SECB ha elaborado esta guía económica para que puedas consultar de manera ágil y sencilla las condiciones económicas específicas de este colectivo según el nuevo Acuerdo Laboral de Banca de Empresas (26 de noviembre de 2025), en vigor desde el 1 de enero de 2026.
En cada desplegable encontrarás información específica de contenidos.
Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:
CENTROS DE EMPRESAS | 2026
Las personas trabajadoras que desempeñan su función en los Centros de Empresas (CE), Centros de Negocio Inmobiliario (CENI) y DayOne, pueden tener las siguientes figuras profesionales:
- Dirección de Centro de Empresas (DCE)
- Dirección de Banca de Empresas (DBE) y Grandes Empresas (DGE)
- Gestores de PYMES (GPYME) y Microempresas (GMIC)
- Técnicos Especialistas y Técnico de Gestión de Activos (TGA)
- Soportes (Centros y Hubs de Empresas)
| CONCEPTO | DCE | DBE / DGE |
|---|---|---|
| NIVEL SALARIAL MÍNIMO | Nivel III (Nivel II Grandes Empresas) |
Nivel IV |
| PLUS AL PUESTO / FUNCIONAL | 10.000 € / anuales | 10.000 € / anuales |
| COMPLEMENTO PERSONAL | Diferencia entre su nivel actual y el: Nivel III (o II) |
Diferencia entre su nivel actual y el: Nivel IV |
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| Garantía Personal (Si al incorporarse ya tenía cargo de oficina clasificada): | ||
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DIRECCIÓN DE CENTRO DE EMPRESAS (DCE)▼
El nivel retributivo mínimo de las personas que realicen la función de DCE será el Nivel III, salvo los DCE de centros de Grandes Empresas que tendrán Nivel II.
Se establece un plus funcional por importe anual bruto de 10.000 € (prorrateado en 12 pagas y revisable s/Convenio). Es pensionable, reversible al dejar de ejercer la función y computa para la capacidad crediticia.
Durante el periodo de consolidación del Nivel, se percibe un complemento por la diferencia positiva entre el nivel mínimo de referencia (III o II) y el salario del nivel actual que ostente (y, en su caso, el Plus funcional previo) en el momento de acceso al cargo.
Este complemento es pensionable, absorbible por cambios ascendentes de nivel, revisable s/Convenio y reversible. Computa para trienios, ayuda hijos 5%, pagas especiales y capacidad crediticia.
Quien se incorpore a la función de DCE mantiene a título personal el nivel que tuviera acreditado antes, si era igual o superior al establecido para el cargo.
Si en el momento de incorporarse ostentaba la Dirección o Subdirección de una oficina clasificada:
- Deja de percibir los Gastos de Gestión y Representación.
- El Plus Funcional previo pasa a un Complemento «ad personam» con sus mismas características y naturaleza, durante el tiempo que le hubiera correspondido.
- El Complemento Transitorio Clasificación previo pasa igualmente a «ad personam» con sus mismas características.
Quien se incorpore en el segundo semestre procedente de una oficina clasificada que estuviera en periodo de consolidación a categoría superior, si dicha oficina consolida, acreditará a título personal el Nivel y, en su caso, el Plus Funcional que le hubieran correspondido, desde el momento en que sea efectiva esa consolidación.
DIRECCIÓN DE BANCA DE EMPRESAS (DBE) Y GRANDES EMPRESAS (DGE)▼
Quienes realicen la función de Dirección de Banca de Empresas podrán gestionar carteras de grandes empresas (DGE) y de medianas empresas (DBE).
El Nivel retributivo mínimo de las personas que realicen la función de DGE y DBE será el Nivel IV.
Se establece un Plus de Puesto por importe anual bruto de 10.000 € (prorrateado en 12 pagas y revisable s/Convenio). Es pensionable, reversible al dejar de ejercer la función y computa para la capacidad crediticia.
Durante el periodo de consolidación, percibirán la diferencia positiva entre la retribución del Nivel IV y el salario de su Nivel actual (incluyendo, si lo hubiera, el plus funcional en el momento de acceso a la posición).
Este complemento es pensionable, absorbible por ascensos de nivel, revisable s/Convenio y reversible. Computa para trienios, ayuda hijos 5%, pagas especiales y capacidad crediticia.
Quien se incorpore a la función de DGE o DBE mantiene a título personal el nivel que tuviera acreditado antes, si era igual o superior al establecido para el cargo.
Si en el momento de incorporarse ostentaba la Dirección o Subdirección de una oficina clasificada:
- Deja de percibir los Gastos de Gestión y Representación.
- El Plus Funcional previo pasa a un Complemento «ad personam» con sus mismas características y naturaleza, durante el tiempo que le hubiera correspondido.
- El Complemento Transitorio Clasificación previo pasa igualmente a «ad personam» con sus mismas características.
Quien se incorpore en el segundo semestre procedente de una oficina clasificada que estuviera en periodo de consolidación a categoría superior, si dicha oficina consolida, acreditará a título personal el Nivel y, en su caso, el Plus Funcional que le hubieran correspondido, desde el momento en que sea efectiva esa consolidación.
GESTORES COMERCIALES: GPYME Y GMIC▼
Se establece una nueva Carrera de Banca de Empresas para los Gestores Comerciales (Evolución de Niveles del XI al V, análoga a GCII).
- Nivel retributivo mínimo: Nivel X.
- Percibirán el Plus GCII y Plus GCII NV en los términos previstos en dicho acuerdo laboral.
- Plus GPYME: 4.500 € brutos anuales (con independencia del Nivel). Es un plus funcional, no pensionable, reversible y computa para capacidad crediticia.
- Nivel retributivo mínimo: Nivel X.
- Percibirán el Plus GCII y Plus GCII NV.
- Plus GMIC: 3.500 € brutos anuales (con independencia del Nivel). Es un plus funcional, no pensionable, reversible y computa para capacidad crediticia.
Una vez alcanzado el Nivel V, la persona seguirá realizando las funciones de su posición. También podrán ejercer estas funciones quienes se incorporen con nivel superior a V.
* Plus de Flexibilidad: De manera voluntaria y reversible, entre el Nivel X y VI, podrán adscribirse al Control flexible de horario cobrando el Plus de Flexibilidad (1.493,46 €).
TÉCNICOS ESPECIALISTAS Y TGA▼
(TES, COMEX, TESO, FYS, Hotels & Tourism, Agrobank Empresas)
Aplica la nueva Carrera de Banca de Empresas con un Nivel mínimo XI.
- Si ostentan nivel entre XI y IV: Plus Especialista de 2.000 € brutos anuales (funcional, no pensionable, absorbe Plus Mercado y es reversible).
- Si ostentan o acceden al Nivel V o IV: percibirán un Plus adicional de 1.493,46 €.
Importante: dejarán de percibir el Plus Especialista (2.000 €) quienes ya estén percibiendo o comiencen a percibir la cantidad de 4.300 € por aplicación del último párrafo del apartado Segundo.3 del acuerdo laboral de 25 de abril de 2012.
- Niveles entre XI y IV: Gratificación de Apoderamiento de 2.495,73 € brutos anuales (no pensionable, absorbe Plus Mercado y es reversible).
- Si ostentan o acceden al Nivel V o IV: percibirán un Plus adicional de 1.493,46 €.
- Plus de Flexibilidad: De manera voluntaria y reversible, entre el Nivel X y VI, podrán adscribirse y cobrar 1.493,46 €.
SOPORTES (CENTROS Y HUB DE EMPRESAS)▼
Las personas que realicen la función de Soportes en los Centros de Empresas y Hubs de Soporte a Empresas se benefician de las siguientes medidas:
De manera voluntaria y reversible, si ostentan un nivel comprendido entre X y VI podrán adscribirse al colectivo de Control flexible de horario con plus, percibiendo 1.493,46 € brutos anuales.
- Trabajo en Remoto: Las personas en Hubs de Operaciones podrán realizar trabajo en remoto (1 día a la semana) de carácter reversible.
- Horario Laboral Singular: Se podrá ofrecer a la plantilla de Soporte en los Centros de Empresa el horario laboral singular (acuerdo 1998) de forma voluntaria según necesidades.
GARANTÍAS TRANSITORIAS | STORE PYMES
El nuevo modelo de distribución incorpora garantías excepcionales para las personas que a 31 de diciembre de 2025 prestaban servicio en las Store Pymes, con el fin de modular el impacto del cambio.
GARANTÍAS DE DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN DE STORE PYMES▼
Quienes a 31/12/2025 realizaban la función de Dirección o Subdirección en una oficina Store Pyme mantienen su Nivel y, en su caso, el Plus Funcional que tengan consolidado o que se encuentre en periodo de consolidación.
Quienes desde la Subdirección de una Store Pyme (o desde GCII 2 Responsable) pasen a TGA el 1/1/2026, percibirán en un Plus de Mercado la diferencia positiva, si la hubiera, entre lo que venían cobrando (Gastos de Gestión y Representación, o Complemento GCII / GCII NV / Gratificación de Apoderamiento) y los pluses que pasen a percibir como TGA. Este Plus de Mercado es no pensionable, no revisable, reversible al dejar la función de TGA, computable para capacidad crediticia, absorbible y compensable (salvo revisión salarial de Convenio, Trienios, Ayuda por hijos 5% y conceptos puntuales).
GARANTÍA RETRIBUTIVA DE PLANTILLA PYMES (PLUS HLS / PLUS DE CARGO)▼
De forma excepcional, se garantiza a quienes a 31/12/2025 prestaban su función en las Store Pymes que no sufran una pérdida inmediata de retribución fija por dejar de percibir el Plus HLS o el Plus de Cargo.
- El importe se calcula sobre los valores 2025 del Plus HLS o Plus de Cargo, deduciendo los incrementos retributivos que se pasen a percibir.
- Se abona en un Plus de Mercado no revisable, no pensionable, computable para capacidad crediticia, absorbible y compensable por cualquier concepto (salvo revisión de Convenio, Trienios, Ayuda hijos 5% y conceptos puntuales).
- Durante 2026, la garantía no será inferior al 50% del Plus HLS o Plus de Cargo correspondiente.
Atención: si esta garantía se pierde por absorción o compensación, no será recuperable ni reversible posteriormente. Quien la perciba sin prestar servicio en el Segmento de Empresas deberá solicitar y aceptar las vacantes de HLS o Cargo de Store dentro de su radio de movilidad; no hacerlo implica perder los pluses reversibles y el citado Plus de Mercado.
GARANTÍA GCII PARA GEM / GPYME SIN CONTINUIDAD (24 MESES)▼
Garantía excepcional para quienes hasta el 31/12/2025 realizaban la función de GEM o GPYME y no han podido continuar como GMIC o GPYME por los cambios del modelo de distribución.
- Salvo que accedan a otra posición, se mantienen en la carrera de GCII; CaixaBank podrá reubicarlas en una vacante de Gestor de Negocios (GN) dentro de la movilidad ordinaria.
- Si no es posible reubicarlas en GN, no salen de la carrera de GCII: se mantienen en ella un máximo de 24 meses, percibiendo a título personal los complementos asociados a dicha carrera.
- Deberán solicitar las vacantes de GN (horario singular o general) que se convoquen en su ámbito geográfico y aceptarlas si son seleccionadas. No solicitarlas implica la renuncia a la carrera y dejar de percibir los complementos de forma inmediata.
- La garantía supone la progresión y mantenimiento en la carrera a todos los efectos (pluses y cambios de Nivel), accediendo al siguiente cambio de nivel cuando le hubiera correspondido de continuar como gestor.
- Si acceden a una posición de cargo, dejan la carrera de GC y sus complementos, asumiendo los del nuevo puesto. Finalizados los 24 meses, finaliza la carrera de GCII y sus complementos asociados.
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