Compensa+: La retribución flexible en 2022

Compensa+: La retribución flexible en 2022

Ya podemos disfrutar de los beneficios del programa de retribución flexible Compensa+ para toda la plantilla, que nos permitirá sacar más rendimiento a nuestra nómina cobrando la misma cantidad de dinero.

Te pasamos a detallar toda la información de este logro del SECB en la negociación del ERE 2019 y la Unión Sindical CaixaBank.

¿Qué es la retribución flexible?

Es una fórmula de retribución que permite a los empleados acogerse a determinados beneficios fiscales destinando parte de la retribución bruta a la contratación, a través de CaixaBank, de determinados productos y servicios incrementando así nuestro poder adquisitivo.

¿Cómo funciona?

El empleado comunicará voluntariamente a que servicio/producto de los ofertados por la empresa quiere acogerse a través de la plataforma y, de este modo, CaixaBank le descontará el importe de la nómina y será la empresa quien pague directamente (o mediante fórmulas indirectas) al proveedor del servicio / producto.

Podrás realizar simulaciones dentro de la plataforma
para informarte del ahorro que te supone cada producto/servicio.

¿Cómo accedo a la plataforma?

Lo primero que debes hacer es mostrar tu interés en este servicio entrando en el Personas > Portal del empleado > Mi portal > Compensación > Plan de Retribución Flexible

Al día siguiente estará habilitado tu perfil en la plataforma pudiendo acceder a los servicios y descubrir sus ventas fiscales y económicas mediante simulaciones.

Para acceder a Compensa+ puedes acceder desde el siguiente enlace desde el terminal financiero:

¿Qué productos / servicios están disponibles?

Actualmente te puedes acoger al plan de retribución flexible Compensa+ en los siguientes productos / servicios:

  • Seguro médico de familiares y mejora seguro médico de empleados con discapacidad
  • Tarjeta transporte
  • Servicio de guardería
  • Seguro jubilación
  • Idiomas
  • Acciones
  • NOVEDAD JUNIO 2022: FORMACIÓN

INFORMACIÓN AMPLIADA FORMACIÓN

Finalidad:

El empleado podrá destinar parte de su retribución a la actualización, capacitación o reciclaje formativo, para mejorar el desarrollo de sus actividades y/o las capacidades relacionadas con su puesto de trabajo.

Características del producto de Formación dentro de
  1. El empleado podrá elegir en Compensa+ donde realizar la formación en Cursos superiores, Masters, Postgrados y/o Carreras, de entre los que consten en la lista de centros formativos asociados al programa.
  2. El proveedor que efectúa la intermediación entre CaixaBank y estos centros formativos dispone de 127 centros asociados donde se imparte formación en las siguientes disciplinas: Business, Marketing, Data y Tecnología.
  3. Todo el importe que destine la persona trabajadora a la contratación de este producto a través de Compensa+ , pasará a tener naturaleza de renta no sujeta a tributación.
  4. El importe destinado a este producto, al pasar a ser retribución en especie, estará sujeto a que el total de retribución en especie de la persona trabajadora no supere el 30% de su total retribución anual.
  5. Adicionalmente, la persona trabajadora podrá seguir solicitando cualquiera de las ayudas que ofrece la Entidad a quienes realizan formación externa, como hasta ahora. Las ayudas disponibles son las siguientes:
    a. Carreras en Universidades Públicas: 90% de la matrícula de las asignaturas y de las cuotas administrativas.
    b. Carreras en Universidades Privadas: 50% de la matrícula de las asignaturas y de las cuotas administrativas
    c. Masters y Postgrados: 50% del coste del máster o del postgrado, con un importe máximo de 3.700 euros durante un período de 4 años.

Así pues, la persona trabajadora podrá contratar la Formación en Compensa+, ya sea de un Curso, una Carrera o un Máster o Postgrado y, podrá solicitar posteriormente la ayuda económica de la Entidad
Proceso de contratación:
  • La contratación de Formación se deberá realizar antes del día 7 del mes anterior al mes en que se desee recibir el cheque virtual.
  • La persona trabajadora recibirá el cheque virtual el día 1 del mes siguiente, en formato PDF, y con él podrá abonar al centro la formación.

¿Nos beneficia por igual a todos los empleados?

No, al tratarse de un beneficio fiscal y tener alguna comunidad autónoma su propia legislación fiscal (País Vasco y Navarra) determinados productos no tienen beneficios fiscales en estos territorios y, por tanto, no podrán disfrutar de estos beneficios.

Igualmente, aunque te puedas adherir al plan de retribución flexible, debe analizarse cada caso individualmente con la información que te vamos a facilitar, para saber si te conviene o no su contratación.

¿Es normal que la empresa me haga firmar una novación contractual?

Sí, legalmente es obligatorio realizar una novación contractual al modificarse tus condiciones de trabajo por variar la forma de percibir el salario pero la firma de dicha novación no supone pérdida de derechos ni riesgo para el empleado.

¿Existe algún límite?

Además de los límites específicos establecidos para cada uno de los productos / servicios que comentamos más adelante existe un límite absoluto según el cual no puedes destinar a la contratación de este tipo de productos más del 30% de la retribución anual bruta descontando aquello que ya percibes como retribución en especie (aportación al plan de pensiones, valoración en especie de préstamos, tarjeta de restaurante, …).

¿Afecta la retribución flexible a la cotización a la Seguridad Social?

No. Estas retribuciones en especie cotizan a la Seguridad Social por lo que tu base de cotización no se verá alterada ni afectaría a prestaciones futuras de la Seguridad Social.

¿Se verá reducida mi aportación al plan de pensiones?

No. Tu salario pensionable continuará siendo el mismo por lo que la aportación al plan de pensiones de CaixaBank no se verá afectada por la contratación de estos productos o servicios.

 

Expliquemos ahora cada producto por separado…

SEGURO MÉDICO

¿A quién va dirigido este producto?

El beneficio fiscal de este producto está reservado para cualquiera de estos colectivos (a excepción de los residentes en el País Vasco):

Empleados con grado de discapacidad igual o superior al 33%

Aquellos empleados/as que tengan reconocida legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tengan o quieran mejorar las coberturas del Adeslas Completa contratando el Adeslas Extra (más conocido como modalidad de reembolso) podrán disfrutar de un incremento en la exención fiscal de las primas de seguros de salud pasando de 500 € a los 1.500 € anuales.

Empleados con cónyuge y/o hijos menores de 25 años o con grado de discapacidad igual o superior al 33%

Aquellos empleados que tengan cónyuge y/o hijos menores de 25 años o con grado de discapacidad >=33% que tengan o quieran contratar un seguro de salud a estos familiares podrán disfrutar de la exención fiscal de dicha prima con el límite de 500 € anuales (1.500 € en caso de discapacidad igual o superior al 33%) por beneficiario tributando su exceso.

¿Cómo tengo que actuar si ya tengo contratado uno de esos seguros con ADESLAS?

Si lo tienes contratado con Adeslas tendrás que indicar en la plataforma los nueve primeros dígitos de la tarjeta en el formulario del seguro médico y se solicitará su traspaso sin carencias ni preexistencias. No requerirá cuestionario médico siempre que sea la misma modalidad de seguro.

Si lo tienes dado de alta en la póliza 5001 de ADESLAS no debes realizar ningún trámite adicional pero si no está en la póliza 5001 o lo tienes en otra compañía deberás de dar de baja el seguro tú contactando con ADESLAS o con la otra compañía aseguradora para que no te emitan más recibos.

IMPORTANTE: Si tienes contratado una póliza de Adeslas Expert y quieres traspasarlo al Seguro Médico de Familiares de Compensa+ dejarás de tener las coberturas de Adeslas Expert (acceso a la Clínica Universitaria de Navarra).

¿Estos beneficios son aplicables en todo el territorio?

No, estas exenciones no serán aplicables para aquellos empleados que residan en el País Vasco por no estar dicha exención amparada en su normativa foral.

¿Cuál es el periodo de contratación de estos seguros?

La contratación de ambos seguros pueden realizarse en cualquier día del mes pero si se contrata hasta el día 19 de cada mes, el alta será efectiva el día 1 del mes siguiente siempre que se haya superado el cuestionario médico en caso de ser necesario. Si se produce pasada esa fecha el alta será efectiva el día 1 del mes posterior.

No me figura mi cónyuge o descendientes en Compensa+, ¿a qué se debe?

En este caso lo más probable es que no hayas comunicado a CaixaBank la modificación de estos datos familiares a través del portal del empleado y/o no hayas cumplimentado y enviado el modelo 145.

Ambos requisitos son necesarios para que figuren los beneficiarios en Compensa+.

¿Cómo comprobar si he comunicado correctamente los datos familiares en el portal del empleado?

Deberás entrar en el Portal del empleado -> Datos personales -> Datos familiares y comprobar que figuran dados de alta tu cónyuge y/o descendientes y, en su caso, grado de discapacidad. En caso de no ser así deberás darlo de alta cumplimentando los datos y entregando la documentación requerida (libro de familia, resolución grado de discapacidad, …).

¿Cómo comprobar si he cumplimentado correctamente el modelo 145?

Para comprobarlo en el Portal del empleado -> Compensación -> Porcentaje de retención aplicado en nómina.

Si en el recuadro donde figura el número de descendientes (menores de 25 años y/o mayores con discapacidad superior al 33%) no es correcto deberás de cumplimentarlo nuevamente, firmarlo, escanearlo y remitirlo a través del Portal del empleado -> Datos personales -> Datos familiares -> Editar (en el familiar que falte la documentación) -> Documentación a anexar -> Modelo 145.

Para encontrar el modelo 145 accede a documentos modelados Word: Smart PC – Word > Archivo > Nuevo > en el margen izquierdo localizar Complementos > seleccionar CaixaBank > elegir el idioma > Gestión y administración de personal > 001 Empleados > Comunicación de datos al pagador (IRPF). Régimen Común / Comunicación de datos al pagador (IRPF). Régimen Foral País Vasco / Comunicación de datos al pagador (IRPF). Régimen Foral Navarra o pídeselo a tu representante de SECB.

¿Mantendremos la misma tarjeta sanitaria?

No. Se emitirá una nueva tarjeta y se remitirá al domicilio junto con el resto de documentación. Se enviará un correo electrónico cuando realices la contratación indicando cuando entrará en vigor la nueva póliza.

 

Este producto no es contratable para
parejas de hecho, padres ni hermanos

TARJETA TRANSPORTE

¿Qué es la tarjeta transporte?

En una tarjeta monedero que se recarga según el importe que haya decidido destinar el empleado (con un mínimo de 10 € mensuales y un máximo de 400 € mensuales) para la adquisición de títulos de transporte individuales destinados al desplazamiento entre tu domicilio y el puesto de trabajo.

¿Qué beneficio fiscal tiene?

El importe de la exención fiscal es de 136,36 € mensuales durante un máximo 11 meses, es decir,  1.500 € / año por lo que si destinas mayor importe a la recarga de la tarjeta transporte debes saber que todo lo que exceda es importe tributará íntegramente.

¿Puedo usar la tarjeta para desplazamientos que no sean entre el centro de trabajo y mi domicilio o para desplazamientos de familiares?

No. Solo se puede usar para la compra de títulos de transporte individuales del empleado que cubran desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo. El empleado será el responsable del buen uso de la tarjeta y que se emplee en esta finalidad.

¿Cómo funciona?

El funcionamiento es como el de una tarjeta monedero con la que se te facilitará un PIN para realizar las compras de los títulos de transporte en aquellos puntos habilitados para ello (máquinas expendedoras, taquillas, internet, etc). Recibirás en tu domicilio las instrucciones para su activación. La tarjeta se irá recargando mensualmente con el importe contratado.

¿Qué sucede si no utilizo el saldo de la tarjeta?

En caso de que no utilices todo el saldo un mes lo podrás utilizar en los meses siguientes siempre que sea dentro del ejercicio fiscal. Llegado el final del ejercicio, el 10 de diciembre de cada año, se descargarán de la tarjeta y se abonarán en nómina los saldos que superen los 50 € tributando íntegramente dichos importes.

IMPORTANTE: Debes verificar que el domicilio que figura en el Portal del empleado sea correcto porque la tarjeta la recibirás en tu domicilio particular. Podrás consultar el domicilio al que se te enviará al contratar el producto en la misma plataforma.

¿Existe algún límite o exclusión?

El importe mínimo que podrás destinar a este producto es de 10 € mensuales y el máximo es de 400 € mensuales durante los 11 meses que elijas.

Recuerda que el importe que supere
los 136,36 € mensuales (1.500 € anuales)
estará sujeto a tributación

EXCLUSIÓN: Este producto no estará disponible para el País Vasco al no venir recogido dicho tratamiento fiscal en su normativa fiscal.

¿Cuál es el periodo de contratación de este servicio?

Si se contrata, cancela o modifican los importes hasta el día 7 de cada mes, dichos cambios se harán efectivos a partir del día 1 del mes siguiente. En otro caso, se harán efectivo el día 1 del mes posterior.

SERVICIO DE GUARDERÍA

¿A quién va dirigido este producto?

Este producto está dirigido a empleados que utilicen servicios de guarderías de bebés menores de 3 años.

IMPORTANTE: Debes haber comunicado previamente el nacimiento del bebé a través del Portal del Empleado y cumplimentado el modelo 145 con los datos del descendiente

¿Tiene algún coste este producto?

El proveedor del servicio aplica un 1% de comisión sobre el total del importe contratado. Dicha comisión, tras ser reclamada por SECB, es asumida íntegramente por la entidad y no se repercute al trabajador.

¿Qué guarderías puedo elegir?

Dentro del menú de simulación encontrarás un buscador donde podrás introducir el nombre de la guardería que deseas contratar.

¿Puedo solicitar la incorporación de mi guardería si no figura en el listado?

Sí. En caso de que no figure en el listado tu guardería de confianza podrás solicitar su incorporación indicando el nombre de la guardería, persona de contacto, dirección, teléfono y nombre del niño llamando al 902 054 345 o a través de la web de Edenred que es el proveedor que presta el servicio. Edenred se pondrá en contacto con el centro y te mantendrá informado de las gestiones.

Una vez realizada la contratación el proveedor efectuará una transferencia mensualmente a la guardería antes del día 5 de cada mes.

¿Qué beneficio fiscal tiene?¿Existe algún límite?

En territorio común y en Navarra esta retribución en especie queda exenta sin límite anual. Para el País Vasco será salario en especie sujeto a tributación a partir de los 1.000 €.

El beneficio fiscal será, aproximadamente, el resultado de multiplicar el tipo marginal (el tramo más alto del IRPF que paga un contribuyente) por el importe del servicio de guardería que apliques en Compensa+.

Los tramos del IRPF son: 19%, 24%, 30%, 37% o 45% (si no han sido variados por las CC.AA.).

¿Cuál es el beneficio fiscal de la deducción de gastos de guardería del IRPF?

Se trata de un incremento adicional de hasta 1.000 € de la deducción de maternidad siempre que:

  • Se satisfagan gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años
  • Se abonen por la inscripción o matrícula, la asistencia, en horario general o ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

Esta deducción se aplica sobre la cuota diferencial por lo que se devuelve íntegramente este importe en la declaración de la renta. Debe ser consignada en la declaración de la renta y no se permite el pago anticipado de esta deducción.

Qué opción es más recomendable, ¿acogerme a la deducción de gastos de guardería del IRPF o a la retribución flexible de Compensa+?

Existe una opción mixta. En el momento de la contratación, la plataforma te preguntará si vas a aplicarte la deducción del IRPF o prefieres que se te aplique mes a mes dentro del Plan de Retribución Flexible.

Si comunicas que te aplicarás la deducción del IRPF, los primeros 83,33 € del importe que dediques a guardería Compensa+ no estarán exentos de tributación y serás tú quien adicionalmente te apliques la deducción en la declaración de la renta. De esta forma podrás beneficiarte de la deducción adicional del IRPF y el resto aplicarlo como retribución en especie exenta de tributación siempre que cumplas los requisitos.

¿Cuál es el periodo de contratación de este servicio?

Si se contrata, cancela o modifican los importes hasta el día 7 de cada mes, dichos cambios se harán efectivos a partir del día 1 del mes siguiente. En otro caso, se harán efectivo el día 1 del mes posterior.

Aunque el disfrute de esta exención es incompatible con la deducción simultanea por gastos de guardería establecida en el IRPF se puede maximizar el beneficio fiscal comunicando en la plataforma que te aplicarás la deducción del IRPF por los primeros 83,33 € mensuales y de la exención por retribución flexible por el exceso.
SEGURO DE AHORRO JUBILACIÓN

Qué contingencias cubre el seguro de ahorro jubilación?

El seguro cubre las contingencias de jubilación, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y el fallecimiento. Además permite la disposición anticipada en supuestos de desempleo de larga duración o enfermedad grave (según la legislación vigente en cada momento).

¿Cuáles son los límites de aportación?

No se pueden hacer aportaciones superiores a 10.000 € ni aportaciones mensuales inferiores a 20 €.

¿Se puede rescatar en cualquier momento?

No. Los derechos económicos solo se pueden rescatar en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias previstas.

En caso de resolución de la relación laboral tendrá derecho al rescate pero a los exclusivos efectos de movilizar e integrar sus derechos en otro contrato de seguro o plan de pensiones (no es un movilización como tal pues tributaría como rescate la salida de los derechos y la entrada a un plan de pensiones como aportación).

¿Qué importe percibiré en caso de fallecimiento?

El beneficiario recibirá un 10% adicional al importe de la prestación calculado con el límite de 600 € adicionales.

¿Quienes son los beneficiarios?

Tu serás el beneficiario en todas la contingencias a excepción del caso de fallecimiento en cuyo caso serán los beneficiarios que hayas comunicado expresamente en la designación.

Si no hubieras realizado tal designación se entenderán los siguientes por el siguiente orden preferente y excluyente: cónyuge (salvo sentencia de separación), hijos a partes iguales, padres a partes iguales y, por último, tus herederos.

¿Qué sucede en caso de cese o extinción de la relación laboral?

El asegurado tendrá derecho de rescate a los exclusivos efectos de movilizar e integrar sus derechos en otro contrato de seguro de compromisos por pensiones o un plan de pensiones. En caso de solicitar la movilización a un plan de pensiones de empleo o individual se tributará como un rescate y entrada como aportación al plan de pensiones (teniendo en cuenta que existen limitaciones a las aportaciones anuales).

¿Qué beneficio fiscal tiene este producto?

No se imputan las primas aportadas por la empresa y, por tanto, no tributan  en el IRPF del asegurado hasta que no se produzca la contingencia y se cobre los derechos económicos.

En caso de defunción, tributa en el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cuál es su política de inversión?

La política de inversión de la cartera queda fijada inicialmente en función de los siguientes parámetros:

  • 28% Renta variable
  • 70% Renta fija
  • 2% Inversión alternativa

La ponderación de dichos activos puede variar entre un máximo y un mínimo en función de la visión de los mercados financieros y se revisarán, como mínimo, de forma anual los criterios.

¿Las aportaciones al seguro de ahorro computan como límite de aportación a los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social?

No y aquí radica uno de los mayores beneficios de este producto para aquellos empleados que tengan pólizas de excesos (por superar anualmente el límite máximo fiscal de aportaciones) y que no pueden realizar aportaciones a otro plan de pensiones individual o quienes haciendo aportaciones a un plan de pensiones individual llegan a superar este límite y se les paralizan las aportaciones.

IDIOMAS

¿Qué beneficios tiene este producto?

El producto Idiomas no se considera retribución en especie, y por tanto no está sujeto a tributación, siempre y cuando la formación venga exigida por el desarrollo de tus actividades profesionales o las características de tu puesto de trabajo.

¿Es compatible este producto con la ayuda de idiomas que ofrece CaixaBank?

Sí, la Ayuda de Idiomas que ofrece la entidad es compatible con el producto de formación de idiomas del Compensa+.
Tanto el importe que sufraga la entidad por curso escolar (máx. 1.690,20€) como el que destines adicionalmente sí lo deseas se considerarán no sujetos a tributación en el IRPF sin limitación alguna.

IMPORTANTE: Si quieres disfrutar de la ayuda de idiomas que sufraga CaixaBank en Compensa+, antes de realizar la contratación del producto de idiomas debes dirigirte al Portal del Empleado y haber indicado que deseas percibir la Ayuda de idiomas a través del Plan de Retribución Flexible a través de la siguiente ruta:

PeopleNow Mi Portal Portal del empleado  Formación y ayuda  Idiomas  Como deseo percibir la ayuda de idiomas de Convenio

Y seleccionando la siguiente opción:

“Solicito percibir la Ayuda de idiomas de Convenio a través del Plan de Retribución Flexible Compensa+ teniendo como importe máximo disponible en la plataforma, a cargo de la Entidad, el importe anual establecido en la normativa en cada momento”. (…)

La opción solo se podrá ejercitarse una vez dentro de cada curso laboral. El importe de esta ayuda la verás disponible al día siguiente en el Compensa+.

¿Se puede incluir la ayuda por libros de idiomas que ofrece CaixaBank a sus empleados?

No. La ayuda de libros de formación que ofrece CaixaBank no se puede solicitar a través del Compensa+ y se debe tramitar a través del Portal del Empleado.
Este importe, si lo justificas debidamente y tienes derecho a su percepción, lo percibirás en forma dineraria en nómina y con tratamiento de renta regular sujeta a retención de IRPF.

¿Cómo se solicita la ayuda de libros?

PeopleNow Mi Portal Portal del empleado Formación y ayudas  Idiomas Solicitud de ayuda de idiomas

Cumplimentar los campos: Fecha inicio, fecha fin, tipo de idioma e importe.
Es necesario aportar la factura y el justificante que acredite el pago de las cantidades y clicar en “Solicitar”.

¿Cómo consultar si mi escuela de idiomas está dentro de la oferta de centros del Compensa+?

Accede a Compensa+ Idiomas Oferta Encuentra tu academia (introducir nombre del centro).

¿Qué hacer si no figura mi escuela de idiomas en la oferta de centros del Compensa+?

Se puede solicitar la adhesión de este centro contactando con el proveedor del producto de idiomas a través del buzón afiliados.ES@app.sodexo.com indicando:

  • En el asunto del correo: Formación CaixaBank
  • En el propio correo: Nombre del centro, dirección del centro y teléfono del centro

¿Cómo se realiza el pago al centro de estudios?

En el mes en que la contratación sea efectiva, el proveedor del servicio de idiomas (Sodexo) enviará a tu correo electrónico personal el cheque virtual (en formato PDF) para abonar la formación al centro, y lo hará entre el día 1 y el día 5 del mes, a final de mes se descontará de tu nómina el importe contratado que supere la ayuda de idiomas que sufraga la entidad. Una vez recibido el cheque se debe entregar al centro de formación.

¿Cuanto tarda en hacerse efectiva la contratación de la ayuda a través del Compensa+?

La contratación del producto de idiomas podrá efectuarse en cualquier momento del año. Si realizas la contratación hasta el día 7 (inclusive) de cada mes, será efectiva el día 1 del mes siguiente. Si lo contratas con posterioridad al día 7, el alta se efectuará pasados dos meses.

¿Es necesario presentar un justificante de aprovechamiento del curso de idiomas cuando solicito percibir la ayuda a través de Compensa+?

El justificante de aprovechamiento del curso es necesario presentarlo en los siguientes supuestos:

  1. Su cambias de centro de idiomas pero sigues formándote en el mismo idioma deberás entregar el justificante del curso ya realizado en el primer centro.
  2. Si no cambias de centro pero si de idioma en el que estabas formándote, deberás presentar el justificante de aprovechamiento del curso ya realizado correspondiente al primer idioma
  3. Cada vez que renueves el Plan de Retribución Flexible, esto es desde el 20 de mayo hasta el 19 de junio de cada año (la duración del Plan es anual).

¿Cómo presento el justificante de aprovechamiento del curso a través del Compensa+?

Para aportar el certificado de aprovechamiento debes acceder a Compensa+ y dirigirte a la pestaña “Certificados de aprovechamiento”, donde figura la opción “Añadir certificado”.

Para consultas referentes al funcionamiento del producto de formación de idiomas puedes ponerte en contacto con el servicio de atención al cliente vía email sac@compensach.com o contactar a través del siguiente teléfono 933 689 771

ACCIONES CAIXABANK

¿Qué beneficios tiene este producto?

Está exenta de tributación la entrega de acciones dentro de Compensa+ con el límite de 12.000 € anuales, siempre y cuando la persona trabajadora mantenga las acciones en cartera durante, al menos, tres años.

¿Cuándo se puede contratar este producto?

Se puede solicitar la contratación desde el 20 de mayo hasta el 19 de enero del año siguiente pero la fecha de contratación efectiva será el último día hábil del mes de febrero.

¿Es necesario tener cuenta de valores para contratar este producto?

Sí, el empleado/a debe ser titular de una cuenta de valores en la que figure como único titular. En el caso de que no se disponga de la mencionada cuenta de valores antes del 15 de febrero la contratación quedará anulada.

¿Qué límites y restricciones tiene este producto?

  • No se puede contratar en el País Vasco (su normativa foral no lo contempla)
  • No puede superar los 12.000 € anuales (cantidad mínima 100 €)
  • No puede superar el total disponible de tu nómina del mes de febrero, incluyendo el Bonus real devengado (si fuera el caso).
  • El total neto a percibir en los meses de enero y febrero, una vez descontadas el importe que quieras destinar no podrá ser inferior a dos veces el SMI vigente.
  • Se tendrá siempre en cuenta que no superen el 30% de retribución en especie.

En el caso de que la entrega de acciones supere el límite disponible de Autocartera de la Entidad se aplicará un prorrateo en proporción al importe solicitado.

¿Puedes vender las acciones en cualquier momento?

Sí, pueden venderse las acciones en cualquier momento, no obstante, si se transmiten antes de los tres años perderás la exención fiscal.

¿Qué sucede si vendo las acciones antes de los tres años?

Si se incumple el periodo de tres años será obligación del empleado/a cumplir con las obligaciones fiscales presentando una declaración complementaria del ejercicio en que se adquirieron las acciones incluyendo como rendimiento del trabajo la entrega de acciones así como la tributación de la venta de las acciones en el ejercicio en que se transmitan por la ganancia o pérdida patrimonial generada.

¿Cobran alguna comisión por la contratación de este producto?

No, no se cobra ninguna comisión por la contratación de este servicio, no obstante, esta operación esta sujeta al Impuesto de Transacciones Financieras (Ley 5/2020, de 15 de octubre) por el 0,2% del precio total de las acciones.

Para consultas referentes al funcionamiento del producto de entrega de acciones puedes ponerte en contacto con el servicio de atención al cliente vía email sac@compensach.com o contactar a través del siguiente teléfono 933 689 771

ÁNGEL
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  1. Buenas tardes María,

    Tienes que tener en cuenta que en el caso de que optes por la retribución flexible (Compensa+) podrás acogerte a una exención fiscal por lo que al final estarás pagando, dependiendo de tu base imponible, un 24%, un 30%, un 37% o un 45% menos aproximadamente (para rentas entre 35.200 € y 60.000 € sería el 37%). La plataforma te permite hacer una simulación antes de la contratación por lo que te dirá cual es tu ahorro y que cantidad pagarás en total por los tres beneficiarios. Una vez tengas esa información compáralo con las otras opciones y valora si el precio y coberturas es inferior, igual o superior,

    Saludos,

  2. Buenas tardes: para los empleados que no incorporamos de Bankia, que actualmente tenemos póliza de Mapfre para toda la familia, que nos puede resultar más beneficioso, el plan flexible o la póliza de familia? En mi caso dos hijos de 24 y 20 años y mi marido. Yo estoy muy perdida.

  3. Buenos días,

    Es el art. 42.3.c) LIRPF el que declara exentas estas primas satisfechas a entidades aseguradoras y, según nuestra interpretación, la ley no establece limitación de edad a los descendientes como sin embargo si viene recogido expresamente en la ley para el caso de deducibilidad de seguros de salud en estimación directa y así se lo hemos hecho saber a CaixaBank adjuntando una consulta vinculante.

    Saludos,

  4. Hola Angel,

    ¿Me puedes decir si hay una ley que regule la edad de 25 años o es algo de cada empresa?

    Muchas gracias

  5. Buenos días Cristina,

    Cuando cumplan los 25 años te enviarán una comunicación indicando que se dará de baja automáticamente del plan de retribución flexible y tendrás un plazo de 3 meses para darle de alta en la póliza de familiares conservando las carencias y preexistencias.

    Saludos,

  6. Buenos días Gaby,

    Las coberturas son las mismas que las establecidas en la póliza para familiares de empleados.

    Saludos,

  7. Buenos días Marta,

    Si Compensa+ es voluntario y se puede dar de baja al producto en cualquier momento.

    Saludos,

  8. bon dia
    Si activem la mutua adeslas pel programa compensa si en algun moment volguessim tornar al sistema antic es possible? Gracies

  9. Buenos días,

    Hay alguna diferencia de coberturas en el seguro de salud que tenemos en la actual póliza para familiares de empleados y la nueva modalidad.
    Muchas gracias.
    Un saludo

  10. ¡Hey crack! ¿Qué te esperabas de la tarjeta de transporte? ¿Un billete de avión al Caribe? Si para tí lo peor que se firmó es la ampliación de las oficinas Store, me alegro porque no tienes ni idea del acuerdo al que llegamos. Por cierto, pregúntale a tus amiguitos de ese sindicato que pregonó que habría una purga (la única purga es tener que aguantarlos):

    1. Porqué sus liberados se acogieron a un ERE que no firmaron

    2. Cuantos desplazamientos forzosos han habido desde que se firmó ese acuerdo que «ha laminado los derechos de los empleados»

    Un abrazo y sigue así de feliz, fenómeno.

  11. Si mi hijo ahora tiene menos de 25 años e incluyo en la retribución flexible su seguro medico cuando haga los 25 años que pasara

  12. Bona tarda Cristina,

    No, la retribución flexible no afecta a la capacidad de endeudamiento.

    Saludos,

  13. Buenas tardes,

    No. El SEVIAM no es posible insertarlo como retribución flexible, la norma fiscal establece la exención solo en caso de gastos de seguros por enfermedad (art. 46 Reglamento IRPF). En otro caso sería un rendimiento en especie que tributaría íntegramente.

    Saludos,

  14. Voldria saber si la retrib flexible afecta al limit SOLEM de prestecs empleat (no se si te en compte el salari net o brut) gracies per tot

  15. El SEVIAM lligada a hipoteca es pot insertar com a retribució flexible?

  16. Eres un maquina.
    Críticas como la tuya no tienen sentido.
    Cuando no hay acuerdo, malo. Pero cuando lo hay, peor.
    Espero no tener nunca ningún empleado a mi cargo como tú.

  17. Vamos que lees sus características y resulta que algunas no tienen en realidad beneficio fiscal, otras sólo pueden usarse para desplazamientos en horario laboral (transportes) y por esta calderilla firmaron un acuerdo laboral que laminó derechos (ampliación de horario comercial, ampliación de Stores etc…). En fin que asco y que pena

  18. Respecto al renting de vehículos, compra acciones propias….etc, se sabe si lo van a incorporar al programa? Cuando?
    Gracias.

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