SECB demandamos en solitario a la empresa por incumplimiento en el pago de premios o incentivos a todos los empleados que estando en situación de baja maternal, paternal o en situación de baja por riesgo de embarazo, su ausencia no ha computado como tiempo efectivo en la oficina para recibir dicho cobro.
¿Te ha ocurrido a tí?
Si estás leyendo esto es porque sí, ya que serás una de las personas que debido a su baja de maternidad o paternidad te has visto afectado a la hora de recibir algún incentivo por ventas.
Debes saber que las bases para el cobro de los premios establecen como referencia, que el empleado haya permanecido como mínimo la mitad de la promoción en el centro que ha obtenido el premio.
Esto tiene su lógica cuando existe un cambio de adscripción del empleado para determinar de qué oficina cobra el incentivo.
Pero la empresa, cómo no, nos ha sorprendido con una interpretación no sólo restrictiva, sino que vulnera de forma tajante las siguientes leyes, entre otras:
- Art. 14 de la vigente Constitución Española
- Art. 3, 6 y 8 de la Ley Orgánica 3/2017 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Sentencia del Tribunal Supremo 84/2017
Esto es inaceptable
Desde SECB lo tenemos claro. No vamos a aceptar ningún menoscabo de nuestros derechos y menos aún cuando vulneran las mismas leyes.
A Dios rogando y con el mazo dando
Si piensas que puedes estar afectado por esta discriminación, que afecta a todos los incentivos generados a partir del año 2017, ponte de inmediato en contacto con tu representante sindical del SECB para que te asesore, informe y gestione.
Los PRE jubilados a 31 de diciembre cobraríais el bonus pero no los premios e incentivos que se cobran al año siguiente.
I els prejubilats a 31 de desembre ?