SECB

CAMPAÑA RENTA 2023

El plazo comienza hoy miércoles 3 de abril y finalizará el 1 de julio de 2024. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio.

Desde este miércoles 3 de abril será posible obtener el borrador y presentar las declaraciones por internet, el martes 7 de mayo será el inicio de la modalidad telefónica y el lunes 3 de junio marcará el inicio de la atención presencial en la AEAT.  

Como cada año SECB te informa de los aspectos más relevantes de esta campaña, y comentamos los puntos más destacables a tener en cuenta en cada uno de los apartados de la declaración.

Plazo Campaña RENTA 2023

El plazo para la presentación de la declaración de Renta de 2023, cualquiera que sea el resultado de la misma, será el comprendido entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, ambos inclusive.

Si se domicilia el pago, el plazo de confirmación finaliza el 26 de junio de 2024 (el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio). Si se fraccionó y se domicilió el segundo plazo, el cargo se realizará el 5 de noviembre de 2024.

ASPECTOS PRINCIPALES

Obtención del borrador y/o datos fiscales

Renta WEB (Servicio de tramitación del borrador/declaración) será el programa, como en años anteriores, con el que obtener el borrador, modificar los datos obrantes en poder de la Administración y presentar la declaración.

Para obtener el número de referencia del borrador y/o datos fiscales se deberá consignar el NIF, la fecha de expedición o caducidad de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2022 “Base liquidable general sometida a gravamen”.

Para obtener el nº de referencia del borrador pincha aquí.

En el caso de no haber presentado la declaración el año pasado deberá aportarse un IBAN en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2023.

Se podrá acceder a los datos fiscales y al resumen del borrador de declaración utilizando certificados electrónicos reconocidos y sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Presentación de la declaración

Para presentar la declaración del IRPF se debe realizar a través del servicio Renta Web como en años anteriores que estará disponible a partir del 3 de abril.

También se podrá presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas pudiendo el contribuyente domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de la presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

Pago y Domiciliación

En caso de fraccionamiento del pago, los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024,

Si no domicilian el primero, podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2024.

En caso de que no quieran domiciliar el segundo plazo, los contribuyentes deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102.

Instrucciones para consultar los datos fiscales
  1. Solicita el nº de referencia si no tienes Cl@ve PIN y/o certificado electrónico (pincha aquí)

2.  Obtención de los datos fiscales (pincha aquí)

3. Deberás ratificar / modificar el domicilio fiscal (si tienes alguna incidencia deberás revisar los datos censales en la página de la AEAT y verificar si figura el domicilio y la referencia catastral correctamente)

PRINCIPALES NOVEDADES RENTA 2023

Obligación de declarar

El límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 euros en los siguientes supuestos:

• Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.

• Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

• Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

A partir de 1 de enero de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Exenciones

Ampliación límite exento por kilometraje

Se eleva, desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Rendimientos del trabajo

Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

Se ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).

Rendimientos de actividades económicas

GASTOS DEDUCIBLES

Gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la seguridad social

A partir del 1 de enero de 2023, todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023

Se eleva de un 5 a un 7 por 100 el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IRPF.

Régimen de imputación de rentas inmobiliarias

Con objeto de evitar que, como consecuencia del retraso en la tramitación de procedimientos de valoración colectiva, se traslade a los contribuyentes un incremento de la tributación se establece que, exclusivamente con efectos para el período impositivo 2023, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2023.

Aportaciones anuales máximas a planes de pensiones

Respecto al incremento del límite adicional de 8.500 euros (al límite general de 1.500 euros), la cuantía máxima de las aportaciones que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario se vincula tanto a los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador de ese empleador (según sean inferiores o superiores a 60.000 euros) como al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el multiplicador que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley del IRPF

Mínimo personal y familiar

Mínimo autonómico

La Comunidad Autónoma de Illes Balears ha regulado por primera vez en 2023 los importes correspondientes al mínimo por el segundo descendiente y por ascendientes para el cálculo del gravamen autonómico.

Por su parte, la Comunidad de Madrid ha elevado para 2023 los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, y a los mínimos por el primer y segundo descendientes, ascendientes y discapacidad en beneficio de los contribuyentes que residan en su territorio.

Gravamen de la base liquidable del ahorro

Se modifica la escala de gravamen de la base liquidable ahorro prevista en los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 14 por 100 y elevar el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 13 a 13,5 por 100.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos 1 de enero de 2023, se aumenta la base máxima de deducción de 60.000 a 100.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 30 al 50 por 100.
Además, para la aplicación de esta deducción a las empresas emergentes, a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, algunos de los requisitos exigidos son eliminados o ampliados.

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma

Exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma puedan aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla en el artículo 68.4.1º de esta Ley del IRPF.

Deducción obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

Deducción por maternidad

Se amplia los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR LA DECLARACIÓN

Rendimientos del trabajo

Comprobación del certificado de retenciones

Comprobar que el certificado de retenciones coincide con los datos obrantes en poder de la Administración a través de cualquier de estas rutas:

PeopleXperience ⇒ Acceso a mi Portal ⇒ Compensación ⇒ Certificado de retenciones e ingresos a cuenta.

PeopleXperience ⇒ Mi Compensación ⇒ Mi nómina e IRPF ⇒ Retención de IRPF ⇒ Certificado de retenciones ⇒ Certificado de retenciones e ingresos a cuenta.

Este año no va a cuadrar el importe que figura en el certificado de retenciones en aportaciones del promotor con las aportaciones efectivamente satisfechas al plan de pensiones porque llevamos varios meses en que dichas aportaciones no son fiscalmente imputables al empleado por ser abonadas con el superávit existente en el plan de pensiones.

Incluir como gasto deducible las cuotas sindicales 

Por otra parte, las cuotas satisfechas al sindicato son gastos deducibles de los Rendimientos del Trabajo. Las cuotas al SECB en 2023 fueron de 62 €, Estos gastos no vienen incluidos en el borrador y tenemos que consignarlos nosotros.

Deducción de cuotas satisfechas a colegios profesionales

Debe tenerse en cuenta que sólo son deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del puesto de trabajo, en la parte que corresponde a los fines esenciales de la institución y con el límite de 500 € anuales.

Deducción gastos de defensa jurídica

Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con el pagador de los rendimientos (CaixaBank) son deducibles con el límite de 300 € anuales.

Posibilidad de incrementar los gastos deducibles para algunos empleados de nueva entrada

Los empleados de reciente contratación que, estando inscritos como desempleados en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio podrán incrementar, en 2.000 € anuales, los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Tributación de atrasos

Si en el certificado de retenciones figurase alguna cantidad en el apartado “Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondiente a ejercicios anteriores (atrasos)” deberá presentarse una declaración complementaria del ejercicio de su devengo y no añadir estos rendimientos a la declaración de este ejercicio.

Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2024 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2024), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2023, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.

Si, por el contrario, figurase en el certificado de retenciones alguna cantidad en el apartado “Cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio por haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores (reintegros)” deberá presentarse una rectificación de autoliquidación del ejercicio de procedencia para reclamar a la Administración tributaria las cantidades indebidamente tributadas.

No se deben incluir las dietas exceptuadas de gravamen

Por último, las cantidades que figuren en el apartado “Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto” no deben consignarse en ningún apartado de la declaración al resultar exentas de tributación.

Ganancias patrimoniales

Tributación venta de acciones entregadas gratuitamente el 15-07-2011

Si hemos vendido las 500 acciones de CaixaBank que nos entregaron gratuitamente el 15-07-2011; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 4,237 €/acción. (La cotización de CaixaBank al cierre de la sesión del 15 de julio de 2011 fue de 4,237 €/acción).

Tributación venta de acciones entregadas gratuitamente el 15-10-2007

Si hemos vendido las 200 acciones de CaixaBank que nos entregó gratuitamente la Caixa el 15-10-2007; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 5,25 €/acción.

Tributación transmisión de derechos de suscripción

Recordad que desde 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados tendrá la consideración fiscal de ganancia patrimonial en el periodo en que se realice la transmisión.

Rendimientos de capital inmobiliario

Aquellos empleados que perciban rentas por el alquiler de algún inmueble deben saber que:

Reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas

El arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas tienen una reducción del 60% del rendimiento neto positivo (excepto para el caso de alquileres turísticos).

Ojo si no declaramos la renta de un alquiler porque en un procedimiento de comprobación posterior Hacienda no te permitirá aplicar esta reducción.

Gastos deducibles

Entre los gastos deducibles (comunidad, IBI, tasas de basura, primas de seguro, intereses por financiación ajena, …) se podrá incluir, en concepto de amortización, el 3% del mayor valor entre: coste de adquisición satisfecho o valor catastral del inmueble, sin tener en cuenta, en ambos casos, el valor del suelo.

Se desglosarán todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización.

Además, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

Alquiler de viviendas con fines turísticos

Además de no poder acogerse a la reducción del 60% existe la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines mediante el modelo específico 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” con carácter trimestral.

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Quienes satisfagan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos a favor de hijos deben saber que no tienen el mismo tratamiento fiscal y, por tanto, se deben consignar en casillas diferentes.

Es importante por ello que en la sentencia, en cuya virtud se otorguen, figuren de forma separada para evitar problemas a la hora de su tributación.

Tributación pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge

Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas al cónyuge reducirán la base imponible general para el pagador siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial. Para su perceptor tienen consideración de rendimientos del trabajo sujetos y no exentos.

Tributación de anualidades por alimentos a favor de hijos

En las anualidades por alimentos a favor de hijos también debe mediar resolución judicial para disfrutar del régimen especial de tributación (minoran la progresividad del impuesto sobre dichas rentas). Para su perceptor son rendimientos del trabajo sujetos y exentos.

Deducción por maternidad / familia numerosa / discapacidad

Aquellos empleados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para acceder a la deducción por maternidad, familia numerosa y/o personas con discapacidad a cargo y que no hayan solicitado el abono anticipado mediante presentación del modelo 143, deberán tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración para revisar que la reducción de la cuota diferencial de 1.200 €, o 2.400 € en su caso, se está aplicando.

Deducción adicional maternidad por gastos de guardería

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho, en el periodo impositivo, gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad este incremento no puede ser objeto de abono anticipado.

Si has solicitado el pago de la guardería por Compensa+ recuerda que, si has comunicado que te aplicarás la deducción del IRPF, podrás aplicarte esta deducción pero en caso contrario no.

En vivienda hay que tener en cuenta

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual quienes hayan adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha y en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012.

La base de la deducción es de 9.040 € anuales.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad

Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012, aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.

La base de deducción es de 12.080 € anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Se ha suprimido la deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.

Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015 y hubieran tenido derechos a la deducción por alquiler. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:

a. 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.
b. 9.040 € – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 €.

IMPORTANTE: Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual porque pueden existir límites diferentes y permitirse la deducción para contratos más recientes.

Exención de la ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. En caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación estará exenta de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.

Otros aspectos a tener en cuenta

Incluir la retribución en especie en la base de deducción en vivienda habitual

Para los que son titulares de un préstamo hipotecario de empleado destinado a la adquisición de vivienda habitual, la cantidad que figura en el certificado de retenciones en, “valoración de la retribución en especie”, puede incrementar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, sumada a los intereses y a la amortización de capital.

No se aplicarán la deducción por inversión en vivienda habitual los préstamos no destinados a esa inversión ni otros rendimientos en especie que figuren en el certificado de retenciones.

La retribución en especie correspondiente al préstamo hipotecario se imputa al empleado como rendimiento del trabajo. A efectos de deducción por compra de la vivienda habitual, tendrán derecho a la misma los titulares que figuren en el título de propiedad del inmueble y de acuerdo con el porcentaje de titularidad que cada uno acredite, independientemente del régimen matrimonial que se tenga, también deben ser al mismo tiempo titulares del préstamo hipotecario. Consulta vinculantes a DGT números 1763-10 y 1765-10, que tenemos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Revisión del borrador antes de aceptarlo

Hay que revisar el borrador para comprobar que todo esté correcto, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares, cuotas sindicales, porcentajes de titularidad de los inmuebles …

Inclusión de los seguros de amortización y de vivienda en la base de deducción

El borrador confeccionado por la Agencia Tributaria no incluye la retribución en especie como deducción por la compra de la vivienda habitual, tampoco los seguros de amortización del crédito ni el obligatorio de la vivienda.

Si para la compra de vivienda constituimos dos préstamos hipotecarios o somos titulares de un préstamo tipo A con dos tramos de interés, también debemos corregir el borrador y consignar los importes de todos los préstamos.

Revisión de las deducciones autonómicas

Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa y han establecido deducciones autonómicas sobre vivienda habitual, alquiler de vivienda, nacimiento o adopción de hijos, cuidado de personas dependientes …, etc. Todas ellas están recogidas en el Manual práctico de Renta 2022, y en la web de la AEAT, pero para beneficiarse de ellas es fundamental introducir correctamente todos los datos personales y familiares.

Planes de pensiones

Aportaciones

El conjunto de las aportaciones anuales máximas a los sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial), no podrán exceder de 1.500 €. El límite podrá incrementarse en 8.500 € más en caso de contribuciones empresariales.

Si se excede este límite de 1.500€, el partícipe deberá retirar el exceso antes del 30 de junio del año siguiente; en caso contrario será sancionado con una multa equivalente al 50% de este exceso.

El límite máximo de reducción consistirá en el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio, y como máximo 1.500€.

Los excesos de aportación que no se hayan podido reducir en ese ejercicio, podrán ser compensados en los 5 ejercicios siguientes.

Prestaciones

Cualquier prestación percibida proveniente de los sistemas de previsión social, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales.

Se mantiene la reducción del 40% de las participaciones aportadas hasta el 31 de diciembre del 2006, en el caso de que la prestación sea en forma de capital.

Esta reducción solamente se podrá aplicar si la prestación en forma de capital se efectúa dentro de la fracción de año y hasta los 2 años siguientes (31 de diciembre), del inicio de la contingencia.

 

OTRA INFORMACIÓN Y/O AYUDA

TELÉFONOS DE AYUDA DE LA AEAT Teléfonos Horario
Renta Información (lunes a viernes) 91 554 87 70 / 901 33 55 33 9:00 a 19:00
Renta Asistencia Confirmación y Modificación del Borrador (desde el 7 de mayo de lunes a viernes concertando cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio) 91 535 73 26 / 91 553 00 71 9:00 a 21:00.
Confección presencial declaración (a partir del 1 de junio pidiendo cita desde el 29 de mayo al 28 de junio) 901 22 33 44 / 91 553 00 71 9:00 a 19:00

Para consultar el Manual de la Renta 2023 (pincha aquí)

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Angel