa propia, de las operaciones sospechosas.
El password es personal e intransferible, por lo que en
ningún caso debe utilizarse por persona distinta.
En este sentido deben también considerarse sujetas a vínculos personales las operaciones de: Las personas con relaciones de parentesco (o afines) del cónyuge del empleado, y las empresas vinculadas a dichas personas, entendiéndose como tal, aquellas que estén bajo su control, directo o indirecto a través de sociedades interpuestas, o bajo influencia notable, o en las que fueren administradores o miembros del consejo de administración.
La no intervención del empleado exige no autorizar ninguna operación vinculada a él ni efectuar recomendación alguna. En ningún caso, el endeudamiento total del empleado puede suponerle, en los vencimientos, unos pagos superiores al 40{bcfbf1485f9100f47f1c83ce8af034297ed6abd9d638c2b9183a92c48ec6690c} de los haberes líquidos del período correspondiente. En otras limitaciones relacionadas con financiación, recordad que se solo permite efectuar disposiciones de efectivo a crédito con tarjeta hasta un máximo conjunto de 900 euros en intervalos de 30 días.
Desde el SECB queremos ayudarte
Tú preocúpate de trabajar y, ante cualquier situación complicada o simplemente distinta y desconocida, contacta con nosotros. Te ayudaremos y velaremos por tus intereses.
Sin ningún coste adicional a tu cuota de afiliado tendrás resuelta, desde la primera duda que te surja hasta, si la situación lo requiriere, la asesoría jurídica de un prestigioso bufete de abogados.Te recordamos que según el art.82 de nuestro Convenio Colectivo las faltas leves se cancelarán a los 2 años, las graves a los 4 años y las muy graves a los 8 años.
Todas las personas que trabajamos para el SECB somos empleados de CaixaBank con amplia experiencia, por lo que conocemos perfectamente sus peculiaridades y sabemos cómo y con quién se pueden resolver tus problemas o, simplemente, tus inquietudes.
Anticípate. Te ayudamos desde el primer momento, cuando las cosas tienen solución.